Norma Legal Oficial del día 23 de Agosto del año 2004 (23/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2004

4. Certificado domiciliario del propietario y/o conductor del vehiculo. Articulo 114º.- Los propietarios o administradores de surtidores de agua cumpliran con los siguientes requisitos: 1. Documento que acredite el derecho a uso del surtidor. 2. Comprobante de pago de los derechos correspondientes (copia). 3. Certificado de analisis fisico-quimico y bacteriologico del agua, realizado por la Oficina de Salubridad y Saneamiento o firma especializada. 4. Llevar un Libro de registro de los camiones-cisterna, a los que provee agua de bebida. Articulo 115º.- Las condiciones sanitarias de los surtidores y los camiones-cisterna que se debera observar son las contenidas en los items 6.3 y 6.4 de la R.M. Nº 0045-79-SA/DS.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Tercera.- Corresponde ademas a la Autoridad Sanitaria Municipal, las siguientes funciones: a) Promover y organizar acciones de medicina preventiva, primeros auxilios, postas medicas y otros afines. b) Construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos de primeros auxilios. c) Realizar programas de prevencion y de educacion sanitaria, y profilaxis local. d) Realizar Campanas de saneamiento rural y .control de epidemias. e) Control sanitario animal (Zoonosis). Cuarta.- Es necesario el previo Informe tecnico sanitario emitido por la autoridad sanitaria municipal, Ministerio de Salud, Entidad Publica o persona natural especializada para el otorgamiento de Licencia Municipal en cualquiera de los rubros a que se refiere la presente Ordenanza. Quinta.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia aprobado por la Ordenanza Nº 030-2002-MDI el procedimiento establecido en el articulo 3º como requisito previo para la obtencion de Licencia Municipal Sexta.- Establezcase un plazo de 60 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza para los establecimientos que cuentan con Licencia de Apertura de establecimiento a fin que obtengan el informe tecnico sanitario senalado en el articulo 6º de la presente Ordenanza, lo que no impedira el cierre de los locales sujetos a la presente Ordenanza. Setima.- Todo control, revision e inspeccion municipal con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sera realizado unicamente por personal debidamente identificado mediante carne expedido por el inspector del ramo, y con la fotografia del revisor MORDAZA, el que estara obligado a practicar cualquier inspeccion, revision o control. Los comerciantes y publico en general no estan obligados a proporcionar ningun MORDAZA ni permitir control alguno a quien no se identifique en la forma senalada.

Primera.- El servicio medico municipal de la municipalidad distrital de Independencia o quien haga sus veces es el que otorgara: a) Carne de Sanidad semestral y/o anual. b) Certificados de Salud que acredite no padecer de enfermedades infecto-contagiosas. c) Certificado Prenupcial. d) Certificado de control periodico epidemiologico, serologico y tebeciano. e) Resultado de analisis bromatologico. f) Resultado de analisis microbiologico y en general cualquier otro examen medico o certificacion de salud. Segunda.- La autoridad sanitaria municipal utilizara servicios propios o contratados para hacer cumplir las normas municipales de salud, contando para el efecto con el apoyo de las fuerzas del orden.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

LA DIRECCION

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