Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 275268

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministro. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28274, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACION Y CONFORMACION DE REGIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento desarrolla el MORDAZA normativo de incentivos para la integracion y conformacion de Regiones, establecidos por la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones. Articulo 2º.- Finalidad de los incentivos para la integracion y conformacion de Regiones Los incentivos para la integracion y conformacion de Regiones tienen por finalidad promover y facilitar el desarrollo de iniciativas y la ejecucion de acciones cuyo objetivo, en una primera etapa, sea la integracion de dos o mas departamentos para conformar una Region y, en una MORDAZA etapa, la integracion de Provincias y Distritos a otra Region, como medio para lograr el desarrollo integral del pais. Articulo 3º.- Definiciones y abreviaturas Para efectos del presente Reglamento se consideraran las siguientes definiciones y abreviaturas: a) Agencias de Promocion de la Inversion Privada: Agencias de fomento de la inversion privada de caracter interregional. b) CND: Consejo Nacional de Descentralizacion. c) COFIDE: Corporacion Financiera de Desarrollo. d) Descentralizacion Fiscal: Decreto Legislativo Nº 955. e) FIDE: Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion. f) IGN: Instituto Geografico Nacional. g) Incentivos: Politicas del Estado orientas a la integracion y conformacion de Regiones. h) Juntas: Juntas de Coordinacion Interregional. i) Ley: Ley Nº 28274 - Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones. j) Ley Organica: Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. k) Ley de Bases: Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. l) MEF: Ministerio de Economia y Finanzas. m) Movimientos: Organizaciones politicas de alcance regional o departamental, debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. n) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. o) Partidos politicos: Organizaciones politicas de alcance nacional, debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. p) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros. q) PROINVERSION: Agencia de Promocion de la Inversion Privada. r) Promotor: Ciudadano que en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles se presenta ante las autoridades respectivas a fin de poder ejercer el derecho de referendum para la conformacion de Regiones. s) Proyectos de Influencia Interregional: Proyectos que abarcan a dos o mas provincias o distritos pertenecientes a departamentos colindantes, cuyos beneficios, en su etapa de operacion, trascienden el ambito departamental y promueven la integracion regional al configurar un espacio territorial en el que los flujos economicos y de servicios confluyen de manera sostenida. t) Region: Unidad territorial geoeconomica conformada por dos o mas circunscripciones departamentales contiguas, con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales, integrada historica, economica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comporta distintos niveles de desarrollo, especializacion y competitividad productiva, sobre cuya circunscripcion se organiza un Gobierno Regional, y cuyo ordenamiento debe de responder al sistema de cuencas y corredores economicos naturales,

articulacion espacial, infraestructura y servicios basicos, y generacion efectiva de rentas. u) Registro Nacional de Juntas de Coordinacion Interregional: Informacion sistematizada administrada por el CND. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente Reglamento. TITULO II INTEGRACION REGIONAL CAPITULO I DE LAS JUNTAS Articulo 4º.- Definicion de las Juntas Las Juntas son los espacios de coordinacion y concertacion de los Gobiernos Regionales, que tienen por objetivo la gestion estrategica de integracion orientada a la conformacion de Regiones sostenidas y/o a la materializacion de acuerdos de articulacion macrorregional. Articulo 5º.- Iniciativa para la constitucion de las Juntas Las Juntas, de conformidad con el articulo 91º de la Ley Nº 27867, se constituyen a iniciativa de dos o mas Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralizacion. Articulo 6º.- Reconocimiento de las Juntas 6.1 Las Juntas constituidas por los Gobiernos Regionales conforme a lo establecido en el articulo 5º, seran reconocidas por el CND mediante Resolucion Presidencial con acuerdo de su Consejo Directivo, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario que se computaran a partir de la MORDAZA de un original del Acta de Constitucion que formalmente comuniquen los Presidentes de los Gobiernos Regionales que las promueven. Las Resoluciones Presidenciales se publican en el Diario Oficial El Peruano. Son de aplicacion las normas de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, en lo que resulte pertinente. 6.2 En el caso de que las Juntas constituidas y reconocidas se orienten a la conformacion de Regiones, dicha conformacion se sujetara a las disposiciones contenidas en los articulos 20º y articulo 21º. Articulo 7º.- Registro de las Juntas 7.1 En merito a la Resolucion Presidencial a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 6º, las Juntas seran inscritas en el Registro Nacional de Juntas de Coordinacion Interregional que para el efecto tiene constituido el CND a traves de su Secretaria Tecnica. 7.2 En el Registro se consigna la siguiente Informacion: a) Gobiernos Regionales que integran la Junta. b) Lugar y fecha de constitucion de la Junta, debiendose tomar en cuenta para dicho fin la fecha del Acta de Constitucion en donde consta el acuerdo de los Gobiernos Regionales de constituir una Junta. c) Resolucion Presidencial de reconocimiento. Un original del Acta de Constitucion y de la Resolucion Presidencial de reconocimiento, forman parte del Registro. 7.3 La Secretaria Tecnica del CND mantendra actualizado el Registro, a cuyo efecto incorporara permanentemente los acuerdos que adopte cada Junta, quienes quedan obligadas a presentar la documentacion que corresponda. CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS Articulo 8º.- Presidencia colegiada y sede 8.1 De conformidad con el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley, las Juntas contaran con una Presidencia Colegiada conformada por todos los Presidentes de los Gobiernos Regionales que constituyen la misma. Con el objeto de facilitar la gestion de la Junta los Presidentes Regionales podran designar entre ellos a su representante. 8.2 El funcionamiento de las Juntas se regula por Estatutos, que son elevados al CND para su formalizacion me-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.