Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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3.2. La autorizacion de eventos deportivos. 3.3. La autorizacion para la realizacion de actividades sociales, artisticas o culturales. 3.4. La autorizacion para funcionamiento de circos, juegos mecanicos, tombolas y similares. 3.5. La imposicion de sanciones por infracciones a las disposiciones legales en asuntos de su competencia y las reclamaciones que contra ellas se formulen. 3.6. Los pedidos y reclamaciones que presenten los vecinos, en asuntos de su competencia. 3.7. Los recursos de reconsideracion planteados contra sus resoluciones. 3.8. El reconocimiento y registro de las organizaciones sociales y sus juntas directivas; y, 3.9. Todos aquellos procedimientos aprobados por Ordenanza Nº 005-2003-MDCLR. En los asuntos de su competencia que no MORDAZA de atribucion del MORDAZA o del Concejo Municipal. 4. Seran resueltos por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en primera instancia administrativa: 4.1. El reconocimiento de las Brigadas de Defensa Civil y su Junta Directiva. 4.2. La aprobacion del padron de damnificados en caso de incendios, terremotos y otras catastrofes. 4.3. La autorizacion para el deposito de material pirotecnico. 4.4. La imposicion de sanciones por infracciones a las disposiciones legales en asuntos de su competencia y las reclamaciones que contra ellas se formulen. 4.5. Los pedidos y reclamaciones que presenten los vecinos, en asuntos de su competencia. 4.6. La autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad en la via publica. 4.7. Los recursos de reconsideracion planteados contra sus resoluciones; y, 4.8. Todos aquellos procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobados por Ordenanza Nº 005-2003-MDCLR. en los asuntos de su competencia que no MORDAZA atribucion del MORDAZA o del Concejo Municipal. 5. Seran resueltos por la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad en primera instancia administrativa 5.1. La imposicion de sanciones por infracciones a las disposiciones legales en asuntos de su competencia y las reclamaciones que contra ellas se formulen. 5.2. Los pedidos y reclamaciones que presenten los vecinos, en asuntos de su competencia. 5.3. Los recursos de reconsideracion planteados contra sus resoluciones; y, 5.4. Todos aquellos procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobados por Ordenanza Nº 005-2003-MDCLR en los asuntos de su competencia que no MORDAZA atribucion del Alcalde. 6. Seran resueltos por la Gerencia de Administracion y Finanzas en primera instancia administrativa. 6.1. La autorizacion para el pago de compensacion por tiempo de servicios de los servidores municipales. 6.2. El otorgamiento de pensiones de cesantia, jubilacion, sobrevivencia a los ex servidores municipales y a quienes de ellos se deriven sus derechos. 6.3. Las autorizaciones para el pago de subsidios por luto o sepelio. 6.4. La autorizacion de licencias al personal. 6.5. La aprobacion del rol de vacaciones. 6.6. El reconocimiento de credito devengados. 6.7. La conformacion del Comite de altas y bajas de los bienes municipales. 6.8. La conformacion del comite de inventario municipal. 6.9. La emision de directivas relacionadas al gasto (austeridad y racionalidad).

7. Seran resueltos por la Gerencia Municipal en primera instancia administrativa. 7.1. La apertura de procesos administrativos y la imposicion de sanciones derivadas de los mismos. 7.2. Las funciones que de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento estan reservadas para la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, en los asuntos relativos a adquisicion de bienes y contratacion de servicios, excepto aquellas expresamente calificadas como indelegables asi como las correspondientes a contratacion de obras y consultorias de obras. 7.3. Los pedidos y reclamaciones que presenten los vecinos, en asuntos de su competencia. 7.4. Todos los asuntos que no se encuentren establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA-2003 de esta corporacion edilicia. 8. Seran resueltos por la Gerencia Municipal, en MORDAZA instancia: 8.1. Los recursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por las Gerencias en primera instancia, excepto en aquellos casos que deben ser resueltos por el Despacho de Alcaldia o el Concejo Municipal. 9. Seran resueltos por el Despacho de Alcaldia: 9.1. La dispensa de publicacion y/o de dias para la celebracion de matrimonio civil. 9.2. La delegacion escrita para la celebracion de matrimonios civiles funcionarios municipales o Jefes de Hospitales y establecimientos analogos. 9.3. Otros asuntos que con arreglo a las disposiciones legales y/o municipales vigentes, le correspondan y no esten delegados a las gerencias. 9.4. Los recursos de apelacion interpuestos contra las Resoluciones emitidas en primera instancia por la Gerencia Municipal. 9.5. Los recursos de apelacion interpuestos contra las Resoluciones emitidas en primera instancia por la Gerencia de Proyeccion y Promocion Social. Articulo 3º.- Las Resoluciones de Gerencia que se emitan por las instancias administrativas indicadas en los articulos precedentes, seran dictadas bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que las visen y suscriban. MORDAZA fedatizada de las mismas seran remitidas al Despacho de Alcaldia y a la Gerencia de Secretaria General, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- La Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Secretaria General, de manera conjunta, quedan encargadas de evaluar permanentemente el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, asi como proponer las modificaciones y directivas necesarias para su adecuada implementacion por parte de las diversas Gerencias de la Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los expedientes que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuaran a sus disposiciones, de acuerdo al estado en que se encuentren. Segunda.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 50º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, en los expedientes que hayan merecido pronunciamiento mediante Resolucion de Alcaldia y que se encuentren impugnadas en vias de apelacion se emitira nueva Resolucion de Alcaldia que declare agotada la via administrativa, dejando a salvo el derecho de los recurrentes de impugnarlas a traves del MORDAZA contencioso administrativo. Tercera.- El pronunciamiento legal y/o visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica estara considerado para los procedimientos y resoluciones que se expidan en todas las instancias. Cuarta.- Para los efectos de la aplicacion del presente Decreto de Alcaldia deberan adecuarse todos los Instrumentos Normativos de Gestion, Reglamento de Aplicacion de Sanciones, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporacion Edilicia, a la nueva nomenclatura de los cargos establecidos en la Ordenanza Nº 001-2004-

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