Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004 ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2005 Articulo 1º.- Costo de los arbitrios. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA distribuira un monto ascendente a 61.8 millones entre todos los contribuyentes de MORDAZA Metropolitana conforme a los MORDAZA que forman parte integral de la presente Ordenanza. La diferencia del costo que genera la prestacion de los servicios de limpieza, parques y jardines publicos y serenazgo sera asumida por la Municipalidad. Articulo 2º.- Predios destinados a MORDAZA habitacion En el caso de los predios destinados a MORDAZA habitacion, el monto de los arbitrios de cada contribuyente tendra una disminucion no menor al 10% sobre el importe determinado en el ejercicio 2004, sin excepcion alguna. Articulo 3º.- Delimitacion de las MORDAZA Municipales Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, se mantendran las delimitaciones de las MORDAZA Municipales establecidas mediante las Ordenanzas Nºs. 352 y 484. Articulo 4º.- Determinacion de los arbitrios Para efecto de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005, se tendra en cuenta la extension, el uso del predio, la frecuencia del servicio, el rango de autoavaluo, el riesgo patrimonial, entre otros que figuran en los MORDAZA que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Arbitrios de Limpieza Publica: Los MORDAZA 1 al 4 contienen el monto mensual de los arbitrios para cada MORDAZA de contribuyente, sobre los montos senalados se aplican los factores de ajuste contemplados en el Cuadro 5. Arbitrios de Parques y Jardines Publicos: El Cuadro 6 contiene el monto mensual de los arbitrios para cada MORDAZA de contribuyente, sobre los montos senalados se aplica un incremento de 5% para todos aquellos predios que se encuentren en los frentes y hasta una cuadra de los accesos directos de parques y plazas. Arbitrio de Serenazgo: Los MORDAZA 7, 8, 9 y 10 contienen los montos mensuales de los arbitrios para cada MORDAZA de contribuyente. Articulo 5º.- Justificacion tecnica de los importes de los arbitrios Los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efec-

tivo de los servicios que se prestaron en el ejercicio 2004, segun se detalla en el Informe Tecnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el incremento del costo por la mejora de los servicios sera asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 6º.-Incentivos para el pago Establezcase para el ejercicio 2005 un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal, para los contribuyentes que opten por la cancelacion de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2005 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Este descuento no incluye el derecho de emision contenido en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 7º.- Exoneracion por riesgo social Los propietarios de predios que se encuentren en estado de riesgo social estan exonerados de los arbitrios municipales durante el ejercicio 2005. Articulo 8º.- Requisitos para la declaracion del estado de exoneracion por riesgo social El Procedimiento y requisitos para calificar y establecer el estado de excepcion por riesgo social sera determinado por el Servicio de Administracion Tributaria, SAT y la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social mediante Ordenanza, en un plazo de 15 dias calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El SAT se encuentra facultado a requerir a los organos y entidades de la Corporacion Municipal la estructura de costos de los servicios municipales por los que se cobran los arbitrios asi como la documentacion que los sustente. Dicha informacion debera ser entregada bajo responsabilidad de acuerdo al cronograma y las condiciones que para tal efecto establezca el SAT. Las observaciones del SAT formaran parte del informe tecnico que sustente la Ordenanza que establece los montos de los arbitrios de cada ano. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2005. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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