Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

Autorizan viaje de funcionaria de PROMPERU a EE.UU. para participar en la Feria Internacional de Turismo "Luxury Travel Expo 2004"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2004-MINCETUR/DM
MORDAZA, 29 de noviembre de 2004 Vista la Carta Nº C.855.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comision de Promocion del Peru - PromPeru. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru - PromPeru es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las politicas y estrategias de promocion del turismo interno y receptivo, asi como de promover y difundir la imagen del Peru en materia de promocion turistica; Que, acorde con sus funciones PromPeru se encuentra desarrollando una MORDAZA de Promocion Turistica en los Estados Unidos de MORDAZA denominada "Despierta tus Seis Sentidos"; Que, dentro de las estrategias de la MORDAZA de promocion anteriormente mencionada, PromPeru tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo "Luxury Travel Expo 2004", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Las Vegas, Estados Unidos de MORDAZA, del 7 al 10 de diciembre del presente ano; Que, la Feria Internacional de Turismo "Luxury Travel Expo", esta dirigida exclusivamente a los sectores m as lucr a ti vo s d e E sta dos Unidos de A mer ic a, conformada por empresas lideres en el sector turismo dedicadas a la realizacion de convenciones anuales, conferencias, seminarios, congresos internacionales, campanas de viajes, lanzamiento de productos, viajes corporativos, programas de adiestramiento, capacitacion y eventos especiales; Que, por tales razones, resulta conveniente autorizar el viaje de una funcionaria de PromPeru a la MORDAZA de Las Vegas, Estados Unidos de MORDAZA, quien tendra a su cargo diversas actividades para la realizacion por parte de PromPeru de las acciones de promocion turistica mencionadas en los considerandos precedentes; Que, la participacion de PromPeru en la Feria Internacional de Turismo "Luxury Travel Expo", se encuentra dentro del MORDAZA del Plan Anual del Fondo de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el 2004, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0032004-MINCETUR/DM; Contando con la visacion de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPeru; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita Gretha MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionaria de PromPeru, a la MORDAZA de Las Vegas, Estados Unidos de MORDAZA, del 5 al 11 de diciembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comision de Promocion del Peru - PromPeru, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos : - Pasajes Aereos : - Tarifa Corpac : US$ 1 320,00 US$ 1 450,00 US$ 28,24

las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 21684

Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra ex funcionarios de la ZOTAC por presunta comision de actos irregulares
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2004-MINCETUR/DM
MORDAZA, 2 de diciembre de 2004 Vis t o el I nf or m e E s pec ial N º 002- 2004/ OC I ZOFRATACNA, del Organo de Control Institucional de la ZOFRATACNA, derivado de la Accion de Control Nº 002 "Liquidacion de Beneficios Sociales a Funcionarios de Confianza", periodo 1996-2001, practicado en cumplimiento del Plan Anual de Control 2004; CONSIDERANDO: Que, el Organo de Control de ZOFRATACNA ha emitido el Informe Especial Nº 002-2004/OCI-ZOFRATACNA, luego de la revision selectiva de la documentacion que sustenta el pago por concepto de liquidacion de beneficios sociales a los funcionarios de confianza que dejaron de laborar durante el periodo comprendido entre los anos 1996 a 2001, en el Comite de Administracion de ZOTAC, bajo cuya administracion estuvo el CETICOS Tacna; Que, dicho Organo de Control ha constatado que en octubre del ano 2000, al liquidarse y pagarse los beneficios sociales al entonces Jefe de la Oficina de Informatica de la referida entidad, quien puso su cargo a disposicion, se le hicieron dos pagos irregulares, uno por "indemnizacion" y otro por "bonificacion por vacaciones truncas", los mismos que no le correspondian; el primero, por cuanto el poner el cargo a disposicion se considera una renuncia a tenor del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR, de modo que no debia ser indemnizado por despido arbitrario y, el MORDAZA, porque contraviene la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE, aplicable al caso de acuerdo a la Ley Nº 27212 y, asimismo, contraviene el Convenio de Remuneracion Integral Nº 009-99 que el funcionario suscribio con la entidad de acuerdo a la legislacion laboral; Que, igualmente, el Organo de Control ha constatado que en MORDAZA del 2001, al liquidarse y pagarse los beneficios sociales al entonces Gerente General, a quien el Directorio le retiro su confianza, se le hizo un pago irregular por concepto de "indemnizacion por vacaciones pendientes de uso fisico", periodo 20002001: 30 dias, pago que contraviene el articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 713 y su Reglamento; Que, tales hechos segun el referido Informe Especial, revelan presunta responsabilidad por el dano economico causado a la entidad, que debe ser resarcido por quienes estan comprendidos y resulten responsables de los mismos; Que, de acuerdo al articulo 1321º del Codigo Civil, queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, los informes emitidos como resultado de las acciones de control efectuadas por el Organo de Control Institucional tienen el caracter de prueba pre-

Articulo Tercero.- La funcionaria a que se refiere el Articulo 1º presentara al Titular del Sector, dentro de los quince dias calendario siguientes al termino de la comision de servicios, un informe detallado sobre

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