Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

principios de igualdad y accesibilidad, asi como los de universalidad y de solidaridad que rigen la seguridad social. Quinto: La obligacion legal de efectuar la evaluacion socioeconomica de los usuarios y usuarias por parte del servicio social y la exoneracion del pago respecto a las personas calificadas en situacion de indigencia.- La Ley General de Salud senala en sus articulos 3º y 39º que, despues de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos sea efectuado de acuerdo a la evaluacion que realice el servicio social respectivo, exonerando a las personas calificadas como indigentes. El articulo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA define como indigencia la "situacion socioeconomica en la cual se encuentran aquellas personas que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades basicas." En este aspecto, conviene recordar que de acuerdo a las normas que regulan el Seguro Integral de Salud (SIS), aquellas personas inscritas y afiliadas a dicho seguro tampoco deben efectuar ningun pago, por cuanto los gastos que demanda su atencion deben ser financiados por el Fondo Intangible de Solidaridad de Salud (FISSAL). El articulo 13º del citado reglamento senala que la evaluacion de la situacion socioeconomica de los pacientes que requieran exoneracion de pago por atencion en casos de emergencia o partos, sera efectuada por el servicio social respectivo o quien haga sus veces. Este articulo debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Salud y los principios de la seguridad social, particularmente el relativo a la universalidad, por el cual todos tienen derecho a dicha prestacion, y el de solidaridad, segun el cual cada persona debe rembolsar los costos del servicio de acuerdo a su capacidad economica. En tal sentido, la evaluacion socioeconomica debe incluir a todos los usuarios y usuarias de los servicios de salud del MINSA y no solo a aquellos que requieran exoneracion, por cuanto la finalidad de dicha evaluacion no solo es determinar si la persona atendida debe ser exonerada del reembolso por encontrarse en situacion de indigencia, sino tambien establecer el monto que una persona debe pagar, de acuerdo a su capacidad economica. En conclusion, respecto al cobro por derecho de atencion en servicios de emergencia, se deben observar las siguientes reglas: a) La atencion medica de la persona en situacion de emergencia debe efectuarse inmediatamente. b) Despues de atendida la emergencia el servicio social, o quien haga sus veces, debe realizar la evaluacion socioeconomica a fin de determinar la capacidad economica del usuario o usuaria. c) Si la persona atendida se encuentra cubierta por una entidad aseguradora o por una persona natural o juridica obligada, el reembolso se solicitara a dichas entidades o personas. d) Si se encuentra inscrita y afiliada en el SIS, dicho gasto lo asume el indicado seguro, a traves del FISSAL. e) Si es calificada en situacion de indigencia sera exonerada de todo pago y, de ser el caso, debera ser afiliada al SIS. f) Si no se encuentra asegurada por ningun sistema y tampoco es calificada en situacion de indigencia, debera efectuar el pago del derecho consignado en el MORDAZA del establecimiento, en la proporcion que la evaluacion socioeconomica determine de acuerdo a su capacidad economica. Sexto: La supervision a los establecimientos de salud de ESSALUD en el sistema de otorgamiento de turnos o citas de atencion.- El Seguro Social de Salud (ESSALUD), conforme a la Ley Nº 27056, es la entidad encargada de otorgar cobertura a las personas que se afilian al sistema, denominados asegurados, brindandoles prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. En ese sentido, recae en este organismo la responsabilidad exclusiva de administrar y conducir el sistema de Seguro Social en nuestro pais. A diferencia de los servicios que brinda el MINSA, los servicios que presta ESSALUD, por tratarse de un regimen contributivo de seguro social, estan dirigidos a aquellas personas afiliadas a este seguro y sus derechohabientes. Es decir, estas personas reciben los servicios del seguro social como una contraprestacion a las aportaciones que realizan. De las quejas presentadas por los asegurados de ESSALUD, se constata que uno de los principales problemas es el referido al otorgamiento de turnos y citas de atencion. Por ello, la supervision ejecutada tuvo como objetivo principal verificar si los procedimientos implementados para regular el otorgamiento de turnos y citas guardan MORDAZA con los principios que inspiran a la seguridad social.

