Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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zon de matrimonio; o cuando los funcionarios ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. Se presumira, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad; injerencia directa que ha ejercido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado municipio, segun las planillas de pago aludidas; incurriendo en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que conforme esta previsto en el articulo 24º de la acotada ley, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sotomayor; y, para completar el numero legal de miembros del concejo debe convocarse a la candidata no proclamada del partido politico Peru Posible, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Rojas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anorga; en consecuencia, revocar los acuerdos tomados en las sesiones extraordinarias del 18 de junio y 8 de MORDAZA del ano en curso, que declararon improcedentes el recurso de reconsideracion y el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Pomabamba, departamento de MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- Declarar vacante el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Pomabamba, departamento de MORDAZA, que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia por nepotismo. Articulo Tercero.- Declarar que el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asume el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Pomabamba, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del partido politico Peru Posible, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Pomabamba, departamento de MORDAZA, para integrar el numero legal de miembros del concejo y completar el periodo de gobierno municipal 2003- 2006; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 15480

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y contra el patrimonio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 454-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de agosto de 2004 VISTO: el Oficio Nº 3397-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1012-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 743-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente

al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA NIVIA MORDAZA MORDAZA, con fecha 5 de febrero de 1963, obtuvo la Inscripcion de siete digitos Nº 3023755, en el Registro Electoral de Comas - MORDAZA, registra como fecha y lugar de nacimiento el 14 de MORDAZA de 1935 en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de MORDAZA, acreditando su identidad con Partida de Bautismo Nº 273 expedida por el Arzobispado de Arequipa; Que, con fecha 12 de octubre de 1984, la mencionada ciudadana obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 06921493, mediante el MORDAZA de reinscripcion, en merito a su Inscripcion Nº 3023755 (siete digitos) con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, registrandose como nacida el 14 de MORDAZA de 1935 en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de MORDAZA y de estado civil casada; Que, posteriormente la ciudadana MORDAZA mencionada, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento ante el Registro a solicitar rectificacion de su Inscripcion Nº 06921493, valiendose para ello de declaraciones falsas, para lo cual adjunto como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 61950716 expedida por la Municipalidad Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa; Que, el Arzobispado de MORDAZA remite MORDAZA Certificada de la Partida de Bautismo Nº 273, la cual tiene como titular a MORDAZA MORDAZA NIVIA MORDAZA MORDAZA, con fecha de nacimiento el 14 de MORDAZA de 1935; la misma que tiene eficacia juridica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2115º del Codigo Civil vigente; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, quien obtuvo la citada Acta de Nacimiento, sustentando su identidad con declaracion jurada de existencia de dos testigos y Partida de Bautismo Nº 273 (transcripcion) sin tener en consideracion que contaba con Inscripcion en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto haberse identificado con la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso; hecho que afecta la integridad del Registro de Estado Civil; Que, asimismo, es presumible la actitud dolosa de la precitada ciudadana, por cuanto pretende ingresar datos falsos al Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, dado que sustenta su tramite rectificatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma irregular; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA NIVIA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA NIVIA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15500

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