Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, El Consorcio presento Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro; senalando que la Propuesta Tecnica del postor Publimedios S.A. no cumple con el requerimiento y las especificaciones tecnicas minimas senaladas en las Bases del MORDAZA Nº 164-2004-DP/USAID y, asimismo, que esta contiene declaraciones juradas con informacion inexacta; Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 0302004/DP-PDA se declaro improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por El Consorcio; al mismo tiempo se dispuso que la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial conjuntamente con la Oficina de Administracion y Finanzas elaboren un informe de evaluacion de las imputaciones hechas por El Consorcio en su recurso impugnativo; lo que debian informar a la Primera Adjuntia, para el tramite de ley; Que, las precitadas oficinas han presentado un Informe donde senalan que es correcta la evaluacion realizada por el Comite Especial con respecto a que las emisoras locales y/o regionales validadas corresponden a los niveles socioeconomicos y a las edades establecidas en las Bases; por otro lado, senalan que las emisoras Estacion A1 de Canete y Master FM no cuentan con licencias para operar; finalmente, que no existen declaraciones con informacion inexacta; Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que para prestar servicios privados de difusion y de radiodifusion se requiere de autorizaciones, permisos y licencias; del mismo modo su articulo 43º, que seran considerados servicios privados de interes publico, aquellos denominados de radiodifusion y que incluyen emisiones sonoras y de television; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente con autorizacion otorgada por el Ministerio puesto que la operacion de una estacion radiodifusora requiere de una Licencia; De otro lado, en su articulo 76º advierte que constituye infraccion grave la contratacion de estaciones que no cuenten con las respectiva autorizacion para la transmision de mensajes publicitarios e institucionales; Que, el articulo 57º de la Ley senala que el Tribunal, en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando contravengan las normas legales, debiendo expresar, en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del Reglamento dispone que la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, unicamente hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, siendo esta facultad indelegable. La Resolucion que declare la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, el Comite Especial en su evaluacion considero en la propuesta dos emisoras que no contaban con licencia para operar, lo que implica que debe procederse a una nueva evaluacion; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes se ha configurado una causal de nulidad, estando a lo establecido en el articulo 57º de la Ley, y en aplicacion del MORDAZA de imparcialidad y asi como a lo dispuesto por los articulos 25º, inciso g) y 30º de la Ley y los articulos 65º, 68º y 95º de su Reglamento y lo senalado por las Bases; "(El Postor) deberia garantizar la seriedad y legalidad de las emisoras seleccionadas" por lo que, el otorgamiento de la Buena Pro debe ser declarado nulo de oficio de conformidad con el articulo 26º del Reglamento; retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0412004-DP, se determino que la funcionaria que ejercia funciones delegadas de la Primera Adjuntia asumiera el cargo de MORDAZA autoridad administrativa de la Defensoria del Pueblo, para los efectos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; y, Por los fundamentos expuestos y estando a la delegacion conferida mediante Resolucion Administrativa Nº 041-2004-DP;

Articulo Primero.- DECLARAR de oficio, la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA Nº 1642004-DP/USAID (Cuarta Convocatoria) Contratacion del servicio de emision y monitoreo de cunas radiales - MORDAZA MORDAZA a nivel nacional sobre la Comision de la Verdad y Reconciliacion (CVR)", debiendose retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas. Articulo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolucion a los postores del precitado MORDAZA de seleccion y al Comite Especial correspondiente. Articulo Tercero.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Adjuntia 22032

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Despacho de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Tumbes
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1683-2004-MP-FN MORDAZA, 3 de diciembre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Tumbes, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º. del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Tumbes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 22047

Reincorporan a magistrados en cargos de fiscales de los Distritos Judiciales de Canete y MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1686-2004-MP-FN MORDAZA, 3 de diciembre de 2004 VISTO: La Resolucion de fecha 27 de MORDAZA del 2004, expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que confirma la sentencia de fecha 18 de

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