Los principales aspectos supervisados fueron: requisitos solicitados para obtener turno o cita para recibir atencion medica, procedimientos y oportunidad en que es otorgada la cita, otorgamiento de citas por telefono y percepcion de los y las aseguradas de ESSALUD sobre la atencion que reciben por parte del personal. Durante la supervision se entrevisto un total de 454 personas que se encontraban realizando cola entre las 2:00 y 6:00 a.m. para obtener un turno o cita de atencion. Cabe senalar que la mayoria de estas personas se encontraba en los establecimientos de ESSALUD en provincias. Aproximadamente el 86% de los entrevistados senalo que acude al establecimiento en horas de la madrugada por cuanto desea obtener un turno y ser atendido ese mismo dia. Con relacion a los servicios que brinda ESSALUD, aproximadamente el 26% de los asegurados y aseguradas entrevistados opino que la atencion recibida puede calificarse como mala y el 53% como regular. El 70% no se encontraba de acuerdo con los horarios establecidos para otorgar los turnos y/o las citas para la atencion, mientras que el 50% consideraba que la oportunidad en que son otorgadas las citas no responde a la necesidad o urgencia que cada caso amerita. Las citas programadas muchas veces resultan inoportunas o extemporaneas frente a la particularidad o gravedad de cada caso concreto, registrandose situaciones en que la cita es otorgada despues de 15, 20 o 30 dias. Ello evidencia que no se esta garantizando la atencion medica oportuna y que los turnos de atencion diarios no responden a la amplia demanda de los asegurados y aseguradas. Otro problema verificado se relaciona con la falta de informacion adecuada que brinda ESSALUD a sus asegurados acerca de los horarios de atencion, asi como de los procedimientos o servicios implementados para otorgar los turnos o citas. Adicionalmente, se constato que aproximadamente al 85% de asegurados y aseguradas se les solicito, ademas de su DNI, la MORDAZA o tres ultimas boletas de pago, partidas de nacimiento o de matrimonio, como requisito para ser atendidos. Considerando que es responsabilidad compartida de las entidades empleadoras y de ESSALUD mantener el registro actualizado de los y las aseguradas, no resulta razonable que se le exija a la persona que requiere atencion medica la MORDAZA de un documento distinto al de identidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 87-2004/DP "El derecho a la Salud y a la Seguridad Social: supervisando establecimientos de salud". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Republica que, en el MORDAZA de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, asi como lo previsto en la Constitucion, y teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 29452003-AA/TC sobre accion de MORDAZA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en materia presupuestaria dispongan lo necesario a fin de priorizar el gasto publico incrementando el presupuesto del sector salud, tanto a nivel del Gobierno Central como Gobiernos Regionales y Locales, a efecto de fortalecer las capacidades del sector en la promocion, prevencion y atencion del derecho a la salud. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica la aprobacion de una ley, mediante la cual se cree la tasa por atencion de emergencia en los establecimientos de salud publicos, encargando al MINSA su reglamentacion y facultando a los Gobiernos Regionales la incorporacion de la misma en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs) de los respectivos establecimientos de salud. Dicha regulacion debe contener supuestos bajo los cuales, previa evaluacion socioeconomica, sea posible exonerar total o parcialmente al usuario del pago de la tasa, considerando los principios de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucion, asi como los principios de legalidad y de uniformidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los principios rectores de la seguridad social, principalmente los de universalidad y solidaridad. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud: 4.1. Prever que de los recursos asignados al sector salud se destine los fondos que se requieran para: i) garantizar el abastecimiento de medicamentos y otros insumos necesarios para la atencion en los establecimientos del sector; ii) implementar las condiciones para la accesibilidad a las areas de emergencia, principalmente en los establecimientos de salud al interior del MORDAZA, en lo que respecta a las rampas, puertas, senalizacion y facilidades de acceso.

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