Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

Articulo 18º.- Capacitacion y asesoramiento 18.1 En cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 13º y 14º de la Ley, el CND priorizara el diseno y promovera la realizacion de programas especiales de capacitacion, asesoramiento y asistencia tecnica dirigido a los funcionarios y servidores publicos de los Gobiernos Regionales constituidos en Juntas, con arreglo a las normas del Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM que refrenda el Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica, y a las normas complementarias que dicte dicha entidad. 18.2 El personal a que se refiere el numeral anterior, tendra acceso prioritario a la asistencia tecnica respecto de los sistemas y mecanismos de promocion de la inversion privada para el desarrollo regional, a traves de PROINVERSION, de conformidad con las competencias que la ley le asigna y de lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. TITULO III CONFORMACION DE REGIONES CAPITULO I DE LAS REGIONES Articulo 19º.- Conformacion y creacion de Regiones La conformacion y creacion de Regiones se sujeta a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases y la Ley. Se realiza mediante referendum, en dos (2) etapas consecutivas: a) Primera etapa: La conformacion de una Region requiere de la integracion o fusion de dos (2) o mas circunscripciones departamentales colindantes. El primer referendum correspondiente a esta etapa se realizara en el mes de octubre del ano 2005 y los siguientes referendums en los anos 2009 y 2013. b) MORDAZA etapa: Se realiza en las Regiones ya constituidas y permite a las provincias y distritos contiguos a otra Region, por unica vez, cambiar de circunscripcion. El primer referendum de esta etapa se realizara en el ano 2009 y el siguiente en el ano 2013. Conforme a lo dispuesto por el numeral 29.5 del articulo 29º de la Ley de Bases, una vez aprobada su conformacion mediante referendum, la Region se crea por Ley y sus autoridades son elegidas en la siguiente eleccion regional que se realizara segun el procedimiento que disponga la Ley de Elecciones Regionales. De igual manera el cambio de circunscripcion de las provincias y distritos a otra Region es aprobado por ley. El tramite para la integracion y conformacion de Regiones se sustenta en un Expediente de solicitud de referendum que contendra los requisitos que se detallan en la Ley y en el presente Reglamento. Constituye un requisito indispensable la continuidad y contiguidad territorial. Articulo 20º.- Iniciativas para la conformacion de Regiones 20.1 Tienen iniciativa para presentar propuestas de conformacion de Regiones, los Presidentes de los Gobiernos Regionales involucrados, los partidos politicos o movimientos y los ciudadanos, en los terminos y condiciones que se establece en la Ley y en el presente Reglamento. 20.2 Las propuestas que presenten los Presidentes de Gobiernos Regionales requieren de la necesaria aprobacion de cada Consejo Regional involucrado, la misma que constara en la correspondiente acta, asi como de la previa concertacion de sus respectivos Consejos de Coordinacion Regional. 20.3 Cuando la propuesta para conformar una Region surja de los partidos politicos, de los movimientos o de la iniciativa ciudadana, el respaldo se expresara con las firmas de los ciudadanos verificadas por la ONPE, conforme a las normas reglamentarias dictadas por dicho organismo, para lo cual, previamente deberan tener aprobado el Expediente Tecnico a que se refiere el articulo 24º.

Articulo 21º.- Requisitos que deben de cumplir las iniciativas a referendum para conformacion de Regiones 21.1 Los Expedientes solicitando la realizacion de referendum que presenten los Presidentes de Gobiernos Regionales para la conformacion y creacion de Regiones, deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por los Presidentes de los Gobiernos Regionales. b) MORDAZA autenticada del Acta de cada Consejo Regional involucrado, en la que consta el acuerdo de aprobacion de la propuesta de conformacion de una Region, con expresa mencion de la previa concertacion con el Consejo de Coordinacion Regional. c) Credencial de acreditacion del personero o representante legal extendida y suscrita por los Presidentes de Gobiernos Regionales que presentan la propuesta. d) Expediente Tecnico elaborado de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que disponga el CND. 21.2 Los Expedientes solicitando la realizacion de referendum que presenten los partidos politicos y movimientos para la conformacion y creacion de Regiones, deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por el personero legal debidamente acreditado por el partido politico o movimiento, segun corresponda. b) Expediente Tecnico, previamente aprobado, elaborado de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que disponga el CND. c) MORDAZA de verificacion de firmas expedida por la ONPE que acredite haber cumplido con el diez por ciento (10%) de firmas de respaldo ciudadano de cada uno de los departamentos propuestos para conformar una Region. d) Credencial de acreditacion del personero o representante legal extendida y suscrita por el partido politico o movimiento, segun corresponda. 21.3 Los Expedientes solicitando la realizacion de referendum que se presenten por iniciativa ciudadana para la conformacion y creacion de Regiones, deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por el Promotor. b) Expediente Tecnico, previamente aprobado, elaborado de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que disponga el CND. c) MORDAZA de verificacion de firmas expedida por la ONPE que acredite haber cumplido con el quince por ciento (15%) de firmas de respaldo ciudadano de cada uno de los departamentos propuestos para conformar una Region. Articulo 22º.- Iniciativas para la integracion de provincias y distritos 22.1 Tienen iniciativa para presentar propuestas de integracion de provincias y distritos contiguos a otra Region, los Alcaldes Provinciales y Distritales, segun corresponda, los partidos politicos o movimientos y los ciudadanos, en los terminos y condiciones que se establece en la Ley y en el presente Reglamento. 22.2 Las propuestas que presenten los Alcaldes Provinciales y Distritales requieren de la necesaria aprobacion de cada Concejo Municipal involucrado, la misma que constara en la correspondiente acta, asi como de la previa concertacion de sus respectivos Consejos de Coordinacion Local Provincial o Distrital, segun corresponda. 22.3 Cuando la propuesta para integrarse a otra region surja de los partidos politicos, de los movimientos o de la iniciativa ciudadana, el respaldo se expresara con las firmas de los ciudadanos verificadas por la ONPE, conforme a las normas reglamentarias dictadas por dicho organismo, para lo cual, previamente deberan tener aprobado el Expediente Tecnico a que se refiere el articulo 24º. Articulo 23º.- Requisitos que deben cumplir las iniciativas a referendum para la integracion de provincias y distritos 23.1 Los Expedientes solicitando la realizacion de referendum que presenten los Alcaldes Provinciales y Distrita-

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