Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

- Medir las temperaturas de la pulpa de 3 o mas frutas individuales, MORDAZA del inicio de los tratamientos y cuando sea necesario. - Registrar las temperaturas de la pulpa a 1 cm. de profundidad. - Ordenar el tratamiento cuando la temperatura de la pulpa de la fruta se encuentra a 21.1°C (70°F) o mas. - Seleccionar 10 frutas al azar y pesarlas (registrar los pesos individuales y peso promedio), luego seleccionar y pesar 5 frutas que representen las mas MORDAZA del lote, registrando los pesos individuales y peso promedio. Si hay alguna fruta que exceda los pesos convenidos en los Planes de Trabajo, informar al operador que este no es aprobada para la exportacion bajo los terminos del Programa. Esta fruta debe ser retirada MORDAZA de cargar la fruta al tanque de tratamiento, luego se podra proceder con el tratamiento. 6. Supervision del tratamiento hidrotermico MORDAZA de que se inicie el tratamiento hidrotermico, el Inspector del SENASA verificara que el usuario MORDAZA cancelado los derechos correspondientes por concepto de supervision del tratamiento del lote total presentado, lo cual debera concordar con el volumen inspeccionado y aprobado para tratamiento efectuado por el Inspector de muestreo y corte; asimismo, verificara el destino de la fruta a tratar, luego procedera a tomar en cuenta lo siguiente: - Verificar la temperatura del agua durante el tratamiento (mediante el termometro de MORDAZA y el termometro digital). - Verificar e interpretar las graficas y tiempo de exposicion segun el peso de la fruta de mango. - Verificar por lo menos una vez al dia la calibracion del registrador de la temperatura del equipo. El sistema de registro debe tener una precision de mas o menos 0.5°F (0.27°C) de la temperatura real observada. - Verificar que el tratamiento se realice en los rangos establecidos en cada uno de los Planes de Trabajo suscritos para la exportacion de mango. - Verificar que toda la fruta este sumergida a 10.2 centimetros o mas por debajo de la superficie del agua. - Verificar el uso de agua limpia en el proceso. - Verificar que los operadores de la planta de tratamiento hidrotermico u encargados anoten en el registro grafico la fecha y hora del tratamiento, numero del tanque, numero del tratamiento, ajustes de calibracion (+/- 0.27 °C), tiempo total del tratamiento y las temperaturas. Estas graficas deben ser visadas por el operador. - Anotar en el cuaderno de registros y ocurrencias las averias y reparaciones, asi como cambios y modificaciones del tratamiento hidrotermico ordenado. 7. Empacado de las frutas Considerando que cada ONPF ha establecido las condiciones del empacado, el Inspector de Cuarentena verificara que estas se realicen de manera correcta para cada MORDAZA a donde se exporta. No esta permitido el uso de MORDAZA con sellos distintos para un MORDAZA que no corresponde. El Inspector de Cuarentena verificara lo siguiente: a) Para las exportaciones hacia EEUU, el Inspector verificara que los exportadores cumplan con estampar en cada MORDAZA de fruta aprobada y tratada la siguiente leyenda:

"Mango de Exportacion a MORDAZA tratado, SENASA Peru". d) Para las exportaciones hacia MORDAZA, se seguira el mismo procedimiento efectuado para los envios a MORDAZA, con la diferencia que los sellos llevaran la siguiente leyenda: "Mango de Exportacion a MORDAZA tratado, SENASA Peru". 8. Condiciones de resguardo de las frutas posterior al tratamiento hidrotermico: - Para tratamientos de agua caliente de 75 y 90 minutos de duracion, sera requisito que los mangos tratados permanezcan en reposo a temperatura ambiente, como minimo 30 minutos despues del tratamiento en areas de resguardo, luego puede someterse a enfriamiento con agua a temperaturas no menores de 21.1°C. - Para tratamientos de mango que han extendido el tiempo de inmersion en agua caliente de 75 a 85 minutos y de 90 a 100 minutos, es aceptable el enfriamiento con agua a temperatura de 21.1°C o mas, inmediatamente despues del tratamiento. - Una vez enfriada la fruta se puede dar inicio al empacado, tomando en consideracion lo senalado en el punto 7 del presente Capitulo. - La fruta tratada, aprobada y empacada debe pasar inmediatamente a otra MORDAZA de resguardo (camara de frio) hasta su despacho. - Al area de resguardo solo podra ingresar fruta que MORDAZA cumplido satisfactoriamente el tratamiento hidrotermico. No se permitira el ingreso o almacenamiento de fruta no tratada o tratada inadecuadamente a esta area. La infraccion sera sancionada con el rechazo del cargamento y suspension de la certificacion y retiro de los Inspectores del SENASA de la Planta para operar como tal. - El area de resguardo debera estar asegurada en todo momento para prevenir la infestacion por moscas de la fruta o contaminacion de la fruta tratada con la fruta no tratada. Se usaran candados o precintos controlados por Inspectores del SENASA y APHIS para evitar la entrada sin autorizacion sobre todo cuando ambos Inspectores no esten presentes en la planta de tratamiento y/ empaque. 9. Condiciones de resguardo de envases y embalajes Los envases y embalajes deben estar libres de insectos para ingresar a las areas de resguardo y ser utilizadas en el empacado. Las parihuelas y material de embalaje de MORDAZA deberan cenirse a las disposiciones establecidas por las ONPF´s de los paises importadores, que hayan adoptado las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitaria- NIMF Nº 15 de la FAO. Si el Inspector de Cuarentena detecta la presencia de insectos (taladradores de MORDAZA o insectos acompanantes) en los envases y embalajes dispondra las medidas correspondientes o los tratamientos respectivos. 10. Condiciones de resguardo al embarque - El Inspector de Cuarentena Vegetal inspeccionara los contenedores y en caso de deteccion de insectos vivos, muertos, impurezas o cualquier material extrano, dispondra las medidas fitosanitarias adecuadas, pudiendo ser desde la desinfeccion, desinfectacion, MORDAZA u otros. - Luego del tratamiento del contenedor, el Inspector debe efectuar una nueva inspeccion y solo al encontrarlo en buenas condiciones, autorizara el carguio de los pallets. - El carguio se debe realizar en condiciones tal que la fruta tratada no tenga exposicion con el medio externo; para ello es necesario el uso de mangas incorporadas a la MORDAZA de embarque de la camara. Esto permite cubrir parte del camion evitando el ingreso de insectos acompanantes. El Inspector del SENASA debe estar inspeccionando en todo momento que el area se encuentre libre de insectos.

"Treated with hot water by APHIS-USDA " y se consigne el codigo de la empacadora, asignado por APHIS por acuerdo con SENASA.
b) Para las exportaciones a Nueva Zelanda, los envases llevaran la siguiente leyenda: "Treated with hot water by SENASA Peru". c) Para las exportaciones a MORDAZA, verificara que los exportadores usen MORDAZA de carton aprobadas donde se indique el calibre de los mangos y que cuente con unos sellos de 5 x 8 cm para identificar que los envases son para MORDAZA con la siguiente leyenda:

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