Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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NORMAS LEGALES
III. ALCANCE

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

MORDAZA mientras tengan vinculo laboral con la Municipalidad Provincial del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos 60º y 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000004 de fecha 28 de febrero de 2004, la Gerencia de Personal es el Organo encargado de desarrollar las acciones propias del sistema de personal asi como la elaboracion de las Planillas de Pago de Remuneraciones y Pensiones, y por ende efectuar el control respectivo de las mismas de acuerdo a las normas vigentes; Que, la Gerencia de Personal ha elaborado el Proyecto de Directiva "NORMAS SOBRE PROHIBICION DE PERCEPCION SIMULTANEA DE REMUNERACIONES Y/O PENSION MIENTRAS TENGAN VINCULO LABORAL CON LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO", el mismo que ha sido revisado por la Gerencia General de Asesoria y Conciliacion y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, segun documentos de Vistos; Que, en tal sentido, es necesario expedir la respectiva Resolucion, aprobando la indicada Directiva; Estando a lo expuesto, contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Administracion, Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion y Gerencia de Personal, en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por los articulos 20º inciso 6) y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 0012004-MPC/GGA-GP sobre "NORMAS SOBRE PROHIBICION DE PERCEPCION SIMULTANEA DE REMUNERACIONES Y/O PENSION MIENTRAS TENGAN VINCULO LABORAL CON LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO", la misma que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Administracion, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia General de Auditoria Interna y a la Gerencia de Personal, a fin de garantizar su cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao NORMAS SOBRE PROHIBICION DE PERCEPCION SIMULTANEA DE REMUNERACIONES Y/O PENSION MIENTRAS TENGAN VINCULO LABORALCON LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO DIRECTIVA Nº 01-2004-MPC/GGA-GP I. FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es la de normar y establecer las formalidades para la MORDAZA de una DECLARACION JURADA, por parte de los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante la cual declaran no encontrarse comprendidos en las prohibiciones de prestar servicio como Contratado bajo cualquier modalidad en entidad publica, mientras tengan vinculo laboral con la Municipalidad; asi como tambien de no percibir pension del Estado, salvo por docencia o la percepcion de dietas por participacion en UNO (1) de los Directorios de Entidades o Empresas Publicas, a fin de evitar la doble percepcion simultanea de remuneraciones y/o pension. II. OBJETIVO Garantizar que los Funcionarios y Servidores de esta Corporacion Municipal perciban una sola remuneracion o ingreso de parte del Estado, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

La presente Directiva es de aplicacion obligatoria a todos los Funcionarios y Servidores nombrados y contratados por servicios personales de la Municipalidad Provincial del Callao. IV. BASE LEGAL 4.1 Constitucion Politica del Peru. 4.2 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. 4.3 Articulo 17º del Decreto Ley Nº 20530, Regimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendido en el Decreto Ley Nº 19990. 4.4 Articulo 3º de la Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico. 4.5 Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control. 4.6 Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico (400-II), aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Los Funcionarios y Servidores nombrados y contratados por servicios personales al asumir el cargo o labor, tienen la obligacion de presentar bajo responsabilidad, la DECLARACION JURADA, sobre prohibicion de percepcion simultanea de Remuneraciones y/o Pension mientras tengan vinculo laboral con la Municipalidad Provincial del Callao. 5.2 Mientras dure su relacion laboral con la Municipalidad Provincial del Callao, los Funcionarios y servidores estan impedidos para desempenar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de Locacion de Servicios, bajo cualquier modalidad con otra entidad publica o empresa del Estado, salvo para funcion docente y la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de Entidades o Empresas Publicas. 5.3 A cambio de la prestacion de servicios publicos propios de la funcion asignada, los Funcionarios y Servidores no puede exigir o recibir dadivas, obsequios, agasajos, legados., u otros similares. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 El pensionista que se reincorpore al empleo publico a traves de la Municipalidad Provincial del Callao, tiene el derecho a elegir entre su pension civil, militar o policial, o la remuneracion de su MORDAZA cargo. En caso que opte por la remuneracion debera presentar la Resolucion de la suspension de la pension a la Gerencia de Personal, mientras dure su permanencia en el cargo designado. La unica excepcion es por funcion docente. Por lo tanto, se puede percibir Remuneracion del MORDAZA cargo y pension por servicios docentes. 6.2 En caso de incumplimiento o desacato a lo vertido en la presente Directiva los Funcionarios y Servidores se haran acreedores a las sanciones establecidas en el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulo 155º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las mismas que se indican: a) Amonestacion verbal o escrita. b) Suspension sin goce de remuneraciones hasta por 30 dias. c) Cese temporal sin goce de remuneraciones, mayor a treinta (30) dias y hasta por doce (12) meses; y d) Destitucion. Las citadas sanciones, se aplicaran administrativamente, teniendo en consideracion la gravedad de la falta y sin atender necesariamente el orden correlativo senalado, sin perjuicio de las responsabilidades, civil o penal en que pudieran incurrir.

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