Norma Legal Oficial del día 23 de Agosto del año 2004 (23/08/2004)


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NORMAS LEGALES
- Un Dietista. c) En mobiliario:

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2004

CAPITULO V DE LOS LUGARES PUBLICOS DEDICADOS A LA RECREACION, DISTRACCION Y ESPARCIMIENTO

Articulo 88º.- Los locales techados y cubiertos deberan contar como minimo con: a) Servicios higienicos independientes para MORDAZA y caballeros, de conformidad con el subcapitulo 11 de la presente Ordenanza. b) Los que ofrezcan espectaculos en vivo, deberan tener ademas, camerinos individuales para MORDAZA y caballeros y servicios higienicos independientes para uno y otro sexo. Articulo 89º.- Los establecimientos dedicados a salones de baile y clubes nocturnos, ademas deberan adecuarse tambien a lo dispuesto en los articulos 36º, 37º y 59º de la presente Ordenanza. Articulo 90º.- Todo espectaculo en el cual intervengan animales de cualquier especie debera contar con el Certificado Sanitario correspondiente. Articulo 91º.- Los locales abiertos ademas de los requisitos senalados en los Articulos 88º, 89º y 90º, de la presente Ordenanza, deberan estar dotados de: a) Receptaculos para el arrojo de papeles y desperdicios. b) Adecuada iluminacion en caso de funcionar en forma nocturna. Articulo 92º.- Se encuentran comprendidos en este acapite las playas, lugares de veraneo, parques publicos y de diversiones, MORDAZA de esparcimiento, ferias, etc.
CAPITULO VI DE LOS ALBERGUES PARA EL ADULTO MAYOR

- Muebles y enseres que garanticen la satisfaccion de las necesidades minimas de los albergados; - Instrumental tecnico medico idoneo basico; - Un Equipo completo de Cirugia Menor; - Camillas. - Un Tensiometro; - Un Estetoscopio; - Termometros; - Muletas; - Una Silla de Ruedas. d) En medicamentos: Debera contar con el siguiente botiquin basico y auxiliar y medicinas como: analgesicos, corticoides, antibioticos, antipireticos, MORDAZA inflamatorios, hemostaticos, vitaminas, antihistaminicos, antihipertensivos, adrenalina, analepticos, diureticos, inductores del sueno, sedantes, ansioliticos, sueros, yeso, equipo de venoclisis, tablas para fracturas y sustancias para el equilibrio acido-basico como el Carbonato de Sodio, potasio, etc. e) En medios de transporte: - Un auto y/o ambulancia para el traslado de los hospedados. Articulo 94º.- Los albergues para el adulto mayor que no reunan las condiciones mencionadas seran sancionados con la multa respectiva y en caso de reincidencia con la clausura del local.
CAPITULO VII DEL ASEO MORDAZA

Articulo 93º.- Todo establecimiento y casa-habitacion que se destine a hospedar al adulto mayor debera cumplir con las siguientes condiciones minimas: a) En infraestructura. - Las vias de acceso tendran rampas de acuerdo a las caracteristicas que establecen las normas municipales. - Habitaciones amplias y ventiladas con pasamanos en todo su perimetro y cerraduras especiales para el adulto mayor. El numero de albergados sera de acuerdo a la capacidad de las habitaciones. - Servicios higienicos con bide e inodoro de 65cms. de altura: aproximadamente y provistos de implementos que faciliten su uso por el adulto mayor. - Es necesario que existan: - Un MORDAZA de bano por cada 15 albergados. - Un Consultorio Medico. - Una Sala de Recreacion equipada con juegos visuales y manuales. - Sala para rehabilitacion. - Jardines, terrazas. - Una Sala de visitas. Todas las habitaciones del Albergue dispondran de un sistema que les permita difundir musica clasica u otra manera de terapia. b) El personal minimo especializado: - Un director representante legal de la Institucion. - Un Medico Geriatra. - Un Medico Clinico General. - Una Enfermera por cada 10 albergados. - Un Auxiliar de Enfermeria por cada cinco albergados de tal forma que completen las 24 horas. - Un Psicologo - Un Fisioterapeuta.

Articulo 95º.- La Autoridad Sanitaria Municipal supervisara y controlara el estricto cumplimiento de las normas sanitarias referidas a la planificacion, operacion, comercializacion, administracion y financiacion del MORDAZA de manejo sanitario de los desechos solidos y de la limpieza publica, y sancionara las infracciones conforme al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad. Articulo 96º.- Compete ademas, a la Autoridad Sanitaria Municipal: a) El control del estado de conservacion e higiene y la sancion de las infracciones por mal uso de pozos de agua, tanques cisternas y piscinas publicas o que abastezcan a mas de una familia. b) El control de las aguas de riego, publicas y privadas, cuidando de que no se encuentren contaminadas por aguas servidas. c) El control de la potabilidad: porcentaje de cloro del agua para consumo humano. Articulo 97º.- Esta prohibido el uso de ropa usada, trapos, y costales en la fabricacion de colchones, almohadas, cojines, frazadas, panqueques, y otros. Articulo 98º.- La recoleccion y almacenamiento de los residuos solidos intradomiciliarios son de obligacion y responsabilidad de los usuarios del servicio. Estos residuos deberan almacenarse en el hogar en forma sanitaria, hasta el momento de su entrega a los vehiculos recolectores, para el efecto se recomiendan las siguientes practicas: 1. Los desechos solidos organicos deberan ser preferentemente escurridos y envueltos en papel MORDAZA de ser puestos en el recipiente. Con esta practica se reducira el olor durante el almacenamiento, recoleccion, transporte y disposicion final. Asimismo se disminuira la corrosion del recipiente y la presencia de roedores e insectos. 2. Deberan colocarse en el fondo y lados del recipiente hojas de papel, de preferencia: periodico, para fa-

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