Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de causar perjuicio economico a la Universidad Nacional de San MORDAZA - Tarapoto
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 337-2004-CG MORDAZA, 25 de agosto de 2004
VISTOS, el Informe Especial Nº 140-2004-CG/EA resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de San MORDAZA - UNSM, periodo enero 2000 - diciembre 2001, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al periodo examinado; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2003 de la Gerencia de Entidades Autonomas, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial a la Universidad Nacional de San MORDAZA - Tarapoto, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la universidad, en concordancia con sus objetivos y la normativa aplicable; Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen especial, la comision de auditoria ha determinado que los miembros de las Comisiones de Orden y Gestion y de Reorganizacion y Gobierno no rindieron cuenta de los viaticos percibidos en el periodo MORDAZA 2002 -agosto 2003, ascendentes a S/. 333 348,65; los cuales fueron transferidos al gasto en los estados financieros del ejercicio 2002, habiendo sido el Contador General de la universidad autorizado para efectuar dicha operacion; Que, dentro del monto senalado en el considerando precedente, se encuentran incluidos los viaticos percibidos en exceso por un total de S/. 43 272,90 correspondientes al periodo enero - agosto 2003, a los que hay que agregar S/. 1 088,10 por viaticos en exceso ya rendidos en dicho periodo, haciendo un total de S/. 44 361,00; los cuales se pagaron amparados en la escala de viaticos aprobada por Resolucion Nº 653-2002-UNSM/COyG-ANR, cuyos montos eran mayores a los S/. 120,00 diarios, fijados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, han causado un perjuicio economico a la entidad por el importe total de S/. 333 348,65, que debe ser resarcido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15513

VISTO, el Informe Especial Nº 141-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao, periodo enero a diciembre de 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2003 de la Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR Callao, cuya programacion obedecio a la disposicion establecida en el articulo 82º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, de la revision selectiva a la documentacion sustentatoria de la ejecucion de la obra: "C.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampliacion y Rehabilitacion", la Comision de Auditoria ha determinado que la entidad ha otorgado injustificadamente la Ampliacion de Plazo Nº 2 por cincuenta y seis (56) dias, evidenciandose que treinta y cinco (35) dias fueron otorgados sin sustento tecnico y veintiun (21) dias obedecen a la demora inexcusable en la aprobacion de la Resolucion que autorizaba los Adicionales Nºs 1 y 2 y Deductivo Nº 1, por modificaciones en la cimentacion del proyecto, lo cual ha generado el reconocimiento y cancelacion de gastos generales al Contratista por S/. 52 897,04, ocasionando perjuicio economico a la entidad, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley No 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15586

Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 340-2004-CG MORDAZA, 26 de agosto de 2004 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 27-2004-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que pone a consideracion el proyecto de Resolucion de Contraloria que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General vigente; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Contraloria Nº 110-2004-CG de fecha 24 de marzo de 2004, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control, senala que desde la aprobacion del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, se han producido diversos cambios en la estructura organica y funcional de la Contraloria General de la Republica, resultando conveniente actualizar el referido documento; Que, en tal sentido, considerando que mediante Resolucion de Contraloria Nº 223-2004-CG, se creo la Oficina

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al ex CTAR Callao
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 339-2004-CG
MORDAZA, 26 de agosto de 2004

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