Norma Legal Oficial del día 23 de Agosto del año 2004 (23/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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cilitar el posterior vaciado de desechos y evitar el deterioro del recipiente. Articulo 99º.- Constituyen infracciones de las Normas de Higiene y Salubridad MORDAZA y Sistema ecologico: a) Depositar los residuos solidos en la via publica fuera del horario establecido y aprobado previamente para el paso del vehiculo recolector. b) Arrojar, acumular o almacenar en la via publica los residuos solidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo las malezas y despojos de jardines. c) No limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza de la vivienda o local comercial o industrial o servicios. d) Quemar los residuos solidos en la via publica e) Abandonar en la via publica por mas de tres dias desmonte, escombros o materiales de construccion provenientes de trabajos autorizados o no. f) Abandonar en la via publica por mas de un dia los materiales o residuos provenientes de la limpieza de redes publicas de desague. g) Incinerar en el interior de edificios o viviendas los residuos solidos producidos en los mismos. h) Arrojar aguas servidas en la via publica i) Inundar la via publica con aguas servidas provenientes del sistema del alcantarillado j) Abandonar en vias o espacios publicos, por mas de quince dias, vehiculos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse. k) Ensuciar la via publica como resultado de satisfacer necesidades fisiologicas. l) No efectuar limpieza de los espacios publicos y la recoleccion de los residuos solidos a mas tardar al dia siguiente de la realizacion de eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades. m) No efectuar la limpieza, el mantenimiento o la reparacion de las secciones comunes, especialmente de los pasajes y pasillos, de los servicios higienicos y de los colectores de desperdicios solidos en los Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Feriales incluidas las de habilitacion progresiva. n) Segregar residuos solidos no peligrosos fuera de su fuente de generacion o en lugares no autorizados o) Segregar o comercializar residuos solidos biocontaminantes o peligrosos. p) Transportar residuos solidos en vehiculos no autorizados o que no reunan los requisitos tecnicos establecidos q) Transportar residuos solidos por rutas no autorizadas por la Municipalidad Distrital. r) Transportar residuos solidos a sitios de disposicion final no autorizados. s) Segregar residuos solidos en la via publica. t) Segregar residuos solidos en cualquiera de las fases del MORDAZA de limpieza no autorizadas. u) Emplear los residuos solidos como alimento de cualquier MORDAZA de animales sin asumir las medidas ambientales y sanitarias establecidas o aplicables. v) Operar Centros de Acopio de Residuos Solidos segregados sin autorizacion w) Operar el servicio de aseo MORDAZA sin autorizacion. x) Quemar residuos solidos en Centros de Operacion de Residuos Solidos Articulo 100º.- Los infractores a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza seran sancionados conforme a lo establecido por el Cuadro Unico de Escala de Multas y Sanciones vigente. Articulo 101º.- La Autoridad Sanitaria Municipal mediante resolucion de gerencia fijara la frecuencia el horario y las rutas de los vehiculos recolectores de acuerdo con las caracteristicas de los desechos solidos. Articulo 102º.- Los vehiculos recolectores deberan poseer caracteristicas tales que eviten la diseminacion de los residuos o de liquidos en su recorrido. Asimismo, dichos Vehiculos, deben poseer dispositivos sonoros.

CAPITULO VIII DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Articulo 103º.- Las cisternas subterraneas, tanque reservorios elevados de inmuebles publicos y privados, incluyendo a aquellos dedicados a actividades comerciales e industriales, surtidores de agua y camiones-cisternas repartidores de agua para consumo humano realizaran la limpieza interior y exterior de los mismos sujetandose a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 082 MML y demas normas y recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud y el INDECOPI. Articulo 104º.- Los propietarios, inquilinos. conductores, etc, de surtidores de agua y camiones cisterna estan obligados a presentar una Declaracion Jurada Anual sobre la ubicacion y dimension de los mismos. Articulo 105º.- Los edificios publicos, edificios de viviendas multifamiliares y edificios industriales realizaran la limpieza de las cisternas subterraneas, tanques y reservorios elevados, mediante las empresas de saneamiento ambiental particulares o por el area de Salubridad o saneamiento de la Municipalidad de Independencia. Articulo 106º.- La limpieza desinfeccion, se MORDAZA por lo menos dos veces al ano, cuando se produzcan siniestros o cuando se presenten brotes epidemicos de enfermedades de origen hidrico, la Municipalidad intensificara las inspecciones. Articulo 107º.- La Municipalidad Distrital de Independencia realizara el control y verificacion del cumplimiento de las normas tecnicas para la limpieza y desinfeccion por el personal del area de Salubridad y saneamiento. Articulo 108º.- La Municipalidad Distrital de Independencia efectuara muestreos y analisis regulares y permanente del agua que consume el usuario para verificar la efectividad de los trabajos de limpieza y desinfeccion, asi como supervigilar la calidad del agua producida y distribuida por el concesionario y las empresas publicas o privadas responsables del manejo de agua potable, comprobando los resultados con los patrones existentes para garantizar la Entrega del agua en condiciones adecuadas para la salud y de conformidad con las normas de potabilidad definidas por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS). Articulo 109º.- MORDAZA de poner en servicio el sistema de abastecimiento de agua se efectuara la prueba de cloro residual, y se tomara muestra para el analisis bacteriologico correspondiente. Articulo 110º.- Al concluir el trabajo de limpieza y desinfeccion, la empresa que ha realizado el trabajo otorgara un Certificado firmado y MORDAZA por un Ingeniero sanitario colegiado y habil segun MORDAZA expedida por el Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru. Articulo 111º.- Sancionese a los que viertan aguas contaminadas o arrojen desechos solidos en cisternas subterraneas, tanques, reservorios elevados, surtidores o camiones-cisternas repartidores de agua para consumo humano. Sin perjuicio de imponer la sancion administrativa, de ser el caso se formulara denuncia penal contra los infractores por los ilicitos penales que pudieran generarse como consecuencia de dicha conducta. Articulo 112º.- Toda persona natural o juridica que sea propietaria o administre surtidores de agua para consumo humano y camiones-cisterna para su distribucion, debera inscribirse en el Registro de Surtidores de Agua en el area de salubridad y Saneamiento. Articulo 113º.- Los propietarios o administradores de camiones-cisterna deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con Carne de Sanidad vigente del chofer y de su ayudante. 2. Certificado de Limpieza y Desinfeccion vigente de la cisterna de vehiculo, certificado a que se refiere al articulo 111º de la presente Ordenanza. 3. Tarjeta de propiedad del vehiculo.

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