Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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se ha cumplido con remitir oportunamente y en forma simultanea a todos los adquirientes de Bases la absolucion de consultas, las mismas cuyo contenido era de suma importancia para el desarrollo del MORDAZA de seleccion, incumpliendo lo dispuesto en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, situacion que se configura en causal de nulidad contenida en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado anteriormente citado; Que, de conformidad a lo establecido por el articulo 26º del Reglamento anteriormente acotado, el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales senaladas en el mencionado articulo 57º, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos N°s. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la Nulidad del Concurso Publico Nº 0015-2004: "Contratacion del Servicio de Transporte y Distribucion de Textos Educativos y Otros para la Educacion Primaria" debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de Absolucion de Consultas para lo cual el Comite Especial debera proceder a realizar la publicacion del MORDAZA cronograma del MORDAZA de seleccion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir el referido MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 22042

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de delito de desobediencia a una orden impartida por la autoridad minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2004-MEM/DM
MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 VISTO: el Informe Nº 1200-2004-MEM-DGM-/OTN elaborado por la Direccion de Normatividad Minera de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, mediante el cual se senala que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado por parte de Cooperativa Minera Canaria Ltda., y se solicita que se eleve lo actuado al Despacho Ministerial para que se expida la resolucion que autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efectos de que interponga la denuncia respectiva contra el representante legal de la Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 492-70EM/DGM de fecha 30 de octubre de 1970, se otorgo a favor de Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda. (antes Minas Canarias S.A.), autorizacion para el funcionamiento de la Planta de Beneficio SAN MORDAZA, ubicada en el distrito de Canaria, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para el tratamiento metalurgico de 100 toneladas metricas de minerales por dia; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 338-2002EM/DGM de fechas 12 de diciembre de 2002, en base

al Informe Nº 627-2002-EM-DGM/DPDM, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas (en adelante, la DGM), ordeno a Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda. paralizar las operaciones metalurgicas de la Planta de Beneficio SAN MORDAZA, toda vez que dicha empresa se encontraba: (i) operando por encima de las 300 toneladas metricas de minerales por dia sin contar con la autorizacion de funcionamiento correspondiente, y (ii) contaminando los MORDAZA Huasquia y Sondondo con el vertimiento de sus relaves, y atentando asi contra el medio ambiente y los habitantes de las poblaciones que se encontraban aguas abajo de los referidos rios; Que, la resolucion a la que se refiere el considerando precedente fue confirmada por el Consejo de Mineria mediante Resolucion Nº 141-2004-MEM/CM de fecha 7 de MORDAZA de 2004; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 505-2004MEM/DGM de fecha 17 de septiembre de 2004, en base al Informe Nº 016-2004-MEM-DGM-FMI/SPDM, la DGM sanciono a Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda. con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, debido a que esta aun se encontraba operando por encima de la capacidad autorizada, y sin contar con el Estudio de Impacto Ambiental respectivo. Asimismo, ordeno que la referida cooperativa mantuviese paralizadas las operaciones metalurgicas de la Planta de Beneficio SAN MORDAZA, en acatamiento de lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 338-2002-EM/DGM, bajo responsabilidad y cierre definitivo de la mencionada planta; Que, mediante Informe Nº 789-2004-MEM-DGM/ PDM de fecha 27 de octubre de 2004, la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, senalo que, durante el mes de septiembre de 2004, Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda. ha incurrido en forma reincidente en la infraccion a la que se refiere el parrafo precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 368º del Codigo Penal, el que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario publico en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detencion, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no mayor de dos anos; Que, en virtud de ello, y a la luz de la revision del expediente administrativo respectivo, resulta MORDAZA advertir que en el presente caso existen indicios razonables de la comision de delito por desobediencia a una orden impartida por la autoridad minera por parte de Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda.; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efectos de que formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales, contra el representante legal de Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda.; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que, en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra el representante legal de Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21979

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