Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2004 (31/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de agosto de 2004

dad Distrital de Uticyacu, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial a la Municipalidad de Uticyacu, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, se realizo por disposicion de la Contraloria General de la Republica, como una accion no programada en el Plan Anual de Control del ano 2003; con la finalidad de establecer el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que la ejecucion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal en gastos corrientes, ha sido excedida en S/. 69 996,76 durante los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, superando lo permitido por Ley; asimismo, se ha verificado que parte de los recursos percibidos exclusivamente para gastos de inversion de Canon Minero e Hidroenergetico durante los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, por un monto ascendente a S/. 28 954,18, fue aplicado en gastos corrientes, generando en ambos casos una desviacion total de S/. 98 950,94, con la consecuente no ejecucion de proyectos de inversion para el distrito, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Malversacion tipificado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, la Comision Auditora ha determinado que en el periodo enero 1999 - diciembre 2002, se han girado cheques por un monto de S/. 79 034,84, respecto de los cuales no se evidencia documentacion sustentatoria del gasto, ni tampoco ha sido devuelto a la Municipalidad, generando perjuicio para la entidad, constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha evidenciado la contratacion de tres consultores para la elaboracion de expedientes tecnicos de diversas obras, existiendo egresos carentes de documentacion sustentatoria; adicionalmente, se verifico que uno de los expedientes no ha sido suscrito por profesional registrado en el Colegio de Ingenieros del Peru, entre otras irregularidades, ocasionando un perjuicio total a la entidad ascendente a S/. 6 136,00; lo cual constituye indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Negociacion Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los articulos 387º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la revision a la documentacion correspondiente a recibos de egresos, se ha constatado la existencia de adulteraciones en los importes por adicion y obliteracion en el texto, presentando algunos de ellos disimilitudes graficas con la escritura manuscrita del llenado, ascendiendo el total de egresos sustentados con dichos documentos a S/. 4 886,50, hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha detectado irregularidades en las planillas de pago a trabajadores eventuales para la ejecucion de obras, tales como firmas que no corresponden a los supuestos trabajadores, asi como nombres y numeros de Documento Nacional de Identidad que no existen, ocasionando a la entidad un perjuicio economico ascendente a S/. 23 155,00, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 387º, 427º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, del mismo modo, la Comision Auditora ha verificado que se adquirio una maquina cortadora de cesped que costo US $ 235,00, acto con el cual se ha sustentado tres desembolsos de dinero por un monto que excede el costo de la maquina, siendo que como parte del sustento contable se ha presentado documentacion que presenta irregularidades; ocasionando perjuicio economico al municipio por el exceso pagado ascendente a S/. 3 900,00, constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, ademas, se ha evidenciado que se otorgaron viaticos, los cuales no fueron rendidos con documentacion sustentatoria; asimismo, en el desarrollo de la accion de control realizada, el funcionario beneficiario de los viaticos presento a la Comision Auditora nuevas declaraciones juradas, por importes menores a las emitidas inicialmente, y en otros casos las declaraciones juradas exce-

den el limite establecido en la normativa, presentando tambien facturas y boletas en las cuales las fechas de emision han sido cambiadas, ocasionando perjuicio economico a la Municipalidad por S/. 13 629,90; constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, finalmente, se ha verificado irregularidades en pagos autorizados por concepto de dietas a regidores por Sesiones de Concejo Municipal a las que no asistieron, en el periodo enero 1999 - diciembre 2002, habiendo presentado a la Comision Auditora como MORDAZA sustento documentario, planillas de pago a personal obrero que presentan irregularidades, generando un perjuicio economico a la Municipalidad por un monto ascendente a S/. 7 500,00; constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados por los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15762

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y contra la administracion publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 321-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 1319-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 4008-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC el Informe Nº 007-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 581-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MATAYOSHI, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las

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