Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281695

empleo que se generen en el Instituto Antartico Peruano, asi como al correspondiente responsable suplente; De conformidad con lo establecido el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 27870, Ley del Instituto Antartico Peruano y el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 1072003-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Antartico Peruano; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como responsable titular de remitir las ofertas de puestos publicos del Instituto Antartico Peruano al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE ZELA Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antartico Peruano (INANPE) 22000

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran nulo otorgamiento de la buena pro de concurso publico convocado para la contratacion del servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Oficinas Administrativas del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 894-2004-MTC/10
MORDAZA, 1 de diciembre de 2004 VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos por el CONSORCIO REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA INDUSTRIAL "JAQUE'S SERVICES S.A.C." - EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES LUBA S.A.C. "ESLUBA S.A.C.", y SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0007-2004-MTC/10 convocado para la contratacion del servicio de Limpieza y Mantenimiento de Oficinas Administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2004, se efectuo el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0007-2004-MTC/10 convocado para la contratacion del servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Oficinas Administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando ganador el Postor GERSA Y CIA S.A.C., en adelante GERSA, con un puntaje de 120.00; Que, con fecha 18 de noviembre de 2004, el postor CONSORCIO REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA INDUSTRIAL "JAQUE'S SERVICES S.A.C." - EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES LUBA S.A.C. "ESLUBA S.A.C.", en adelante EL CONSORCIO, interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0007-2004-MTC/10 solicitando dicho otorgamiento en virtud de que se han evaluado incorrectamente los Planes de Trabajo de GERSA y SILSA, y que GERSA merece ser descalificado por haber indicado que su propuesta economica tiene una vigencia de 45 dias y una fecha de pago que contraviene lo establecido en las Bases del MORDAZA de seleccion. Con fecha 26 de noviembre de 2004, EL CONSORCIO amplia los fundamentos de su recurso impugnativo;

Que, con fecha 18 de noviembre de 2004, el postor SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA, en adelante SILSA, interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0007-2004-MTC/10 solicitando que sea declarado nulo y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion tecnica debido a que ni GERSA ni EL CONSORCIO han acreditado la propiedad de los equipos presentados para llevar a cabo el servicio, y a que la propuesta economica de GERSA contraviene la ley al indicar una vigencia de 45 dias; Que, con fecha 25 de noviembre de 2004, GERSA absuelve el traslado de los recursos de apelacion interpuestos por EL CONSORCIO y SILSA; Que, de conformidad con el articulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. Que, el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, en tal sentido, de conformidad con lo senalado por el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular los recursos de apelacion presentados por EL CONSORCIO y SILSA, al estar relacionados al mismo MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que, una vez acogidas o resueltas, en su caso, las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso. Por su parte, el articulo 65º del mismo Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el numeral 13 de las Bases del Concurso Publico Nº 0007-2004-MTC/10 establecio el Contenido del Sobre Propuesta Tecnica, senalando que esta estara conformada, entre otros, por la Declaracion Jurada del Postor de acuerdo al articulo 56º del Reglamento de la Ley, segun el modelo del Formato Nº 02 de las presentes bases, y la Relacion de equipos a utilizar en el servicio contratado (lustradoras, lavadoras, aspiradoras y podadoras, segun las especificaciones tecnicas del Anexo Nº 02), consignando MORDAZA, numero de serie y ano de fabricacion; Que, con respecto a la Antiguedad de los equipos (lustradoras, lavadoras, aspiradoras y podadoras), la respuesta a la Consulta 05 del Pliego Absolutorio de Consultas modifico el numeral 2 del Anexo Nº 01 de las Bases estableciendo que se calificarian de la siguiente manera: - Menos de un ano - De uno a tres anos - Mas de tres anos 0.3279 x equipo 0.30 x equipo 0.29 x equipo;

Que, asimismo, la respuesta a la Observacion 01 preciso que para calificar la antiguedad de los equipos se tomara la informacion solicitada en el numeral 13.8 de las Bases, cuyo texto es el siguiente "13.8 Relacion de Equipos a utilizar en el servicio contratado (lustradoras, lavadoras, aspiradoras y podadoras, segun las especificaciones tecnicas del Anexo Nº 02), consignando MORDAZA, numero de serie y ano de fabricacion". Se anadio que, para efectos de la verificacion posterior de esta informacion, que tiene caracter de declaracion jurada, el postor consignara ademas el numero de factura y razon social de la empresa a la que se le adquirio cada equipo; Que, de la revision del Cuadro de Evaluacion adjunto al Acta de fecha 11 de noviembre de 2004 se puede observar que a los postores GERSA, EL CONSORCIO y SILSA se les otorgo el puntaje de 100 puntos a sus respectivas propuestas tecnicas, habiendo merecido el MORDAZA puntaje en todos los rubros de calificacion, incluido el referido a la Antiguedad de los Equipos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.