Norma Legal Oficial del día 23 de Agosto del año 2004 (23/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2004

instalacion del equipo fijo debera permitir su limpieza adecuada. Articulo 28º.- Todo equipo y/o ambiente refrigerado debe estar dotado de dispositivos para la medicion y registro de la temperatura. Dichos dispositivos deben colocarse en lugares visibles y mantenerse en buenas condiciones de conservacion y funcionamiento. Articulo 29º.- Para cumplir con el flujo de procesamiento y prevenir el riesgo de contaminacion cruzada de los productos, la fabricacion, elaboracion y envasados de alimentos y bebidas debera seguir un flujo de avance en etapas nitidamente separadas, desde el area sucia hacia el area limpia, no se permitira en el area limpia la circulacion de personal, de equipos, de utensilios ni de materiales e instrumentos asignados o correspondientes al area sucia. Articulo 30º.- Los requisitos sanitarios de los establecimientos dedicados a la elaboracion y fabricacion de alimentos y bebidas son los siguientes: a. Disponer de un area para el almacenamiento de productos no perecibles con ventilacion e iluminacion adecuada y capacidad suficiente respecto al volumen de atencion al establecimiento. Los productos estaran ordenados segun su clase y se practicara una estricta rotacion de stock. No se permitira la presencia de sustancia quimicas, las que se almacenaran en areas distintas. b. El area de cocina debe ser lo suficientemente amplia como para permitir que las comidas sigan un flujo de avance desde el area sucia al area limpia, para evitar la contaminacion cruzada. El piso de la cocina sera de material noble, no absorbente, resistente a la corrosion; tendra declive hacia sumideros que permitan la evacuacion de liquidos y estara provisto de desague con los dispositivos adecuados (rejillas, sifones) que eviten el mal olor y la entrada de roedores y insectos. Las MORDAZA tendran una superficie MORDAZA, seran no absorbentes, estaran cubiertas con pintura lavable de color claro. Los techos estaran construidos de forma que no se acumulen polvo ni vapores de condensacion. Las uniones de MORDAZA con el piso seran a media cana. c. Disponer el agua potable en cantidad suficiente para cubrir las necesidades del local. La red interna de distribucion de agua tendra el numero necesario de conexiones para asegurar la limpieza y el MORDAZA de todos los ambientes. c. Disponer de servicios higienicos para los usuarios. d. Disponer de vestuario y servicios higienicos para el personal en proporcion al numero de trabajadores. f. Contar con deposito de material plastico, provistos de bolsas, para la recoleccion de los residuos. Existira un lugar separado para el almacenamiento de los residuos de la cocina, los que se eliminaran diariamente. g. Contar con instalaciones adecuadas de refrigeracion, cuando almacenen o expendan productos susceptibles de alteracion o descomposicion por el calor. Los requisitos especificos y operativos de los establecimientos de fabricacion y elaboracion de alimentos y bebidas seran senalados mediante Decreto de Alcaldia Articulo 31º.- La autoridad sanitaria municipal por intermedio del personal competente, realizara las inspecciones higienico-sanitarias, de salubridad y saneamiento ambiental correspondiente. Si fuese necesario se realizara la toma de muestra microbiologica, segun sea necesario.
SUBCAPITULO 5 DEL REGLAMENTO SANITARIO DEL MERCADOS DE ABASTO

Articulo 33º.- Para la clasificacion sanitaria de los mercados de abastos como saludables se tomara en cuenta que el MORDAZA por lo menos cuente con: a) Un minimo del 75% de puestos aceptables y saludables. b) Infraestructura de material noble que facilite condiciones de higiene. c) Programa de saneamiento operativo. d) Servicios higienicos adecuados y operativos al 100%. e) Evaluaciones microbiologicas indicadoras de higiene inocuidad de los alimentos, agua, y superficies MORDAZA e inertes. f) Capacitacion en buenas practicas de manipulacion de alimentos y bebidas del 100% del personal. g) Comite del Auto Control Sanitario. h) Vigilancia con autocontrol sanitario operativo.
SUBCAPITULO 6 DE PELUQUERIAS, SALONES DE BELLEZA. PEDICURISTAS Y BANOS TURCOS

Articulo 34º.- Los locales destinados a peluquerias de MORDAZA o caballeros y salones de belleza, deberan tener el techo y MORDAZA pintadas o revestidas con material lavable y reunir las siguientes condiciones minimas de higiene: a. Servicios higienicos para el publico, segun lo dispuesto en el subcapitulo 11 de la presente ordenanza. b. Para el MORDAZA del MORDAZA, dispondran de lavatorios de MORDAZA con llaves de preferencia niqueladas, en proporcion suficiente al publico usuario. El area de la pared que ocupa el lavatorio estara defendida con zocalo de material lavable. c. Los sillones tapizados en plastico, cuero o MORDAZA de acuerdo a la categoria y ubicacion del establecimiento. d. Tendran cuando menos un MORDAZA por cada sillon de atencion. e. MORDAZA de cada servicio se debera tener esterilizados los implementos de trabajo. f. No podra utilizarse conjuntamente como vivienda los locales destinados a este giro, salvo exista absoluta independencia. Estas recomendaciones se aplicaran teniendo en consideracion, principalmente, la ubicacion y categoria del establecimiento. Articulo 35º.- Los locales dedicados a la pedicura deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Independencia de la vivienda. b. Contar con servicios higienicos, segun lo dispuesto en el subcapitulo 11. c. Los recipientes para remojar los pies deben ser de material de facil esterilizacion. d. Recipientes e implementos que se usen deben ser esterilizados previamente MORDAZA de cada servicio. e. Las toallas, forro de cojines y almohadones seran de material desechable. Estas recomendaciones se aplicaran teniendo en consideracion, principalmente, la ubicacion y categoria del establecimiento. Articulo 36º.- En cuanto a la infraestructura y mobiliario para el funcionamiento, de Banos Turcos, se exige que tales establecimientos cuenten con: a. Sala de vapor con piso de losetas con declive, sumideros para eliminacion del agua y MORDAZA totalmente revestidas con mayolica. b. Una ducha individual para cada diez personas de acuerdo al numero de casilleros individuales instalados. c. Un inodoro y un lavatorio de MORDAZA por cada 20 personas dentro de compartimentos individuales, con ventilacion adecuada.

Articulo 32º.- El presente subcapitulo establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que se debe sujetar el funcionamiento de los mercados de abasto MORDAZA publicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, segun lo establecido R.M. Nº 282-2003-SA/DM.

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