Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

La Carta Nº 1405-GA-RAICA-ESSALUD-2004 mediante la cual el Gerente de Administracion de la Red Asistencial Ica remite el expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00021; y la Carta Nº 5385OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 6 de junio del 2004, EsSalud convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00021 con la finalidad de contratar una empresa para la prestacion del Servicio Especializado de Mantenimiento de Equipos Biomedicos en los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Ica, por un monto de S/. 622,473.66; Que, como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, el Consorcio Distribuidora El Sol S.R.L. - SBS Service S.R.L. obtuvo la Buena Pro, conforme Acta del 25 de junio del 2004; Que, conforme a lo senalado en el numeral 3 del literal VII de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que hayan sido previamente programadas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia. La convocatoria y/o realizacion de cualquier licitacion publica, concurso publico y/o adjudicacion directa que MORDAZA sido efectuada sin la previa aprobacion del PAAC correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no MORDAZA sido programada e incluida en el referido PAAC carece de validez legal alguna; Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que senala que con el Plan Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo respectivo; Que, en el presente caso, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004 de ESSALUD fue aprobado el 26 de enero del 2004 mediante Resolucion de Gerencia General Nº 016-GG-ESSALUD-2004, no encontrandose incluida la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00021 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomedicos" por un Valor Referencial de S/. 622,473.66; Que, no habiendose previsto dicho MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del ano 2004, se incumple lo establecido en la Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; Que, de otro lado, segun el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, para cada MORDAZA de seleccion la Entidad designara un Comite Especial que debera llevar adelante el proceso. Asimismo, podra designar un Comite Especial permanente para los casos previstos en el articulo 17º de la presente Ley; Que, conforme se observa de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00021, este fue convocado sin contar con la designacion de un Comite Especial responsable de llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion, realizandose el mismo con un Comite Especial designado solo para la realizacion de un Concurso Publico, Adjudicacion Directa Selectiva y de Menor Cuantia cuya finalidad sea la contratacion del servicio de Mantenimiento de Equipos Biomedicos, por lo que se incumple lo establecido en el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos;

Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00021, retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de la Convocatoria, previa inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004 asi como la designacion del Comite Especial para el referido MORDAZA de seleccion, al haberse contravenido el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00021, retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de la Convocatoria, previa inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004 y designacion del Comite Especial para el referido MORDAZA de seleccion. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Red Asistencial Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 21893

INDECOPI
Se aplica derechos antidumping definitivos a importaciones de ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la Republica Popular China; ollas, sartenes y cacerolas originarias de la Republica de la MORDAZA y sartenes originarias de Taiwan
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 100-2004/CDS-INDECOPI MORDAZA, 18 de noviembre de 2004

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