Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281715

por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM -en adelante el Reglamento-, senala que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -en adelante la Ley- se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, la Resolucion Nº 024-2004-SUNASS-PCD senala las caracteristicas particulares y de calidad del Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada sustentadas en su amplia experiencia y prestigio nacional e internacional en la asesoria tanto en el MORDAZA procesal civil como en asuntos de Derecho Administrativo y, especificamente, de regulacion de servicios publicos; Que, sin embargo, en la intencion de ampliar los fundamentos de la Resolucion Nº 024-2004-SUNASS-PCD debe senalarse que la contratacion del Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada permite a la SUNASS contar con el asesoramiento no solo de un abogado sino de un equipo de abogados que brindaran su aporte en las areas juridicas involucradas (regulacion de servicios publicos, derecho administrativo y derecho procesal civil); Que, el Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada tiene reconocida calidad profesional en materia de regulacion de servicios publicos lo que se demuestra con sus asesorias a la propia SUNASS, a PROINVERSION en materia de saneamiento, al Gobierno de Tanzania en la concesion de telecomunicaciones rurales, a Indotel -regulador de telecomunicaciones de Republica Dominicana- en la elaboracion de un reglamento de solucion de controversias, a Conatel -regulador de telecomunicaciones de Honduras- en la licitacion para la seleccion del operador del servicio de telefonia movil, a Global Village Telecom en la licitacion para el servicio de telecomunicaciones rurales, a Southwestern MORDAZA en el MORDAZA de privatizacion de la Compania Peruana de Telefonos y Entel Peru, a Emergia Peru en el establecimiento y el cumplimiento del MORDAZA regulatorio para cable submarino, a Nextel en el MORDAZA de adquisicion de la concesion del servicio movil troncalizado y la asignacion del espectro radioelectrico correspondiente, al Gobierno Peruano en la concesion de la Linea de Transmision Mantaro Socabaya, a Electroandes en el MORDAZA de privatizacion del Proyecto Yuncan, a Sonatrach en la concesion para desarrollar las actividades de transporte de gas natural y liquidos en el MORDAZA del proyecto Camisea, a Ferrocarril Transandino S.A., empresas concesionaria de la linea ferrea en el Sur Oriente peruano, a la Asociacion de Empresas de Servicios Aeroportuarios del aeropuerto MORDAZA MORDAZA, su participacion en licitaciones de servicios aeroportuarios en Venezuela y El MORDAZA y por su intervencion en la privatizacion de las empresas electricas Edegel, Edesur, Cahua y Ventanilla; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA, socio del referido estudio e integrante del Area de Derecho Administrativo, es quien lidera la defensa de la SUNASS en razon de que se trata de un especialista en servicios publicos, asesor en ese MORDAZA de entidades del Estado y empresas privadas. El Dr. MORDAZA MORDAZA, asesor en temas de saneamiento a PROINVERSION y a la propia SUNASS, tambien es expositor en eventos academicos nacionales e internacionales; Que, el area de litigios judiciales y arbitrales del Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada tiene una amplia trayectoria de eficiencia profesional y honestidad en procesos judiciales de suma importancia por su contenido patrimonial; Que, lo expuesto amplia los fundamentos de la Resolucion Nº 024-2004-SUNASS-PCD; SE RESUELVE. Articulo 1º.- Tengase por ampliados los fundamentos de la Resolucion Nº 024-2004-SUNASS-PCD de con-

formidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento que bajo responsabilidad remita MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia Central de Desarrollo de la Contraloria General de la Republica dentro de los cinco dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 21907

SUNAT
Establecen procedimiento para el calculo del porcentaje de deduccion adicional aplicable a las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 296-2004/SUNAT MORDAZA, 3 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 949 incluyo el inciso z) al articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, el cual establece que los generadores de rentas de tercera categoria que empleen personas con discapacidad tendran derecho a una deduccion adicional sobre las remuneraciones que les paguen, en un porcentaje que sera fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2004-EF se ha fijado el porcentaje adicional a que se refiere el considerando anterior, disponiendose ademas que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT dictara las normas administrativas para su mejor cumplimiento; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento que deben seguir los empleadores para determinar el porcentaje de deduccion adicional aplicable a las remuneraciones que paguen a sus trabajadores con discapacidad; En uso de las facultades conferidas por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 102-2004-EF, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De conformidad con el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 949, la deduccion adicional a que se refiere el literal z) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta se aplicara respecto de las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad que se encuentren trabajando al 1 de enero de 2005 o que MORDAZA contratadas a partir de dicha fecha. Articulo 2º.- Los generadores de rentas de tercera categoria deberan acreditar la condicion de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior, a traves de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. El empleador debera conservar una MORDAZA de dicho certificado, legalizada por notario, durante el plazo de prescripcion. Articulo 3º.- El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.