Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Aceptan donacion de maquinas, equipos, instrumentos y materiales que seran destinados a los CITEs artesanales y turisticos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2004-MINCETUR/DM
MORDAZA, 26 de agosto de 2004 Visto, el Memorandum Nº 302-2004-MINCETUR/VMT/ CITEs, de la Directora Nacional de Artesania del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, tiene a su cargo la promocion, supervision y gestion de los CITE artesanales y turisticos, de conformidad con el articulo 10º de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificada por Ley Nº 27890; Que, el Instituto MORDAZA - Americano (I.I.L.A.), de Italia, mediante Acto de Donacion suscrito por el senor MORDAZA Arizaga MORDAZA, Jefe de la Oficina del Servicio para la Cooperacion del I.L.L.A., ha realizado una donacion de maquinas, equipos, instrumentos y materiales, por un valor aproximado de · 47,202.01 (Cuarentisiete Mil Doscientos Dos y 01/100 Euros) a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de que MORDAZA destinados a promover la innovacion, la calidad y productividad de los Centros de Innovacion Tecnologica - CITEs artesanales y turisticos; Que, segun Guia Aerea Nº 0075/3987-0176 de fecha 29 de MORDAZA de 2004, de la Compania Aerea IBERIA, Lineas Aereas de Espana, los bienes donados, que consisten en 56 bultos con un peso MORDAZA aproximado de 1,259.10 kg., fueron embarcados en MORDAZA, Italia, en el Vuelo Nº 6651, habiendo arribado al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Peru; encontrandose a la fecha depositados en los almacenes de Aduanas; Que, en consecuencia, se requiere dictar el acto administrativo que formalice la aceptacion de dicha donacion; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001EF, Decreto Ley Nº 21942, Ley Nº 27990, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Resolucion de Contraloria Nº 122-98-CG y Resolucion Nº 031-2002/SBN; De acuerdo con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica y con la visacion del Viceministro de Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el Instituto MORDAZA - Americano (I.I.L.A.), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, consistente en maquinas, equipos, instrumentos y materiales, por un valor aproximado de · 47,202.01 (Cuarentisiete Mil Doscientos Dos y 01/100 Euros), cuyo detalle se consigna en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion, a fin que MORDAZA destinados a promover la innovacion, calidad y productividad de los Centros de Innovacion Tecnologica CITEs artesanales y turisticos. Articulo 2º.- Agradecer al Instituto MORDAZA - Americano (I.I.L.A.) por su importante contribucion. Articulo 3º.- La Oficina General de Administracion procedera a aprobar el alta de los bienes donados, y dictara las medidas necesarias para incorporar dichos bienes a los Registros Patrimoniales y Contables del MINCETUR. Articulo 4º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15589

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Estatuto del Banco de la Nacion
DECRETO SUPREMO Nº 124-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion; Que, en virtud de lo dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 081-2001, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 118-2004-EF, ha modificado los articulos 13º, 16º y 32º del Estatuto del Banco de la Nacion; Que, resulta conveniente unificar los criterios relacionados con la formalidad para el nombramiento del Presidente Ejecutivo y los demas miembros del Directorio del Banco de la Nacion, asi como, precisar aspectos de orden funcional, vinculados a las atribuciones y facultades del Presidente Ejecutivo del Banco de la Nacion; Que, el Directorio del Banco de la Nacion es un organo colegiado, siendo responsable cada uno de sus miembros de las actividades de este, por lo cual es conveniente dinamizar su participacion y la adopcion de sus decisiones de manera corporativa, resultando innecesaria la existencia del denominado Comite Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 081-2001; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 13º y 32º del Estatuto del Banco de la Nacion Sustituyase el texto de los articulos 13º y 32º del Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado mediante D.S. Nº 07-94-EF, modificados por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 118-2004-EF, por los siguientes textos: "Articulo 13º.- El Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco miembros: - El Presidente Ejecutivo, quien ejercera la Presidencia del Directorio; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; y, - Tres representantes del Poder Ejecutivo. El Presidente Ejecutivo y demas miembros del Directorio seran designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas." "Articulo 32º.- El Presidente Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas y tiene las siguientes facultades y atribuciones: a) Convocar y presidir las sesiones de Directorio. b) Integrar como miembro nato las Comisiones Especiales que el Directorio nombre. Cuando asista a las reuniones de las referidas Comisiones, las presidira con MORDAZA dirimente. c) Someter a consideracion del Directorio cualquier MORDAZA que estime conveniente. d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y las Comisiones Especiales. e) Proponer al Directorio, previas las formalidades de Ley, a los representantes del Banco en las Juntas de Accionistas de empresas en las cuales la Institucion tenga participacion accionaria y a las personas que tales representantes propondran para integrar los Directorios de estas empresas. f) Adoptar las medidas de orden interno que juzgue convenientes para la buena marcha del Banco. g) Representar legalmente por si mismo o conjuntamente con el Gerente General al Banco, ante toda clase de autoridades o entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras. h) Suscribir conjuntamente con un Director, el Gerente General y los demas funcionarios que corresponda, los estados financieros. i) Ejercer las demas atribuciones que le otorgue el Directorio mediante poder especial." Articulo 2º.- Derogatoria Deroguense el inciso i) del articulo 26º, los articulos 27º, 28º y 29º del Estatuto del Banco de la Nacion. Asimis-

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