Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

- Con respecto a este factor, el Postor SILSA presento una Relacion de Equipos a utilizar en el Servicio de Limpieza que incluyo 24 equipos fabricados en el ano 2004, 30 equipos en el ano 2003, 6 equipos en el 2002 y 1 equipo respecto del cual no se preciso ano de fabricacion, siendo 61 el numero total de equipos requeridos para la prestacion del servicio. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.8 y en el Anexo Nº 01 de las Bases, solo se calificarian los equipos respecto de los cuales se MORDAZA precisado el ano de fabricacion, por lo que solo debieron ser materia de calificacion 60 equipos presentados por el postor SILSA, resultando en consecuencia incorrecto el puntaje MORDAZA otorgado de 20 puntos. - Por otro lado, el Postor GERSA presento dentro de su propuesta tecnica una Relacion de Equipos a utilizar donde no consta el numero de serie de la maquina podadora, lo que era requisito para su calificacion de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.8 y en el Anexo Nº 01 de las Bases. Siendo que uno de los 61 equipos presentados no merece calificacion, resulta incorrecta su calificacion MORDAZA de 20 puntos en este rubro. - Asimismo, se puede observar en la propuesta del postor EL CONSORCIO que, en la Relacion de Equipos a Utilizar en el Servicio no se ha consignado el ano de fabricacion de los mismos, habiendose limitado el postor a indicar la condicion de "Nuevos" de estos equipos, sin embargo esta precision no constituye cumplimiento ni referencia cierta respecto del MORDAZA solicitado en las Bases del MORDAZA de seleccion, por lo que no le corresponde calificacion en este rubro. - Segun se desprende de lo indicado, el Factor referido a la Antiguedad de los Equipos ha sido evaluado en contravencion de lo establecido en el numeral 13.8 y en el Anexo Nº 01 de las Bases, incumpliendo a su vez lo dispuesto en los articulos 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, por otro lado, con respecto a la propuesta economica presentada por el postor GERSA, cabe senalar que el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el postor, al presentar su propuesta tecnica, debera acompanar una declaracion jurada simple en la cual manifieste, entre otras cosas, que se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion: - En virtud de dicho dispositivo el postor GERSA presento en su propuesta tecnica una declaracion jurada en la que declara bajo juramento que se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion. Sin embargo, en su propuesta economica presento dos documentos adicionales a la Carta de formulacion de propuesta economica, denominados Validez de la Oferta y Forma de Pago. - Lo MORDAZA senalado contraviene lo dispuesto en el numeral 14 de las Bases, modificado por la absolucion de la Consulta 03 del Pliego Absolutorio de Consultas, que MORDAZA el contenido del Sobre Propuesta Economica estableciendo que dicho contenido consistira unicamente en una Carta formulando la Propuesta Economica. - Ademas, siendo que el postor GERSA limito la vigencia de su oferta a los 45 dias posteriores a la MORDAZA de su propuesta economica, de conformidad con el documento denominado Validez de la Oferta, contravino lo dispuesto en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como su propia declaracion jurada presentada en su propuesta tecnica. Asimismo, al haber senalado en el documento denominado Forma de Pago una forma distinta a la establecida en las Bases (Clausula Sexta de la Proforma del Contrato), no se ajusta a lo solicitado en estas. - De acuerdo al articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, que regula el acto de MORDAZA de propuestas, es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos, y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser asi, el Comite Especial los devolvera al postor teniendolos por no presentados. - En consecuencia, el Comite Especial debio verificar que la propuesta economica presentada por el Postor GERSA no se ajusta a lo indicado en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-

nes del Estado y a las Bases del MORDAZA de seleccion y, en consecuencia, debio tener su propuesta como no presentada. Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infraccion de las Bases integradas, asi como de los articulos 52º, 59º y 65º del Reglamento, corresponde declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 00072004-MTC/10 debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial estrictamente de conformidad con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases integradas, asi como con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por los postores EL CONSORCIO y SILSA; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nulo el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0007-2004MTC/10 convocado para la contratacion del servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Oficinas Administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial estrictamente de conformidad con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases y con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los recursos de apelacion interpuestos por CONSORCIO REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA INDUSTRIAL "JAQUE'S SERVICES S.A.C." - EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES LUBA S.A.C. "ESLUBA S.A.C.", y SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoria Interna, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21976

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Ucrania, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 895-2004-MTC/02
MORDAZA, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias

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