Norma Legal Oficial del día 23 de Agosto del año 2004 (23/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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llevadas a cabo en la via publica o areas libres, proveeran a los asistentes de servicios higienicos, durante toda su duracion, en proporcion al numero de participantes, procurando que por cada 200 personas o fraccion exista cuando menos dos inodoros para hombres y dos inodoros para mujeres. Articulo 71º.- Las empresas de transporte publico de pasajeros deberan proveer a sus paraderos iniciales, finales y/o de media vuelta con servicios higienicos para atender la demanda de sus usuarios, con un minimo de un inodoro para hombres y un inodoro para mujeres, estan autorizados para cobrar la tarifa correspondiente por la prestacion de los mismos.
CAPITULO II EL COMERCIO INFORMAL

Articulo 72º.- Llamese comercio informal a toda actividad comercial que se realiza sin cumplir con los requisitos exigidos por las leyes para el desarrollo de su giro comercial. Articulo 73º.- El comercio informal puede encontrarse en forma ambulatoria o en locales o en estructuras fijas. Articulo 74º.- El comercio ambulatorio es la actividad economica que se desarrolla en la via publica prestando servicios en areas reguladas o autorizadas por la Municipalidad, comercializando en forma directa y en pequena escala productos preparados, naturales o industrializados. Articulo 75º.- Los puestos de venta deberan cumplir como minimo las siguientes exigencias. 1. Carretilla, triciclo, vehiculo debidamente adecuados, kioscos, mesas y bancos de materiales solidos, resistentes, deberan estar en buenas condiciones de conservacion y limpieza. 2. Superficie de trabajo o preparacion de alimentos tendra que estar cubierta de material impermeable (hule, formica o MORDAZA inoxidable) en buenas condiciones de conservacion y limpieza. Se prohibe el uso de materiales inaptos como cobre, plomo u otro material toxico. 3. Deposito de agua potable de 20 litros como minimo, debidamente protegido y con cano. 4. Deposito para los desperdicios con tapas, de material impermeable y de facil limpieza, en buen estado de conservacion, con bolsas de plastico en el interior del deposito para facilitar la manipulacion de los desperdicios y su eliminacion. 5. En cuanto a la ubicacion de los puestos de venta: a.- Sera en lugares que no interfieran con el MORDAZA vehicular y/o peatonal y lejos de lugares de contaminacion como basurales, excavaciones, presencia de aguas servidas y otros. b.- Las areas autorizadas deberan cumplir con las siguientes condiciones: - Acceso a servicios higienicos y servicios de agua potable. - Disponer de colectores de basura y aguas servidas. Articulo 76º.- Los manipuladores de alimentos cumpliran con lo establecido en el subcapitulo 3 de la presente ordenanza.
CAPITULO III DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA

Articulo 79º.- Facultase a la autoridad sanitaria municipal, a realizar acciones de Vigilancia Higienico-Sanitaria en establecimientos comerciales farmaceuticos y no farmaceuticos respecto al cumplimiento de las buenas practicas de almacenamiento, comercializacion y expendio de productos farmaceuticos y afines, la que evaluara e informara periodicamente a la DIGEMID para que procedan de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 80º.- La autoridad sanitaria municipal podra tomar muestras e inmovilizar lotes de productos farmaceuticos y afines para su evaluacion posterior, cuando exista presuncion de adulteracion y/o falsificacion, dejando MORDAZA de los hechos en Actas respectivas. Cuando luego de los resultados obtenidos de las muestras analizadas, la autoridad sanitaria municipal determine la adulteracion y/o falsificacion de los productos farmaceuticos, remitira dicha informacion a la DIGEMID para su decomiso correspondiente. En el caso que, la autoridad sanitaria municipal detecte la comercializacion de productos farmaceuticos y afines, que requieran de prescripcion medica, en los establecimientos no farmaceuticos, comunicara inmediatamente al area de la policia municipal para la aplicacion de las sanciones respectivas. Articulo 81º.- Prohibase la comercializacion de productos farmaceuticos, productos galenicos; recursos terapeuticos naturales; productos cosmeticos y de higiene personal, productos sanitarios y de limpieza domestica, productos dieteticos y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico, en la via publica, establecimientos clandestinos, viviendas, y al interior de MORDAZA Feriales, Mercados de Abasto, Ferias, Galerias Feriales, Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva y Galerias Comerciales. Articulo 82º.- La prohibicion establecida en el articulo anterior constituye infraccion a la presente Ordenanza y sera sancionada con multa, decomiso de productos farmaceuticos y afines y la clausura del establecimiento. Articulo 83º.- En el caso de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento, se realizara la clausura de locales previa revocatoria de la misma. Para este efecto, la policia municipal comunicara dicha circunstancia a la Gerencia de Desarrollo Economico Local, la cual efectuara el procedimiento correspondiente. Cuando la infraccion se detecte en una vivienda, la autoridad municipal comunicara al Ministerio Publico a efectos de realizar una intervencion conjunta para lo cual dicha institucion publica previamente solicitara la autorizacion judicial correspondiente para ingresar a la vivienda y realizar el decomiso de los productos farmaceuticos y afines almacenados e imponer la multa correspondiente.
CAPITULO IV DE LAS VIVIENDAS

Articulo 77º.- En el caso de instalaciones de MORDAZA de radiaciones ionizantes, la Autoridad sanitaria municipal debera exigir la licencia o autorizacion de la Autoridad Nacional para funcionar, de acuerdo al reglamento de proteccion radiologica. Articulo 78º.- El horario de atencion al publico y el rol de turnos a que deben sujetarse las farmacias y/o boticas se adecuaran a las reales necesidades de la poblacion asi como a las condiciones geosociales de la localidad donde se ubiquen y podran ser fijados por la Autoridad sanitaria municipal.

Articulo 84º.- Para arrendar cualquier MORDAZA, habitacion que anteriormente hubiese estado ocupada se requerira previamente efectuar una desinfeccion general de la misma por el area de Salubridad y Saneamiento o empresa autorizada, bajo pena de multa al propietario. Articulo 85º.- Los propietarios estan obligados al resane y pintura, previa desinfeccion, de la habitacion o MORDAZA en que, ocurra un deceso por enfermedad infecto contagiosa. Solo se permitira el MORDAZA arrendamiento u ocupacion despues de obtenido el certificado de fumigacion y desinfeccion. Articulo 86º.- Prohibase la crianza y reproduccion de animales domesticos con fines comerciales dentro de las casas-habitacion, salvo que cuenten con la capacidad, comodidad y Licencia correspondiente, lo que se acreditara por la inspeccion de sanidad a solicitud de interesados. Articulo 87º.- Los techos y azoteas deben permanecer limpios. Esta prohibido utilizarlos como depositos, de trastos, MORDAZA para animales y construcciones precarias.

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