Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

Pag. 275032

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

Urgencia, entendiendose la misma "como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas", Y POR CONSIGUIENTE, exonerar a la misma del MORDAZA de Licitacion Publica, pudiendose efectuar la contratacion de acuerdo a las necesidades, requerimientos y la disponibilidad presupuestal con que pueda contar la entidad, a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con el Art. 19º inciso c) y el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 105º de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia, y Emergencia, declaradas conforme a Ley, en cuyo caso las adquisiciones se sujetan al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y se haran mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en la base, con autorizacion expresa del Titular del Pliego; asi como el Gerente General Regional que manifiestan que, es procedente la declaracion de situacion de urgencia, debido que existe una necesidad apremiante de la contratacion de los servicios de un contratista para la Construccion del MORDAZA MORDAZA de Oxapampa; Con las visaciones respectivas y en uso de las atribuciones conferidas mediante Ley Nº 27867 y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION de Procesos de Licitacion, Concurso y Adjudicacion Directa por Situacion de Urgencia para la contratacion de ejecucion de la obra "Construccion MORDAZA Carrozable Villar", durante el plazo de 15 dias a que se refiere el Art. 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. Articulo Segundo.- Autorizar al comite especial designado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 670, para que proceda a la contratacion del contratista que se MORDAZA cargo de la ejecucion de la obra "Construccion MORDAZA Carrozable Villar", y hasta por el monto total del presupuesto referencial y por el plazo establecido en el expediente tecnico, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia de conformidad con lo previsto en el articulo 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Fondo de Compensacion Regional, meta 180 (S/. 215,306.98), y Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-024-2004-EF/UEPL480 (S/. 1,161,244.00). Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia General Regional la designacion del Comite Especial para la contratacion de los Servicios de Supervision de la Construccion del MORDAZA Carrozable MORDAZA hasta por un monto de S/ . 30,000.02; mediante Adjudicacion por Menor Cuantia. Articulo Quinto.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administracion a realizar la publicacion de la presente Resolucion Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su adopcion o emision. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Ejecutiva Regional, asi como el informe tecnico y legal, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente 15228

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen que en el mes de MORDAZA se publiquen textos o formas de representacion visual sobre el Aniversario de la Independencia del Peru en vitrinas de locales comerciales
ORDENANZA Nº 063-MDA Ate, 23 de MORDAZA del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 23 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 senala que las municipalidades distritales son los organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3, inciso 3.6.3 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que es funcion de las municipalidades regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos y publicidad comercial; Que, la publicidad exterior es una actividad empresarial legitima, que favorece la informacion al publico con la finalidad de transmitir un mensaje publicitario; Que, la seguridad y el orden en la MORDAZA son principales objetivos del actual gobierno municipal, dando por tanto prioridad al ornato mediante las normas conducentes a la buena MORDAZA, donde se conserve o recupere las caracteristicas arquitectonicas, manteniendo un razonable equilibrio, armonico con el paisaje; Que, el 28 de MORDAZA de 1821, el General San MORDAZA proclamo la Independencia del Peru, donde se inicio el periodo de la Republica que subsiste hasta nuestros dias y que han puesto en la Silla Presidencial a un total de 56 Presidentes, incluido el actual Presidente de la Republica; Que, es politica de la actual Administracion Municipal rendir un MORDAZA homenaje a nuestra Independencia del Peru con la finalidad de contribuir a la formacion y fortalecimiento de la conciencia civica que permita la consolidacion de nulidad para incentivar a la comunidad en general a participar en las actividades que promueve el Gobierno Local y afianzar el sentimiento civico patriotico; Que, en ejercicio de la politica municipal de rendir homenaje a la Independencia del Peru es necesario disponer que en el distrito de Ate se cumpla con adornar las vitrinas de los establecimientos comerciales con textos, leyendas y/o formas alegoricas del Aniversario Patrio; Que, como incentivo la actual gestion municipal premiara a las mejores vitrinas comerciales del distrito de Ate que expongan esteticamente alusiones por nuestro Aniversario de la Independencia del Peru; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion y con la dispensa de lectura y aprobacion de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ORNAMENTACION DE VITRINAS COMERCIALES HACIENDO PUBLICO EL ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU Articulo 1º.- APROBAR, que en el mes de MORDAZA de cada ano, en las vitrinas de los locales comerciales del distrito de Ate se publiquen textos, leyendas y/o formas de representacion visual correspondiente al Aniversario de la Independencia del Peru.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.