Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Ley, siendo una de las facultades del Titular del Pliego de la Entidad, el declarar la nulidad de oficio tal como lo senala el Art. 26 del Reglamento; Estando al Informe Nº 217-2004-GRL-ORAJ; y con las visaciones de la Gerencia General Regional; Oficina Regional de Asesoria Juridica; Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003 y su modificatoria aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULO y sin efecto legal alguno, los actos administrativos seguidos en el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2003-GRL, debiendo retrotraer todo lo actuado hasta el estado de elaboracion de las Bases; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a las partes intervinientes en el presente MORDAZA de seleccion y al Comite Especial. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 15550

Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 006-2003-P/ CONADIS se ratifico la Directiva Nº 001-2003/PR/CONADIS de Descentralizacion del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, los Gobiernos Regionales estan facultados para constituir los Consejos Regionales de Integracion de la Persona con Discapacidad - COREDIS; Que, el Consejo Regional de Integracion de la Persona con Discapacidad - COREDIS, tiene como funcion establecer los mecanismos necesarios a fin de generar acciones que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarrollo y la ejecucion de politicas para la region; Que, la Directiva Nº 001-2003-PR/CONADIS de Descentralizacion del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad aprobada mediante Resolucion de Presidencia Nº 006/2003-P/CONADIS se establece que el COREDIS debe estar conformado por los representantes de los diferentes sectores de la region y representantes de los gremios de personas con discapacidad legalmente constituidos en la region y representante de los familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental legalmente constituido; Que, corresponde al Consejo Regional de Tacna crear el Consejo Regional de Integracion de la Persona con Discapacidad - COREDIS, para establecer las politicas publicas a favor del desarrollo e integracion de las personas con discapacidad y sus familiares en la region; Que, en merito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulo 15º inciso a) y articulo 38º, el Consejo Regional aprueba lo siguiente:

ORDENANZA
Articulo Primero.- Objeto Constituyase el Consejo Regional de Integracion de la Persona con Discapacidad en la Region Tacna - COREDIS TACNA. Articulo Segundo.- Finalidad - Establecer mecanismos necesarios que tiendan a generar acciones que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarrollo y la ejecucion de politicas para la Region. - Disminuir la frecuencia de eventos que conducen la discapacidad y minusvalia. - Fortalecer y ampliar, los servicios existentes e incrementar la integracion familiar, educativa, laboral y social, para asegurar la calidad de MORDAZA de esta poblacion. - Autodeterminacion, igualdad y no discriminacion, participacion plena, desarrollo personal, MORDAZA libre de todas formas de violencia y desarrollo de la solidaridad humana como base de convivencia politica. Articulo Tercero.- Conformacion Estara conformada de la siguiente manera: - Un representante del Gobierno Regional, quien la presidira. - Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Region Tacna. - Un representante de la Direccion Regional de Salud. - Un representante de la Direccion Regional de Educacion. - Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social. - Un representante de ESSALUD. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Un representante de cada gremio o asociacion de personas discapacitadas legalmente constituidas en la Region. La designacion de los representantes de las instituciones es ad honorem. Articulo Cuarto.- Ejecucion.Encargar a la Gerencia General Regional la ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Publicacion.Disponer que la Direccion Regional de Administracion efectue la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Oficina de Soporte Informatico realice la publicacion en el MORDAZA Electronico de la Region. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna para su promulgacion. En Tacna, al primer dia del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Constituyen el Consejo Regional de Integracion de la Persona con Discapacidad en la Region Tacna - COREDIS TACNA
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR/GOB.REG.TACNA
POR CUANTO: El Consejo Regional de Tacna, en su Sesion Ordinaria de fecha 1 de agosto del 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecio la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del MORDAZA de descentralizacion, para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de nuestro MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones en beneficio de la poblacion; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso h) del articulo 60º de la citada Ley establece como funcion de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar politicas y acciones concretas de proteccion y apoyo a los sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad dentro de los cuales se encuentran las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con la finalidad de establecer un regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural; Que, la Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; establece la facultad del CONADIS para establecer Organos Desconcentrados en las regiones del pais;

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