Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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3.5 Del Coordinador de la MORDAZA de exportacion de mango El Coordinador de la MORDAZA exportacion de mango con tratamiento hidrotermico, es la persona designada y autorizada por el SENASA con las funciones siguientes: · Mantener el registro de Inspectores asignados a la planta. · Prestar servicios de apoyo a los Inspectores de Cuarentena Vegetal ubicados en las plantas de tratamiento hidrotermico encargados de la inspeccion fitosanitaria y supervision del tratamiento. · Recibir y consolidar los reportes de incidentes que ocurran en la MORDAZA de exportacion. · Efectuar coordinaciones necesarias con el Inspector APHIS para un mejor servicio a los usuarios durante la MORDAZA de exportacion. · Evaluar mensualmente las actividades de la MORDAZA de exportacion, en lo que al Servicio corresponde e informar a la Direccion Desconcentrada de MORDAZA con MORDAZA a la Direccion de Defensa Fitosanitaria. El perfil del coordinador debe seguir las pautas establecidas en el punto a) del numeral 3.4, capitulo III. IV. ALCANCE Esta MORDAZA sera de aplicacion en las Direcciones Desconcentradas del SENASA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y otras que se incorporen por autorizacion expresa de la Direccion General de Sanidad Vegetal. V. RESPONSABILIDADES a) Del Productor: - Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. - Cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por las ONPF de los paises importadores. - Solicitar la inscripcion de su(s) lugar(es) de produccion al inicio de cada MORDAZA de exportacion en la Direccion Desconcentrada del SENASA de su jurisdiccion. - No mezclar frutas de lugares de produccion certificados destinados a la exportacion y sujetos a cumplimiento de Planes de Trabajo con aquellos procedentes de lugares de produccion no certificados. - Mantener en buena condicion fitosanitaria sus lugares de produccion, desarrollando labores de control contra moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.), acorde a las recomendaciones efectuadas por el Programa Nacional de Moscas de la Fruta - PNMF del SENASA. - Permitir el ingreso, previa identificacion, al personal del SENASA autorizado para efectuar funciones de inspeccion, supervision, deteccion, muestreo, certificacion y control integrado que se realizan en los lugares de produccion. - Enviar la fruta de mango al centro de acopio o a la planta de tratamiento y/o empaque en jabas de plastico de un solo color preferentemente, con peso neto entre 19 a 20 kg. cada una, debidamente identificadas con el codigo asignado de productor y lugar de produccion. - Consignar fielmente y bajo responsabilidad la informacion requerida en el Manifiesto de Carga (MAC). - Trasladar las frutas de mango inspeccionadas y aprobadas en contenedores, camiones cerrados o cubiertos con lonas o mallas mosquiteras, debidamente precintados cuando sea necesario, contando ademas de su respectivo MAC, con el Informe de Inspeccion Fitosanitaria y cuando corresponda con la Autorizacion de Despacho, emitido por el SENASA local. b) Responsabilidades del Exportador: - Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. - Cumplir con los procedimientos establecidos en los Planes de Trabajo suscritos por el SENASA y las ONPF´s de los paises importadores. - Inscribir sus plantas de tratamiento y/o empaque y los centros de acopio con los que operara en cada MORDAZA de exportacion, en la Direccion Desconcentrada DD del SENASA de su jurisdiccion.

- Entregar al SENASA, los planos de ingenieria relativos a la construccion o modificacion de las instalaciones de la planta de tratamiento y/o empaque y croquis de los centros de acopio, cuando corresponda. - Acopiar frutas de mango en centros de acopio autorizados y solo de lugares de produccion inscritos y certificados por el SENASA para la MORDAZA de exportacion correspondiente. - Disponer en sus empacadoras de ambientes adecuados para las oficinas de los Inspectores del SENASA, segun las especificaciones emitidas para tal fin. - No aceptar cargamentos de frutas de mango que fueron rechazados en otras plantas de tratamiento hidrotermico, ni aquellos que carezcan del MAC o que no cumplan con las condiciones que fueron aceptadas para su transporte. - Permitir el ingreso, previa identificacion, al personal del SENASA autorizado para efectuar las funciones de inspeccion, verificacion, supervision y control de actividades que se realiza en el centro de acopio y la planta de tratamiento hidrotermico y/o empaque, durante el horario de trabajo y cuando este estime conveniente y necesario. - Proporcionar a los Inspectores del SENASA los equipos y materiales necesarios para la verificacion del tratamiento hidrotermico, supervision de empaque y embarque. - Proporcionar al SENASA la informacion requerida y especifica del movimiento de cada lote de mango ingresado a los centros de acopio, planta de tratamiento y/o empaque; asi como, la referida a mangos tratados aceptados, rechazados o descartados. - Recibir, procesar y/o tratar unica y exclusivamente fruta procedente de lugares de produccion inscritos y certificados en la MORDAZA de exportacion correspondiente; asi como realizar el tratamiento hidrotermico en forma separada por lotes de acuerdo a los diferentes destinos de exportacion cuando las exigencias fitosanitarias de tratamiento varian entre ellas. Este ultimo, siempre y cuando sea requerimiento de la ONPF del MORDAZA importador. - Asegurar que las frutas rechazadas a la verificacion documentaria, inspeccion fitosanitaria o por fallas en el tratamiento; asi como las frutas de descarte, MORDAZA retiradas de inmediato de las instalaciones de la empacadora vinculada con el tratamiento hidrotermico. - Mantener un programa de desinfestacion durante toda la MORDAZA de exportacion en planta de tratamiento y/o empaque; asi como a los centros de acopio y areas adyacentes. - Brindar las facilidades correspondientes al Inspector del SENASA y demas funcionarios, para el cumplimiento de sus funciones. - Comunicar al SENASA de cualquier percance con el medio de transporte que implique transferencia de mangos inspeccionados o certificados a otro medio de transporte. Esta actividad debe realizarse en presencia del Inspector SENASA y, cuando corresponda con la presencia adicional del Inspector de APHIS, segun los indicado en el Plan de Trabajo especifico. - Proporcionar los recursos economicos necesarios para conducir y supervisar el tratamiento hidrotermico efectuado por los Inspectores del SENASA, APHIS u de otras ONPF´s de paises importadores, que segun acuerdos MORDAZA convenido el SENASA. 2. AL INICIO DE LA MORDAZA DE EXPORTACION a) Fecha de inicio y termino de la MORDAZA de exportacion. Las actividades relacionadas con la MORDAZA de exportacion de mangos con tratamiento hidrotermico, oficialmente se inicia en la primera semana del mes de agosto de cada ano y concluye en la MORDAZA quincena del mes de MORDAZA del ano siguiente. b) Requisitos de informacion sobre niveles poblacionales de Moscas de la fruta en zonas productoras. El Programa Nacional de Moscas de la Fruta (PNMF) proveera la informacion a la Direccion General de Sanidad Vegetal (DGSV), sobre los indices poblacionales de moscas de la fruta, expresados en moscas/trampas/dia (MTD) de las zonas productoras de mango; asimismo, sera quien recomiende a la DGSV, la aprobacion e incorporacion a la MORDAZA de exportacion de nuevas zonas

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