Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Municipalidad Provincial de Huaura - MORDAZA para la recuperacion de inmueble de propiedad del IPD
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2004-PCM
MORDAZA, 24 de agosto de 2004 Vistos, el Oficio Nº 567-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 636-2004-P/IPD del Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte constituye un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Informe Nº 076-2004-OAJ/IPD de la Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Peruano del Deporte - IPD, se pronuncia por el inicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar contra la Municipalidad Provincial de Huaura - MORDAZA, al haber esta inscrito a su favor un inmueble de propiedad del IPD, ubicado en la esquina de la avenida Salaverry con la MORDAZA Moore, del distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo indicado por el Informe precitado, que constituye parte integrante de la motivacion de la presente Resolucion y el Oficio de vistos del Presidente del IPD, resulta pertinente en resguardo del interes publico autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra la Municipalidad Provincial de Huaura - MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 15475

Que, una de las Politicas de Estado es la de comercio exterior para la ampliacion de mercados, con este objetivo las exportaciones que se realicen deberan estar en concordancia con el Plan Estrategico Nacional Exportador PENX, el cual articula las iniciativas del Sector Publico con las del Sector Privado para lograr con ello un MORDAZA que tenga una oferta exportable diversificada, con valor agregado, calidad y volumenes competitivos, y contribuir asi, a la elevacion del nivel de MORDAZA, en especial el de los pobladores altoandinos; Que, con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado, debe contarse con un MORDAZA legal que facilite el comercio exterior, fomente el desarrollo de infraestructura y aliente la MORDAZA de servicios de apoyo logistico y financiero; Que, a la fecha el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS conjuntamente con los gremios alpaqueros vienen cimentando a traves de un MORDAZA participativo y consensuado un MORDAZA regimen de promocion de exportaciones de los Camelidos Sudamericanos Domesticos: Alpaca y Llama; Que, para tal efecto se requiere modificar algunos articulos del Reglamento de la Ley Nº 28041 - Ley que promueve la Crianza, Produccion, Comercializacion y Consumo de los Camelidos Sudamericanos Domesticos Alpaca y Llama; en lo concerniente a la aplicacion de las cuotas a exportar, con nuevos esquemas que permitan incentivar y promover las expor taciones de los mencionados Camelidos Sudamericanos Domesticos; asi como mantener los Registros Genealogicos de Alpacas y Llamas; Que en tal sentido, debe establecerse nuevos esquemas de cuotas de exportacion, generar mayores incentivos para la inversion en los Camelidos Sudamericanos Domesticos, debiendo para ello formalizar un MORDAZA juridico idoneo que regule el MORDAZA de exportacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los Articulos 11º, 46º, 63º, 64º, 65º y 66º del Reglamento de la Ley Nº 28041 - Ley que promueve la Crianza, Produccion, Comercializacion y Consumo de los Camelidos Sudamericanos Domesticos Alpaca y Llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004AG, en los terminos siguientes: "Articulo 11º.- De los Registros Genealogicos de Alpacas y Llamas. El CONACS seguira conduciendo los Registros Genealogicos de Alpacas, asimismo elaborara y conducira los Registros Genealogicos de Llamas, transfiriendolos a las Asociaciones de Criadores, cuando estas logren desarrollarse y fortalecerse, con capacidad para la conduccion economica, seguimiento y monitoreo de los mismos; debiendo mantener el CONACS la supervision respecto de estos". "Articulo 46º.- De la acreditacion como productores de Alpacas y Llamas. La MORDAZA del Reconocimiento como Productor Individual o de sus organizaciones, es obligatoria para todo MORDAZA de seleccion, la cual sera expedida por el CONACS a traves de sus Oficinas Regionales, previa coordinacion con las Asociaciones Regionales de Productores y la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas - SPAR". "Articulo 63º.- De las cuotas de animales para exportar. El Ministerio de Agricultura a propuesta del CONACS mediante Resolucion Ministerial, fijara anualmente, MORDAZA del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportacion de alpacas y llamas para el ano siguiente. Para el caso de alpacas se exportaran animales cuya fibra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis. El CONACS evaluara los animales a exportarse, velando el cumplimiento de estos parametros en todo el MORDAZA de exportacion, hasta su salida del pais. Las alpacas de raza Suri no se exportaran hasta que su poblacion se vea incrementada, encargandose de ese seguimiento y la correspondiente evaluacion al CONACS, que le permitan determinar el momento en que MORDAZA materia de exportacion".

AGRICULTURA
Modifican Reglamento de la Ley Nº 28041 - Ley que promueve la Crianza, Produccion, Comercializacion y Consumo de Camelidos Sudamericanos Domesticos Alpaca y Llama
DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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