Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

para contratar los servicios de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis para pacientes asegurados y derechohabientes de ESSALUD, por veintiseis (26) dias, por un valor referencial de S/. 88,402.60 (Ochenta y ocho mil cuatrocientos dos con 60/100 nuevos soles); Que, en dicho MORDAZA de seleccion, se presentaron como postores: CENTRO NEFROLOGICO DEL NORTE E.I.R.L. y UNIDAD RENAL "SAN LUIS" S.R.L.; Que, el 26 de MORDAZA del 2004, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0415M04011, resultando beneficiado con la Buena Pro, la empresa CENTRO NEFROLOGICO DEL NORTE E.I.R.L.. La propuesta de la empresa UNIDAD RENAL "SAN LUIS" S.R.L. quedo en MORDAZA lugar; Que, los resultados fueron comunicados a PROMPYME, CONSUCODE y a los postores via correo electronico el 27 de MORDAZA del 2004; Que, el 3 de agosto del 2004, la empresa UNIDAD RENAL "SAN LUIS" S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la conformacion del Comite Especial encargado del MORDAZA de seleccion y contra las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0415M04011, el cual no fue resuelto dentro del plazo de ley operando la denegatoria ficta; Que, con fecha 24 de agosto del 2004, la empresa UNIDAD RENAL "SAN LUIS" S.R.L. interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta recaida sobre su recurso de apelacion de fecha 3 de agosto del 2004, el mismo que fue declarado inadmisible mediante Resolucion Nº 529/2004.TC-SU; Que, el articulo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que cualquiera sea el numero de integrantes del Comite Especial como minimo uno debera pertenecer a la Administracion de la Entidad y uno debera ser especialista, de la misma Entidad o experto independiente, en el objeto de la convocatoria; Que, de acuerdo a lo senalado por el Departamento de Produccion - Servicios Contratados del Centro de Hemodialisis en su Carta Nº 0781-DPTO.PROD.SCGCH-ESSALUD-2004, en la Resolucion Nº 002-SGAFGDLL-ESSALUD-2004, mediante la cual se designo al Comite Especial encargado de realizar las Adjudicaciones de Menor Cuantia para la contratacion de los Servicios de Hemodialisis de la Red Asistencial La MORDAZA, no se considero a un especialista (nefrologo) incumpliendo con lo estipulado en el articulo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, conforme al ar ticulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haberse transgredido el articulo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se ha viciado de nulidad el referido MORDAZA, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria, previa designacion de un MORDAZA Comite Especial y elaboracion de nuevas Bases, en las que se reformule el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; Que, ahora bien, segun el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, corresponde al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0415M04011 "Contratacion del Servicio de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis GD La Libertad"; y en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa CENTRO NEFROLOGICO DEL NORTE E.I.R.L., debiendo retrotraerse el MORDAZA, a la Etapa de Convocatoria previa designacion de un MORDAZA Comite Especial y elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0415M04011 "Contratacion del Servicio de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis GD La Libertad". 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0415M04011 "Contratacion del Servicio de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis GD La Libertad", a la Red Asistencial La MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 21891

Declaran nulidad de diversos items de adjudicacion directa selectiva convocada para adquisicion de reactivos de inmunologia
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1009-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 29 de noviembre del 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011 "Adquisicion de Reactivos de Inmunologia", respecto de los items 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 51, 60, 62 y 63; y, la Carta Nº 5035-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 03 de setiembre del 2004, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011, con el objeto de contratar el suministro de Reactivos de Inmunologia para las diferentes Unidades Operativas de la Red Asistencial La MORDAZA, por un valor referencial total de S/. 247,752.06 (Doscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos con 06/100 nuevos soles), incluido el I.G.V.; Que, el 17 de setiembre del 2004, se realizo el Acto de MORDAZA y Entrega de Propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011. Productos Roche Q.F.S.A. presento propuestas para los items

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