Norma Legal Oficial del día 23 de Agosto del año 2004 (23/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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vigencia de los derechos humanos y la tutela judicial efectiva de las victimas de violacion de tales derechos. La ausencia del articulo 29º del Codigo Penal determina el debilitamiento de la capacidad preventiva del sistema penal en la parte relacionada con aquellos delitos que solo contemplan el extremo minimo de la pena: homicidio calificado, parricidio, extorsion, genocidio, desaparicion forzada de personas, entre otros de primera importancia. Esta insuficiencia dificulta seriamente la posibilidad de imponer sanciones debidas. El vacio legal MORDAZA mencionado restringe la plena vigencia del derecho a la tutela judicial de las victimas, derecho que se traduce no solo en la posibilidad de acceder a los organos jurisdiccionales, sino tambien de exigir a los mismos la expedicion de sentencias fundadas en derecho. Cuarto.- Necesidad de cubrir el vacio legal creado por la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 895 De acuerdo con los argumentos expuestos, la Defensoria del Pueblo considera prioritario que el Congreso de la Republica subsane el vacio legal citado, regulando la clase y limites de las penas privativas de la libertad. La pena privativa de la MORDAZA puede ser temporal o indeterminada, esto es, de cadena perpetua. Para el primer supuesto corresponderia prever una duracion minima de 2 dias y una MORDAZA de 30 anos, salvo disposicion expresa en contrario. Como se ha senalado, el establecimiento del limite minimo y, sobre todo, del limite MORDAZA de la pena privativa de MORDAZA temporal, permitira que este dispositivo cumpla la funcion necesaria de complementar el MORDAZA punitivo en aquellos delitos que solo preven una pena privativa de la MORDAZA en su extremo minimo. Ello contribuira a hacer compatible las disposiciones MORDAZA mencionadas con los principios de legalidad y de proporcionalidad. Asimismo, fortalecera la eficacia preventiva del sistema penal en los delitos MORDAZA referidos. En particular, permitira complementar el MORDAZA punitivo de los delitos de homicidio calificado y desaparicion forzada de personas, tipificados en los articulos 108º y 320º del Codigo Penal, respectivamente. Estas disposiciones resultan fundamentales para que el sistema judicial cumpla plenamente su deber de investigar, individualizar y eventualmente sancionar a los responsables de delitos de lesa humanidad. Finalmente, la opcion de que el limite MORDAZA de la pena privativa de la MORDAZA sea treinta anos resulta coherente con la sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de enero de 2004 que demanda, para la constitucionalidad de la pena de cadena MORDAZA, la revision de la misma a los 30 anos. Igualmente resulta coherente con la prevision del extremo MORDAZA de la pena privativa de MORDAZA temporal establecida en el articulo 77º del Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional. Quinto.- Competencia de la Defensoria del Pueblo Conforme a lo previsto en el articulo 162° de la Constitucion Politica, compete a la Defensoria del Pueblo la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Teniendo en cuenta la supervision que la Defensoria del Pueblo desarrolla con relacion a los casos presentados por la Comision de la Verdad y Reconciliacion ante el Ministerio Publico, resulta preocupante la deficiencia identificada en los supuestos delictivos de homicidio calificado y desaparicion forzada de personas, dado que restringe la plena vigencia del derecho a la tutela judicial de las victimas e impide sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Recomendar al Congreso de la Republica, a traves de la Comision de Justicia y Dere-

chos Humanos, cubrir el vacio normativo creado con la declaracion de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 895, proponiendo la siguiente formula legal: "Articulo 29º.- La pena privativa de la MORDAZA puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendra una duracion minima de dos dias y una MORDAZA de 30 anos, salvo disposicion en contrario. En el MORDAZA caso, la cadena MORDAZA sera revisada de acuerdo con el regimen juridico previsto en el Decreto Legislativo Nº 921, de 18 de enero de 2003." Articulo Segundo.- Incluir la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 15297

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican el Reglamento y Tablas de aranceles y honorarios y el Reglamento de arbitraje y solucion de controversias del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2004-SEPS/CD

MORDAZA, 19 de agosto del 2004 VISTO: El Informe Nº 020-2004/CCA del Centro de Conciliacion y Arbitraje, el Informe Juridico Nº 019-2004-SEPS/ OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 0177-2004-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, para el inicio formal de un MORDAZA arbitral se requiere del pago total de los costos del mismo, los que deben ser asumidos proporcionalmente por las partes, conforme a lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 01298-SEPS y el articulo 8º del Reglamento y Tablas de aranceles y honorarios de los procedimientos de conciliacion y arbitraje del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 050-99-SEPS; Que, el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS ha venido observando que si bien los solicitantes de los procesos arbitrales cumplen oportunamente con abonar los costos del MORDAZA a fin de habilitar oportunamente el inicio de los mismos, los emplazados demoran el pago de estos conceptos dilatando el inicio formal de dichos procesos;

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