Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 052-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. (en adelante Record) mediante Resolucion Nº 005-2004/CDS-INDECOPI, publicada el dia 25 de enero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision inicio el procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las exportaciones a Peru de los siguientes articulos de MORDAZA inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la Republica Popular China (en adelante China); ollas, sartenes y cacerolas originarias de la Republica de la MORDAZA (en adelante India) y; sartenes originarias de Taiwan; Que, el 12 de agosto de 2004, se realizo la audiencia correspondiente al procedimiento de investigacion, de conformidad con el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento), la cual MORDAZA con la presencia de los representantes de Record, de las Embajadas de la Republica Popular China y de la MORDAZA en el Peru, de la Oficina Comercial de Taipei y de Supermercados Peruanos S.A.; Que, mediante Resolucion Nº 053-2004/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2004, la Comision aplico derechos antidumping provisionales a las importaciones de los siguientes articulos que tienen como componente principal el MORDAZA inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas originarias de China; ollas, sartenes y cacerolas originarias de la MORDAZA y sartenes originarias de Taiwan 1 ; Que, el 18 de octubre de 2004, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes del procedimiento el 22 de octubre de 2004. Solo la empresa Record presento sus comentarios a este documento el 2 de noviembre de 2004; Que, durante el procedimiento de investigacion se ha encontrado que los productos nacionales fabricados por Record, tienen las mismas caracteristicas fisicas que los denunciados, utilizan como insumo principal para su produccion el MORDAZA inoxidable. Asimismo, tanto los productos nacionales como los investigados tienen los mismos usos y funciones (utensilios de cocina, para uso domestico) y tienen las mismas presentaciones para su venta (en unidades, juegos o bateria de cocina). Debido a estas semejanzas el producto nacional elaborado por Record es similar al denunciado originario de China, MORDAZA y Taiwan conforme a lo establecido en el articulo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para el periodo comprendido entre enero y agosto del ano 2003 (periodo de investigacion del dumping), se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion al Peru de los productos investigados 2 , los cuales se muestran en el siguiente cuadro: Precio FOB de Exportacion (US$/Kg) Producto Olla Sarten Cacerola Tetera China 2,05 2,17 2,93 3,49 MORDAZA 0,97 0,77 3,16 Taiwan 0,99 -

la seccion precedente. Dichos ajustes corresponden al factor de conversion de unidades a kilos 3 , el impuesto al valor agregado (I.V.A. 4 ) y un margen de comercializacion y distribucion de 50%, el cual incluye gastos por el flete interno (del productor al minorista); Que, en el caso de China, se procedio a calcular el valor normal sobre la base del precio en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA comparable con economia de MORDAZA (tal como lo preve el articulo 8 del Reglamento 5 ), en este caso, para su consumo interno. En este sentido, se ha procedido a utilizar los precios de venta interna de la MORDAZA debido a que el sector al que pertenece el producto originario de China no operaria en condiciones de economia de mercado; Que, en este sentido, los valores normales de los productos originarios de China, MORDAZA y Taiwan son los siguientes: Valor Normal Producto Olla Sarten Cacerola Tetera China 8,91 8,18 10,10 11,09 MORDAZA 8,91 8,18 10,10 Taiwan 9,28 -

Fuente: Factura Nº 2185, de "Sanjeev Crockery" (India) y Factura Nº 63038218 de "Sunrise" (Taiwan) Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Que, al compararse el precio FOB promedio de exportacion y el valor normal se ha hallado un margen de dumping6 para los productos investigados en los siguientes montos:

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Los montos de los derechos antidumping provisionales, en US$/Kg, fueron los siguientes: Producto Olla Sarten Cacerola Tetera China 6,86 6,01 7,17 7,60 MORDAZA 7,94 7,41 6,94 Taiwan 8,29 -

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Se ha efectuado los calculos de precio del producto investigado utilizando como unidad de medida el kilo (y no la unidad del producto), con el fin de normalizar los diferentes tamanos o espesores del producto. Factores de conversion de unidades a kilos: Producto Ollas Sarten Cacerola Tetera China e MORDAZA 1,36 kg 1,25 kg 0,79 kg 0,59 kg Taiwan 2,01 kg -

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Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI Este factor de conversion se obtuvo dividiendo el volumen importado en kilos entre el numero de unidades, para el periodo de investigacion del dumping.
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I.V.A.: India: 7%. Taiwan: 5% Articulo 8º Valor normal en el caso de paises con economias distintas a la economia de mercado.- «Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA comparable con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comision estime conveniente (...).» (Valor normal - Precio de exportacion) / Precio de exportacion.

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Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI Fuente: Aduanas

Que, el valor normal de los productos originarios de MORDAZA y Taiwan fue calculado sobre la base del precio de venta interna en el MORDAZA de origen de los productos investigados; Que, sobre estos precios de venta interna, se realizaron los ajustes respectivos a efectos de compararlos con los precios de exportacion calculados en

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