Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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- Las tuberias de vapor o agua caliente debidamente aisladas o tener algun MORDAZA de proteccion. - Adecuada iluminacion en las areas de trabajo. - Los tanques de tratamiento que no MORDAZA de MORDAZA inoxidable o de otro material no corrosivo, las MORDAZA internas deben estar pintadas con latex de color claro. - Los tanques de tratamiento deberan contar con un sistema de limpieza mecanico y/o manual (manguera de vapor a alta presion, cepillo de alambre, etc.) que permita su limpieza minuciosa. Los tanques MORDAZA de iniciar la MORDAZA deben estar en perfectas condiciones sanitarias. - Los sistemas de canasta deben tener ya sea un interruptor de solenoide, un sensor o un dispositivo automatico de registro para activar automaticamente los sistemas de registro de tiempo y temperatura. - Instalacion en los calentadores de una alarma audible o una luz bien visible para indicar fallas en el sistema y/o cuando no este funcionando en forma apropiada. · Areas adyacentes a la planta de tratamiento libres de escombros, de frutas de descarte, frutas descompuestas o residuos de esta. · Que acredite mediante certificacion haber realizado la desinfestacion de la planta y areas adyacentes. · Otros considerados en el Plan de Trabajo y en el Formato: DDF-E-02. 3.3 Inspeccion para certificacion. El Inspector del SENASA que efectue la inspeccion de la planta de tratamiento y/o empaque, debera contar con la informacion solicitada en el punto 3.1 y considerara los requisitos estipulados en el punto 3.2. Los resultados de la inspeccion, seran anotados en el Informe de Inspeccion para la Certificacion de centros de acopio, plantas de tratamiento y/o empaque de plantas y productos vegetales para exportacion. (formato: DDF-E02). Esta labor se realizara previamente al inicio de las pruebas de tratamiento. Las plantas de tratamiento y/o empaque que no han sido aprobadas y certificadas primeramente por el SENASA, no podran continuar con el MORDAZA de autorizacion de tratamiento hidrotermico por parte de APHIS u otras ONPF de los paises importadores, segun corresponda. 3.4 Otorgamiento de la certificacion. La Direccion Desconcentrada del SENASA respectiva, otorgara el Certificado de Funcionamiento de Centro de Acopio o Planta de Tratamiento y/o Empaque (Formato: DF-E-03) a la Planta de Tratamiento que hayan aprobado las condiciones prescritas y los registrara, asignandoles un codigo de identificacion; el cual que debe constar en el Certificado. · Para la asignacion del codigo, debera seguirse el siguiente procedimiento: Colocar el primer numero (Nº) correlativo de Certificados emitidos empezando por el 001, luego se senalara el ano de expedicion, la sigla AG (de Agricultura) y a continuacion la sigla SENASA seguida por el nombre de la Direccion Desconcentrada de SENASA que otorga el certificado y finalmente la sigla PTE (Planta de tratamiento y/ empaque). Por ejemplo: Nº 001-2004-AG-SENASA-Piura-PTE 3.5 Validez de la certificacion. La validez de este Certificado sera unicamente durante la MORDAZA de exportacion indicada en el Certificado. 3.6 Cancelacion de la certificacion de la planta de tratamiento y/o empaque. La cancelacion de la certificacion de la planta de tratamiento y/o empaque ocurrira cuando el SENASA: - Compruebe el ingreso de mango de lugares de produccion no certificados y/o sin la autorizacion debida. - Detecte en la planta de tratamiento y/o empaque la mezcla de mangos procedentes de lugares de produccion no certificados. - Detecte la presencia de mangos rechazados procedentes de otras plantas de tratamiento y/o empaque. - Se observe la adulteracion de algun documento. - Cuando la planta de tratamiento ha perdido las condiciones bajo las cuales fue aprobada.

3.7 Aprobacion del funcionamiento de las plantas de tratamiento y/o empaque por las ONPF´s de los paises importadores. Las plantas de tratamiento hidrotermico podran gestionar ante el SENASA local, su aprobacion por APHIS u otra Autoridad de la ONPF del MORDAZA importador segun corresponda, solo despues de haber obtenido el Certificado de Funcionamiento de la Planta de Tratamiento y/o Empaque emitido por el SENASA. Para este proposito, debera comunicar al SENASA por lo menos con un dia habil de anticipacion, la fecha y hora de requerimiento de Inspectores SENASA y APHIS para la aprobacion de la Planta de Tratamiento. Ante este requerimiento, el SENASA local entregara al Coordinador de APHIS, mediante una nota oficial el Certificado de aprobacion de la Planta de Tratamiento y/ o Empaque. Para la aprobacion de las Plantas de Tratamiento Hidrotermico por Inspectores de otras ONPF´s diferentes a APHIS, el SENASA solicitara su aprobacion, adjuntando MORDAZA del Certificado y cuando corresponda remitira la informacion de los codigos; asi como, la carta de compromiso del interesado para solventar los gastos que demanda la visita tecnica del Inspector(es). 3.8 Financiamiento de los inspectores de las ONPF. Para el caso de las ONPF´s que requieran visitar las plantas para su aprobacion a solicitud del usuario, la DGSV debera contar en forma previa a las gestiones con la carta de compromiso del usuario para solventar los gastos de pasajes, viaticos y otros. La DGSV MORDAZA de confirmar la presencia de los Inspectores de las ONPF´s de los paises importadores asegurara que los montos por concepto de viaticos y otros gastos incluso los de movilidad dentro del MORDAZA, MORDAZA depositados segun los procedimientos administrativos indicados por los miembros o representantes de las ONPF´s de los paises importadores. Para los casos en que sea necesario que Inspectores del ONPF aprueben las plantas de tratamiento hidrotermico y supervisen el tratamiento durante la temporada de exportacion, como el caso del Plan de Trabajo suscrito con APHIS; la DGSV coordinara con representantes de dicha Organizacion para que se asignen los Inspectores supervisores del tratamiento, previo requerimiento de los exportadores. Los pagos por concepto de pasajes, viaticos, hospedaje y otros para los Inspectores del APHIS, que permaneceran durante la MORDAZA de exportacion como supervisores del tratamiento hidrotermico, seran efectuados a traves de la APEM o directamente por las empresas exportadoras, con representantes del APHIS en el Peru. VII. PROCEDIMIENTOS DURANTE LA MORDAZA DE EXPORTACION a) CONDICIONES PARA LA COSECHA DE FRUTA DESTINADA A LA EXPORTACION. 1. Evaluacion de las trampas oficiales de moscas de la fruta. - El Inspector del SENASA debera conocer los niveles poblacionales de moscas de la fruta ( Anastrepha spp. y Ceratitis capitata) expresados en el indice de mosca trampa dia (MTD) de la(s) zona(s), sector(es) o subsector(es), autorizados a participar en la MORDAZA de exportacion. - Cuando ocurra capturas de moscas de la fruta en las trampas oficiales, el PNMF debera seguir los procedimientos establecidos en el Manual del Sistema Nacional de Deteccion (SINADE). b) VISITAS DE EVALUACION Y MONITOREO A LOS LUGARES DE PRODUCCION CERTIFICADOS CON FINES DE EXPORTACION - Durante la visita de Inspeccion al lugar de produccion, el Inspector del SENASA, solicitara al productor informacion sobre las variedades y los volumenes de produccion por hectarea de mango, asi como el volumen de mango de exportacion cosechado y de lo que queda por cosechar dentro de la campana. Esta informacion debe verificarla en MORDAZA haciendo una estima-

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