Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004
DEBE DECIR: "RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2004-TR" 15459

NORMAS LEGALES

Pag. 275287

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 035-2004-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, regulando asimismo, los procedimientos tecnico y administrativo del sistema estandar de revisiones tecnicas vehiculares a nivel nacional, dentro del MORDAZA establecido en la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, para garantizar la continuidad del buen funcionamiento de las unidades que conforman el MORDAZA vehicular, se hace necesario realizar algunas modificaciones al Reglamento Nacional de Vehiculos, en lo que respecta a los procedimientos tecnico y administrativo del Sistema de Revisiones Tecnicas, mediante la modificacion de los MORDAZA de frecuencia y cronograma de revisiones tecnicas y otros aspectos relacionados con la forma de MORDAZA de los vehiculos y el control de las revisiones tecnicas; Que, por otro lado, con el proposito de promover la inversion privada en el transporte, se ha visto la conveniencia de facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a delegar las competencias relacionadas con la convocatoria a licitacion publica y otorgamiento de concesion para operar plantas de revision tecnica a favor del organismo estatal especializado en esta materia, asi como eliminar la exigencia de que los miembros de la Comision de Licitaciones MORDAZA exclusivamente funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda vez que en este ultimo caso podrian integrarse a representantes de otras entidades del Estado vinculadas a la materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 114º, el numeral 7 del articulo 117º, el primer parrafo del articulo 124º y el primer parrafo del articulo 132º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 114º.- Control de las Revisiones Tecnicas El control de las Revisiones Tecnicas se efectuara cuando: 1. La autoridad competente lo requiera. 2. Se realiza la evaluacion de la documentacion adjuntada para acceder al servicio de transporte terrestre de pasajeros y/o de mercancias. 3. Se realizan acciones de monitoreo remoto desde el Ministerio. 4. Se pasa por una nueva Revision Tecnica". "Articulo 117º.- Obligaciones previas al MORDAZA de Revision Tecnica (....) 7. Presentar el vehiculo circulado con traccion propia, a excepcion de los vehiculos de la Categoria O. (....)"

"Articulo 124º.- Designacion de la Comision El Ministerio designara la Comision que conducira los procesos de licitacion publica que convoque. La comision estara integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, los que deberan ser ciudadanos en ejercicio. La Comision estara presidida por la persona que se indique en la Resolucion de designacion y adoptara sus decisiones de acuerdo con el reglamento aprobado por la misma." (......). "Articulo 132º.- Renovacion del contrato de concesion Solamente habra renovacion, por unica vez y hasta por el mismo periodo, si asi se hubiere previsto en las bases de licitacion. Para el efecto, la Entidad Revisora presentara la respectiva solicitud con una anticipacion no menor de trescientos sesenta (360) dias calendario a la fecha de vencimiento del contrato de concesion. (....)" Articulo 2º.- Incorporar el tercer parrafo al articulo 119º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 119º.- Autoridad competente (.....) El Ministerio podra delegar total o parcialmente las competencias a que se refieren los parrafos precedentes a favor de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, en cuyo caso sera de aplicacion al procedimiento de licitacion publica que convoque la entidad delegada las normas del presente Reglamento, con excepcion del articulo 124º. El acto de delegacion debera determinar con precision la extension de las competencias que se delegan y prever el organo o dependencia de la entidad delegada que actuara como MORDAZA instancia en caso de impugnacion del acto de otorgamiento de buena pro". Articulo 3º.- Modificar el numeral 2 del Anexo VI del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los siguientes terminos:

"ANEXO VI: REVISIONES TECNICAS
(....) 2. FRECUENCIA Y CRONOGRAMA DE LAS REVISIONES TECNICAS FRECUENCIA: Las Revisiones Tecnicas de los vehiculos se realizaran de acuerdo a su categoria, funcion y antiguedad con la siguiente frecuencia:
Vehiculos · Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del con ductor de las Categorias L3, L4, L5 y M1. · Del servicio de transporte regular de personas de cualquier ambito (Categoria M); · Vehiculos destinados al servicio de transporte especial de personas de cualquier ambito, tales como: vehiculos menores, turistico, escolar, de trabajadores y taxis, asi como ambulancias, vehiculos de alquiler y vehiculos de instruccion de las Categorias L5 y M; y, · Particulares de transporte de personas de mas de nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorias M2 y M 3 · Para transporte de mercancias de las. Categorias N1 y O2 · Para transporte de mercancias de las Categorias N2, N3, O3 y O 4. · Para transporte de mercancias peligrosas de las Categorias N y O. (1) Frecuencia Anual Antiguedad del vehiculo (1). A partir del 3er. ano

Semestral A partir del 2do. ano

Anual

A partir del 3er. ano

Anual A partir del 2do. ano Semestral A partir del 5to. ano Semestral A partir del 1er. ano Trimestral A partir del 3er. ano

La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del ano siguiente de fabricacion consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular

CRONOGRAMA: Las Revisiones Tecnicas de los vehiculos se realizaran segun el ultimo digito de la Placa Unica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.