Norma Legal Oficial del día 23 de Agosto del año 2004 (23/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2004

Articulo 51º.- Los empleadores estan obligados a tener en un lugar visible o a la mano los Carnes de Sanidad de sus servidores y a mostrarlos a las autoridades e inspectores municipales cada vez que se lo soliciten. Articulo 52º.- El Carne de Sanidad es un documento personal e intransferible que debera ser entregado unicamente al interesado cuando cese en el empleo sin posibilidad de retenerlo. En caso de enfermedad o ausencia el empleador remitira el carne respectivo a la institucion que lo hubiese otorgado, alli quedara en deposito hasta que su propietario lo retire o el carne caduque. Articulo 53º.- La autoridad sanitaria municipal sancionara con multas cualquier infraccion a las disposiciones de este MORDAZA, segun el cuadro de infracciones aprobado.
SUBCAPITULO 10 DEL TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

cion al publico, deberan obligatoriamente contar con servicios higienicos en cantidad suficiente para suplir las necesidades de sus ocupantes y del publico transeunte. Articulo 60º.- Se encuentran comprendidos en los alcances del articulo 59º los locales donde se desarrollan las siguientes actividades: a) Actividades comerciales e industriales que den atencion al publico. b) Espectaculos publicos deportivos y no deportivos. c) Manifestaciones politicas, civicas, religiosas y similares. d) Paraderos iniciales, finales y/o de media vuelta de las empresas de transporte MORDAZA de pasajeros. e) Estaciones de servicios y puestos de venta de combustible, salvo los ubicados en islas y bermas, cuyas areas, son de uso publico. Articulo 61º.- Los servicios higienicos deben tener como minimo, los siguientes servicios: a. Banos independientes para hombres y mujeres. b. Los banos de hombres deberan contar por lo menos con un lavatorio, un inodoro y un urinario. c. Los banos para mujeres deberan tener como minimo un lavatorio y un inodoro. Articulo 62º.- Los aparatos sanitarios a instalarse deberan ser de MORDAZA vitrifica y MORDAZA inoxidable. Articulo 63º.- Los establecimientos que no posean servicios higienicos y esten en areas debidamente autorizadas, procederan a instalarlos es un plazo no mayor de 90 dias, vencido el cual seran acreedores a las sanciones respectivas. Articulo 64º.- El mantenimiento y la limpieza de los servicios higienicos, son de responsabilidad exclusiva de los propietarios o conductores de los establecimientos y deberan sujetarse a las normas establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 65º.- Los propietarios o conductores de los establecimientos se encuentran autorizados a cobrar una tarifa por el uso de los servicios higienicos a los transeuntes, el mismo que no debera exceder de equivalente al 0.2% de la unidad impositiva tributaria. Las personas que adquieran algun bien o utilicen los servicios del establecimiento, no estan afectos al pago por la utilizacion de los servicios higienicos. Articulo 66º.- El uso de los servicios higienicos por el publico transeunte podra ser negado cuando el solicitante no abone el importe establecido y cuando tratase de ingresar con paquetes, bultos u otros objetos. Articulo 67º.- Los servicios higienicos deberan cumplir lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones en su Titulo X - 11-1 Instalaciones Sanitarias "del numero requerido de aparatos sanitarios", asi como las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 68º.- Los propietarios o conductores de los establecimientos comprendidos en el articulo 60º de la presente Ordenanza, estan obligados a: a) Mantener en buen estado y limpieza los servicios higienicos. b) Proporcionar a los usuarios utiles de aseo personal propios de los servicios higienicos. c) Identificar el acceso a los servicios higienicos con simbolos graficos apropiados para cada caso. d) Exhibir en lugar visible la tarifa a cobrar por la prestacion de los servicios higienicos establecida en el articulo 65º de la presente Ordenanza. Articulo 69º.- En los locales de espectaculos publicos y sitios de reunion publica; cuyo ingreso sea pagado, el uso de los servicios higienicos sera gratuito. En caso de ser ingreso libre, el promotor o dueno del espectaculo podra cobrar la tarifa correspondiente al uso de servicios higienicos establecida en el articulo 65º de la presente Ordenanza. Articulo 70º.- Los organizadores o responsables de manifestaciones politicas, civicas, religiosas y similares,

Articulo 54º.- Los alimentos y bebidas asi como las materias primas, ingredientes y aditivos que se utilizan en su fabricacion o elaboracion, deben transportarse de manera que se prevenga su contaminacion o alteracion en concordancia con lo dispuesto en el Art. 75º del D.S. Nº 007-98-SA - Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, y debe sujetarse a lo siguiente: a) De acuerdo al MORDAZA de productos y a la duracion del transporte, los vehiculos deben estar acondicionados y previstos de medios suficientes para proteger a los productos de los efectos del calor, de la humedad, de la sequedad y de cualquier otro efecto indeseable que pueda ser ocasionado por la exposicion del producto al ambiente. b) Los compartimentos, receptaculo, tolvas, camaras o contenedores no podran ser utilizados para transportar otros productos que no MORDAZA alimentos o bebidas, cuando ello pueda ocasionar la contaminacion de los productos alimenticios. c) No deben transportarse productos alimenticios, o materias primas, ingredientes y aditivos que se emplean en su fabricacion o elaboracion, en el mismo compartimento, receptaculos, tolva, camara o contenedor en que se transporte o se hallan transportado toxicos, pesticidas, insecticidas y cualquiera otra sustancia analoga que pueda ocasionar la contaminacion del producto. d) Cuando en el mismo compartimento, receptaculo, tolva, plataforma o contenedor se transportan simultaneamente diversos tipos de alimentos o alimentos junto con productos no alimenticios, se debera acondicionar la carga de modo que exista una separacion efectiva entre ellos, si fuese necesario, para evitar el riesgo de contaminacion. Articulo 55º.- Todo compartimento, receptaculo, tolva, plataforma o contenedor que se utilice para el transporte de productos alimenticios o materias primas, ingredientes y aditivos que se utilicen en su fabricacion o elaboracion, debera someterse a limpieza y desinfeccion asi como desodorizacion, si fuera necesario, inmediatamente MORDAZA de proceder a la carga del producto. Articulo 56º.- Los procedimientos de cargas, estiba y descarga deberan evitar la contaminacion cruzada de los productos. Articulo 57º.- El personal que realiza la carga, estiba y descarga debera cumplir con lo dispuesto en el subcapitulo 9 de la presente Ordenanza. Articulo 58º.- La autoridad Sanitaria Municipal efectuara el control de las condiciones higienicas sanitarias y de distribucion y verificara el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en concordancia con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el D.S. Nº 007-98-SA - Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas.
SUBCAPITULO 11 DE LOS SERVICIOS HIGIENICOS

Articulo 59º.- Todos los establecimientos comerciales e industriales que por su naturaleza brinden aten-

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