Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

Nacional de Rodaje de acuerdo con el siguiente cronograma:
Vehiculos sujetos a revision Anual Ultimo digito de la placa 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Meses Vehiculos sujetos a revision semestral Ultimo digito de la placa 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Meses 1ra. 2da. Revision Revision Enero Febrero Febrero Marzo Marzo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Agosto Septiembre Septiembre Octubre Octubre Noviembre Noviembre Diciembre

Enero Febrero y Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Septiembre Octubre y Noviembre Diciembre

Que, la empresa COMPLEJO MADERERO NANAY S.A. se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20366317750; Que, mediante Informe Nº 102-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 093-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0052001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa COMPLEJO MADERERO NANAY S.A. para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Logistico Propio en los puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Irregular en los puertos de la hoya amazonica TRANSPORTE : Apoyo Logistico Propio

En los casos en que corresponda realizar la revision tecnica trimestral despues del tercer ano (vehiculos de transporte de mercancias peligrosas), se aplicara el mismo cronograma de la semestral tornandose luego en trimestral. (....)" Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15598

Otorgan permiso de operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial de apoyo logistico propio en puertos de la hoya amazonica
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2004-MTC/13
MORDAZA, 24 de marzo de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-023396) presentada por la empresa COMPLEJO MADERERO NANAY S.A., solicitando Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Logistico Propio en los puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, la empresa COMPLEJO MADERERO NANAY S.A., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Logistico Propio en los puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje;

Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion denominada E/F MORDAZA con matricula IQ-8065-EF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte del titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 06742

PODER JUDICIAL
Aceptan donacion efectuada a favor del Poder Judicial que sera asignada a la Gerencia de Centros Juveniles
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 686-2004-GG-PJ
MORDAZA, 23 de agosto de 2004

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