Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004 TITULO V DISPOSICIONES FINALES

lo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; estableciendo el Articulo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, la potestad tributaria de las municipalidades para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; De conformidad con los Articulos 9º Inc. 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS A PERSONAS DESPLAZADAS POR LA VIOLENCIA POLITICA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.La presente Ordenanza regula los beneficios tributarios establecidos a favor de las personas desplazadas por la violencia politica que se hayan reasentado en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo 2º.- DEFINICION.Se entiende por "desplazados" a las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y que no han MORDAZA una frontera estatal internacionalmente reconocida. Articulo 3º.- BASE LEGAL.- Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades. - Ley Nº 28223 - Ley sobre los Desplazamientos Internos. TITULO II DEL LIBRO DE REGISTRO Articulo 4º.- Dispongase la apertura del Libro de Registro de las personas desplazadas por la violencia politica y que se encuentren reasentadas en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Los requisitos para su inscripcion seran establecidos en el Reglamento respectivo. TITULO III DE LOS BENEFICIOS Articulo 5º.- CONDONACION.Otorguese el beneficio de condonacion de las deudas tributarias generadas hasta la fecha, por concepto de arbitrios municipales, a la personas desplazadas por la violencia politica. Articulo 6º.- EXONERACION.Otorguese el beneficio de exoneracion de los arbitrios municipales hasta el 31.diciembre.2010, a las personas desplazadas por la violencia politica. Articulo 7º.- Para acceder o acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, las personas desplazadas por la violencia politica deben encontrarse inscritas en el Libro de Registro mencionado en el Articulo Cuarto. TITULO IV DE LA SANCION Articulo 8º.- Aquella persona que aprovechandose de las circunstancias MORDAZA declarado hechos y condiciones que no son ciertas y en razon a ellas MORDAZA obtenido derechos y beneficios que no le correspondan, pierde automaticamente estos derechos y beneficios, sin perjuicio de interponerse las acciones legales de acuerdo a la legislacion vigente.

Disposicion Unica.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 15274

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Reglamento del Recojo de Residuos Solidos en la Via Publica
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2004-CDB Bellavista, 26 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; expidio la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGLAMENTO DEL RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Articulo 1º.- Los vecinos del distrito de Bellavista deberan velar por el cumplimiento de la limpieza publica y ornato de la MORDAZA y contribuir en crear ambientes saludables para sus habitantes. Articulo 2º.- Los vecinos del distrito de Bellavista tienen la obligacion de ubicar al frente de su fachada los residuos solidos para su posterior recojo en un tiempo prudente (30 minutos maximo) MORDAZA del paso del vehiculo recolector, para evitar la presencia de recicladores, en bolsas perfectamente cerradas, prohibiendose la colocacion de dichos residuos solidos despues del paso de vehiculo recolector . Articulo 3º.- La Direccion de Servicios Comunales establecera las rutas y horarios mas convenientes para la recoleccion de los residuos solidos, comprometiendose a ofrecer un servicio de calidad. La Direccion de Participacion Vecinal se encargara de constituir Comites de Vecinos "Bellavista te quiero limpia" para tal fin. Articulo 4º.- Las personas que dejen residuos solidos en la via publica despues del paso del vehiculo recolector, seran amonestadas por escrito por la Direccion de Servicios Comunales en la primera vez. De reincidir en la misma falta seran sancionadas con una multa equivalente a 5% de la U.I.T. Articulo 5º.- Los vecinos del distrito de Bellavista que detecten el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza podran dar parte de esta situacion a la Direccion de Participacion Vecinal, para los fines del caso. Articulo 6º.- Queda terminantemente prohibido : 1. La seleccion, distribucion y comercializacion de los residuos solidos que se encuentren en la via publica por parte de las personas que se dediquen al reciclaje de los mismos.

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