Norma Legal Oficial del día 23 de Agosto del año 2004 (23/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 275094

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2004

mo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 015-2002-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002MTC, el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO AMISTAD S.A., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Ubicacion de la Estacion - Estudios : : : : : OM 1090 KHz. OBX-6X 1 KW 10K0A3EGN

: Av. Independencia Nº 905 distrito, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas Geograficas: Longitud Oeste : 71° 31´ 40" Latitud Sur : 16° 24´ 18" : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 123 - Prolongacion MORDAZA Chullo, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas Geograficas: Longitud Oeste : 71° 32´ 58" Latitud Sur : 16° 23´ 28"

- Planta

MORDAZA de Servicio: El area comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en consecuencia vencera el 23 de octubre de 2011. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 15252

Primero.- El vacio legal creado por la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 895 Con fecha 23 de MORDAZA de 1998 se expidio el Decreto Legislativo Nº 895, que regulaba los delitos erroneamente denominados de "Terrorismo agravado". La cuarta disposicion final de este texto legal modifico el articulo 29º del Codigo Penal, elevando el limite MORDAZA de la pena privativa de la MORDAZA temporal a 35 anos. El articulo 29º, ubicado en la Parte General del Codigo Penal, cumplia la funcion necesaria de completar aquellos supuestos delictivos que solo regulan el limite minimo de la pena privativa de la libertad. Asi por ejemplo, en el caso del delito de homicidio calificado (articulo 108º del Codigo Penal) solo se establece una pena no menor de 15 anos sin precisarse el limite penal maximo. De acuerdo con el articulo 29º, entonces, el delito de homicidio calificado se encontraba sancionado con una pena privativa de la MORDAZA no menor de 15 y no mayor de 35 anos. Debe indicarse que en la Parte Especial del Codigo Penal no son pocos los supuestos delictivos que no contemplan un limite penal MORDAZA de privacion de la libertad. Asi, no contemplan este limite, ademas del delito de homicidio calificado, entre otros, el delito de parricidio (articulo 107º), el delito de extorsion (articulo 200º), el delito de genocidio (articulo 319º) y el delito de desaparicion forzada de personas (articulo 320º). La Defensoria del Pueblo, con fecha 2 de MORDAZA de 2001 presento una accion de inconstitucionalidad contra las disposiciones contenidas en los articulos 1º, 6º incisos b), c) y d), 7º incisos a) b), c), e), f), g), i), 8º inciso j) y la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 895. El Tribunal Constitucional, con fecha 17 de noviembre de 2001, emitio sentencia, declarando, por razones de forma, la inconstitucionalidad de todas las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 895 (Expediente Nº 0052001 AI/TC). De esta manera, el articulo 29º fue declarado inconstitucional, no recobrando vigencia el texto anterior por disposicion expresa del articulo 40º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional. Posteriormente, por Ley Nº 27569 se derogo el Decreto Legislativo Nº 895, no quedando, en consecuencia, duda alguna del vacio normativo creado en relacion al articulo 29º del Codigo Penal. Segundo.- La afectacion del MORDAZA de legalidad y proporcionalidad La Constitucion reconoce en el articulo 2º, numeral 24, literal "d", el MORDAZA de legalidad, especialmente la garantia de taxatividad de las normas penales. Este MORDAZA comprende no solamente la exigencia de tipificacion MORDAZA y precisa de toda conducta prohibida, sino tambien la prevision expresa del MORDAZA sancionatorio correspondiente. Por su parte, el reconocimiento del Peru como Estado democratico de derecho (articulos 43º y 45º de la Constitucion) implica la prohibicion de cualquier arbitrariedad y exceso en el ejercicio de la potestad punitiva, debiendo por tanto respetarse el MORDAZA de proporcionalidad al momento de imponer una pena determinada. El MORDAZA de proporcionalidad de la pena se encuentra reconocido en el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo Penal, y exige que los tipos penales prevean un MORDAZA punitivo que contemple el minimo y el MORDAZA de la sancion penal, MORDAZA dentro del cual el operador judicial debe individualizar la pena en funcion de la gravedad del hecho cometido y de la culpabilidad del agente infractor. Las disposiciones legales que solo contemplan el extremo minimo de la pena privativa de la MORDAZA, vulneran el MORDAZA de legalidad y proporcionalidad. Tercero.- La afectacion del derecho a la tutela judicial efectiva Los articulos 44º y 139º inciso 3) de la Constitucion prescriben como deber del Estado, garantizar la plena

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Recomiendan al Congreso de la Republica cubrir vacio normativo creado por declaracion de inconstitucionalidad del D. Leg. Nº 895
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 017-2004/DP MORDAZA 19 de agosto de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.