Norma Legal Oficial del día 03 de Diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

cia nacional, que MORDAZA frente a los mercados ilicitos que se materializan mediante el contrabando de animales en pie y la subvaluacion de precios en las exportaciones; Que, en ese sentido resulta necesaria la creacion de una Comision Multisectorial que coordine, articule, evalue y priorice politicas y medidas sectoriales orientadas a garantizar la erradicacion del contrabando de alpacas en pie, asi como la subvaluacion de precios en las exportaciones de los camelidos domesticos, con la finalidad de preservar a los animales de alto valor genetico que asegure para el futuro una fibra de alta calidad; En uso de la facultad contenida en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Crear una Comision Multisectorial encargada de coordinar, evaluar y priorizar las politicas y medidas sectoriales orientadas a elaborar la Estrategia Nacional, para garantizar la erradicacion del contrabando de alpacas en pie, asi como la subvaluacion de precios en las exportaciones de camelidos domesticos, con la finalidad de preservar a los animales de alto valor genetico que aseguren para el futuro una fibra de alta calidad. Articulo 2º.- La Comision Multisectorial estara conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidira; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio Publico; - Un representante del Poder Judicial; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; - Un representante del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS. Articulo 3º.- Los miembros de la Comision Multisectorial seran designados por Resolucion del Titular del Sector al que representan, dentro del plazo de 5 (cinco) dias utiles, contados a partir de la fecha de vigencia del presente dispositivo. Los representantes del Ministerio Publico y del Poder Judicial seran designados mediante Resolucion del Titular de dichos Pliegos. Articulo 4º.- La Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial recae en el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, la que sera responsable del desarrollo de las actividades de apoyo de la aludida Comision. Articulo 5º.- Son funciones de la Comision Multisectorial: a) Coordinar, evaluar y priorizar las politicas y medidas sectoriales orientadas a elaborar la estrategia nacional que garantice la erradicacion del contrabando de alpacas en pie, asi como la subvaluacion de precios en las exportaciones de camelidos domesticos. b) Formular la estrategia nacional a que se contrae el articulo 1º del presente Decreto Supremo. c) Realizar el seguimiento y la evaluacion del avance en la ejecucion de la mencionada estrategia. d) Proponer medidas y politicas destinadas a asegurar el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la estrategia. e) Presentar ante el senor Ministro de Agricultura un informe trimestral de los avances en la implementacion de la mencionada estrategia, a fin que este lo alcance al Despacho Presidencial para conocimiento. Articulo 6º.- La instalacion de la Comision Multisectorial creada mediante el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se realizara en la fecha convocada por su Presidente, lo cual debera ocurrir dentro de los 10 (diez) dias utiles posteriores a la fecha de publicacion del mismo. Articulo 7º.- Cuando se considere conveniente, la Comision Multisectorial invitara a participar a otros funcionarios del Sector Publico y a representantes de los Gobiernos Regionales, de los productores alpaqueros, sector empresarial, entre otros. Articulo 8º.- Los gastos que irrogue la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo deberan ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales a que correspondan.

Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Interior, el Ministro de Defensa, y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 21978

Incluyen fechas de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio para el departamento de MORDAZA en Art. 3º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0987-2004-AG MORDAZA, 2 de diciembre de 2004 VISTO: Las Cartas s/n de fechas 7 y 17 de setiembre de 2004, de los agricultores del MORDAZA del MORDAZA, departamento de MORDAZA, solicitando al SENASA la autorizacion para la siembra de algodones hibridos en el MORDAZA del MORDAZA y Lacramarca; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero en los valles de la costa peruana se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG del 26 de MORDAZA de 1994, con la finalidad de mantener bajo control las principales plagas que afectan el cultivo como el "picudo peruano" (Anthonomus vestitus Bohn), el "gusano MORDAZA de la India" (Pectinophora gossypiella Saunder), el "arrebiatado" (Dysdercus peruvianus Guerin) y el "gorgojo de la chupadera" (Eutinobothrus gossypii Pierce); Que, por Resolucion Ministerial Nº 1118-2001-AG del 15 de octubre del 2001, se modifico el articulo 3º del mencionado Texto Unico Ordenado, fijandose las fechas limites de siembra, matada y queda y MORDAZA limpio, para cada valle; asimismo, se introdujo el cultivo de variedades hibridas por ofrecer un MORDAZA de fibra que satisface la necesidad de la industria textil, estableciendo los mecanismos que permitan facilitar la siembra de este MORDAZA de algodones, pero que al mismo tiempo reduzca el riesgo de contaminacion genetica de los semilleros de las variedades locales; Que, en el MORDAZA del MORDAZA y Lacramarca hay interes de siembra de algodones hibridos constituyendose en una alternativa de produccion local y que la demanda de la industria local por el MORDAZA de fibra que presentan estos algodones se ha incrementado, constituyendose en una opcion para el reemplazo de importaciones de fibra de algodon; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante el Informe Tecnico Nº 061-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA/S, de fecha 10 de noviembre de 2004, recomienda la inclusion de fechas de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio en el MORDAZA del MORDAZA y Lacramarca; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; la Resolucion Ministe-

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