Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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sor en las facultades de derecho de las universidades mas prestigiosas del MORDAZA, ha participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho procesal civil y ha escrito articulos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en la mencionada MORDAZA del derecho y actualmente viene patrocinando los procesos civiles relacionados con la liquidacion del Banco MORDAZA MORDAZA, lo cual le otorga una ventaja sobre otros profesionales del medio que pudieran realizar el servicio, ya que tiene conocimiento sobre la situacion y manejo de los procesos judiciales relacionados con la liquidacion del Banco MORDAZA MORDAZA y que pudieran tener relacion con el MORDAZA judicial para cuyo MORDAZA se le contrataria; Que, hay que tener en consideracion que el citado profesional tiene mas de 15 anos de ejercicio profesional, ha participado en las comisiones encargadas de la elaboracion del Codigo Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del derecho procesal civil. Asimismo ha ejercido el cargo de Juez y Vocal en el Poder Judicial, lo que acredita su conocimiento teorico - practico del derecho procesal civil. Como se puede apreciar, su perfil profesional en conjunto genera confianza a la Alta Direccion de la Institucion respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral; Que, la contratacion de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realiza teniendo en cuenta a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional descritas anteriormente, lo que califica dichos servicios como personalisimos; Que, el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los parrafos precedentes; Que, al respecto resulta pertinente senalar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia y especializacion; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son determinantes en esta contratacion, lo que califica el servicio como personalisimo conforme a lo dispuesto por el articulo 111º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal h) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial del servicio en mencion se ha estimado en US$ 126 000,00 (Ciento Veintiseis Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos, por lo que el MORDAZA de seleccion correspondiente seria un Concurso Publico; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que preste el servicio de representacion y defensa judicial de la Superintendencia

de Banca y Seguros en el MORDAZA judicial descrito en el primer considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Menor Cuantia con cargo a los recursos propios de la Institucion, en funcion al encargo conferido. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio es de US$ 126 000.00 (Ciento Veintiseis Mil y 00/100 Dolares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21673

Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en evento sobre administracion y medicion del riesgo de operacion
RESOLUCION SBS Nº 1936-2004 MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitacion cursada a esta Superintendencia por el Financial Stability Institute (FSI) con el fin de participar en el "Seminar on Practical Techniques for the Management and Measurement of Operational Risk", el mismo que se llevara a cabo del 6 al 8 de diciembre de 2004, en la MORDAZA de Basilea, Suiza; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento esta dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras y tiene por finalidad contribuir al conocimiento tecnico de los participantes en materias vinculadas a la administracion y medicion del riesgo de operacion, las diferentes tecnicas para la medicion y mitigacion del riesgo operacional, asi como la responsabilidad de las autoridades supervisoras en la implementacion de las propuestas del MORDAZA Acuerdo de Capital propuesto por el Comite de Basilea sobre la materia; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciendose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitacion aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interes para la Institucion, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente del Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 18794-2004 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los costos por concepto de impuestos, gas-

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