Norma Legal Oficial del día 23 de Agosto del año 2004 (23/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2004

ORDENANZA DE SALUD, SALUBRIDAD Y SANEAMIENTO MUNICIPAL DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los Gobiernos Locales son entes legitimados para tomar las medidas de prevencion, combatir las practicas de comercio que atenten contra la salud publica y controlar el estricto cumplimiento de las Normas que en esta materia se encuentran vigentes. Segunda.- La presente Ordenanza reglamenta el Control Sanitario Municipal, el mismo que comprende las funciones que en materia sanitaria asigna la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, D.S. Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; R.M. Nº 282-2003SA/DM - Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, D.S. Nº 019-2003-AG - Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo. Tercera.- El Control Sanitario Municipal esta a cargo de la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, a traves del area de Salubridad y Saneamiento. Cuarta.- Para realizar los controles necesarios, la Autoridad Sanitaria Municipal contara con personal especializado en control y prevencion sanitaria y con el apoyo de la policia municipal se MORDAZA cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza siguiendo el procedimiento de fiscalizacion establecido en la Ordenanza Nº 039-2003-MDI. Quinta.- El MORDAZA incorporara los procedimientos, plazos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
TITULO I DE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO I DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

d. Presentar MORDAZA del Registro Sanitario en el caso de producir productos envasados. e. Presentar MORDAZA de elaboracion, sistema HACCP, buenas practicas de manufactura BPM, o informe de los procesos de elaboracion para evitar la contaminacion cruzada, en el caso de producir productos envasados. Articulo 5º.- Si la actividad economica contara con el informe tecnico sanitario, segun lo establecido en el articulo 3º de la presente Ordenanza, la Autoridad Sanitaria Municipal realizara la verificacion respectiva y MORDAZA conformidad al informe tecnico, de no cumplirse con los dispositivos de salubridad y saneamiento, se solicitara la anulacion ante la Entidad responsable de la certificacion del informe tecnico, y bajo responsabilidad del conductor de la actividad economica. Articulo 6º.- El informe tecnico sanitario sera solicitado a las siguientes actividades economicas: a. Fabricas de elaboracion y envasado de alimentos y bebidas. b. Distribuidores de alimentos y bebidas. c. Restaurantes en general. d. Panaderias - Panificadoras. e. MORDAZA de beneficio, avicolas, camales, frigorificos, hidrobiologicos y otros afines. f. Hospedajes. g. Casinos, Tragamonedas, Discotecas, Video-Pub. h. Servicio de Piscinas, Aerobicos, Gimnasios, Banos Turcos. i. Mercados de Abasto.
SUBCAPITULO 2 DEL COMERCIO DE ALIMENTOS DE LAS CARNICERIAS, FRUTERIAS Y VERDULERIAS

Articulo 7º.- Las carnicerias deberan contar con las siguientes caracteristicas: a) Area suficiente de acuerdo a su categoria y ubicacion. b) MORDAZA revestidas en mayolicas hasta una altura de 1.80 m. como minimo, en buen estado. c) Camara refrigeradora con capacidad suficiente. d) Piso de declive con sumidero o drenaje conectado a la red de desague. e) Expender las carnes en papel MORDAZA de primer uso o material plastico. Articulo 8º.- El pescado, mariscos, otros productos MORDAZA, y los derivados de las carnes se pueden vender en locales con personal uniformado y que reunan los requisitos de salud e higiene establecidos en los articulos 45º y subsiguientes de esta Ordenanza. Articulo 9º.- En las bodegas se podra vender todo MORDAZA de carnes seleccionadas y listas para despacho, siempre que cuenten con local adecuado, equipo de refrigeracion y las licencias municipales respectivas. Articulo 10º.- En las bodegas se podra vender productos panificados, embolsados, que cuenten con Registro Sanitario y en el caso del pan del dia, deberan contar con el area adecuada y adquirir el pan en panificadoras que reunan todas las condiciones higienicas sanitarias y habilitadas por la Municipalidad. Articulo 11º.- La Autoridad Sanitaria Municipal efectuara el control sanitario de camales, granjas y frigorificos y verificara el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2003-AG y D.S. Nº 22-95-AG. Articulo 12º.- Los locales en los que funcionen las Verdulerias y Fruterias, deberan contar con los siguientes requisitos: a) Area apropiada de acuerdo a su categoria y ubicacion. b) MORDAZA revestidas de material lavable hasta una altura de 1.80 m. como minimo, en buen estado de conservacion.

Articulo. 1º.- Se denomina actividades economicas a toda actividad comercial y/o de servicios que desarrollan las personas naturales o juridicas que cuenten con las autorizaciones legales exigidas para su registro y funcionamiento, con local idoneo para el desenvolvimiento de sus actividades.
SUBCAPITULO 1 ACREDITACION DE LAS CONDICIONES HIGIENICAS SANITARIAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

Articulo 2º.- Para la acreditacion de las condiciones sanitarias de las actividades economicas se tendra en cuenta el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, asi como en las demas normas tecnicas sanitarias de la autoridad de salud y agricultura del gobierno central, lo cual se determinara con el informe tecnico sanitario correspondiente. Articulo 3º.- La autoridad municipal luego de realizada la inspeccion tecnica sanitaria, expedira el informe tecnico sanitario, el mismo que constituye requisito previo para la obtencion de la Licencia Municipal. Dicho informe tecnico podra ser expedido ademas por las entidades publicas y privadas o por profesionales especializados en la materia, debiendo contar con el visto MORDAZA de la autoridad sanitaria municipal. Articulo 4º.- Los requisitos para la obtencion del informe tecnico sanitario expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal son: a. Solicitud dirigida al area de Salubridad y Saneamiento de la municipalidad. b. Cumplir con los requisitos exigidos para cada actividad economica, los mismos que se encuentran senalados en la presente ordenanza. c. Plano de distribucion de ambientes del establecimiento.

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