Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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nes Desconcentradas del SENASA a la MORDAZA de exportacion de mango con tratamiento hidrotermico. e) Convocatoria a las empresas exportadoras (plantas de tratamiento hidrotermico) para su participacion en la MORDAZA de exportacion de mango f) Convocatoria a reunion previa al inicio de la MORDAZA de exportacion entre el SENASA, los exportadores de mango y representantes del APHIS. g) Requerimientos presupuestales para la ejecucion de la MORDAZA de exportacion h) Padron de productores de la MORDAZA de exportacion de mango 3. DURANTE LA MORDAZA DE EXPORTACION a) Procedencia de los frutos de mango destinados a la MORDAZA de exportacion b) Mantenimiento de las condiciones del lugar de produccion certificado c) Cancelacion del registro del lugar de produccion d) Mantenimiento de las condiciones de las plantas de tratamiento y/o empaque y centros de acopio certificados. 4. DESPUES DE LA MORDAZA DE EXPORTACION a) Informe final de la MORDAZA b) Reunion de cierre de MORDAZA de exportacion VI. MECANICA OPERATIVA a) ACCIONES AL INICIO DE LA MORDAZA DE EXPORTACION 1. CERTIFICACION DE APTITUD DE LUGARES DE PRODUCCION PARA EXPORTACION 1.1 Procedimiento para iniciar el MORDAZA de certificacion 1.2 Inspeccion fitosanitaria a los lugares de produccion 1.3 Otorgamiento de la certificacion de aptitud al lugar de produccion. 1.4 Validez de la certificacion. 1.5 Cancelacion de la certificacion 2. CERTIFICACION DEL CENTRO DE ACOPIO 2.1 Procedimientos para iniciar el MORDAZA de certificacion 2.2 Inspeccion a los centros de acopio 2.3 Otorgamiento de la certificacion 2.4 Validez de la certificacion 2.5 Cancelacion de la validez de la certificacion 3. CERTIFICACION DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTOY/ O EMPAQUE POR EL SENASA 3.1 Procedimiento para iniciar el MORDAZA de certificacion. 3.2 Requisitos para la certificacion de la planta de tratamiento y/o empaque. 3.3 Inspeccion para su certificacion. 3.4 Otorgamiento para la certificacion. 3.5 Validez de la certificacion. 3.6 Cancelacion de la certificacion de la planta de tratamiento y/o empaque. 3.7 Aprobacion del funcionamiento de las plantas de tratamiento y/o empaque por las ONPF´s de los paises importadores. 3.8 Financiamiento de los Inspectores de las ONPF´s VII. PROCEDIMIENTOS DURANTE LA MORDAZA DE EXPORTACION a) CONDICIONES PARA LA COSECHA DE FRUTA DESTINADA A LA EXPORTACION 1. Evaluacion de las trampas oficiales de moscas de la fruta b) VISITAS DE EVALUACION Y MONITOREO A LOS LUGARES DE PRODUCCION CERTIFICADOS CON FINES DE EXPORTACION c) MOVILIZACION DE FRUTOS FRESCOS DE MANGO INSPECCIONADOS EN CENTROS DE ACOPIO

1. Condiciones exigidas para la movilizacion de mangos inspeccionados en centros de acopio ubicados en el mismo departamento respecto a la ubicacion de la planta de tratamiento y/o empaque. 2. Condiciones exigidas para la movilizacion de mangos inspeccionados en centros de acopio ubicados en departamentos distintos respecto a la ubicacion de la planta de tratamiento y/o empaque 3. Condiciones exigidas para la movilizacion de mango desde centros de acopio ubicados en departamentos distintos respecto a la ubicacion de la planta de tratamiento y/o empaque, para ser inspeccionados en las Plantas 4. Condiciones exigidas para los medios de transporte que movilizaran mangos hacia las plantas de tratamiento y/o empaque d) INSPECCION FITOSANITARIA DE MANGO 1. Procedimiento a seguir 2. De la inspeccion e) EJECUCION DEL TRATAMIENTO HIDROTERMICO 1. Verificacion documentaria 2. Inspeccion fisica y muestreo de las frutas en la planta de tratamiento hidrotermico. 3. Muestreo de frutos para tratamiento 4. Verificacion del funcionamiento de los equipos de la planta de tratamiento hidrotermico. 5. Condiciones que debe cumplir la fruta para el tratamiento hidrotermico. 6. Supervision el tratamiento 7. Empacado de las fruta 8. Condiciones de resguardo de las frutas posterior al tratamiento hidrotermico 9. Condiciones de resguardo de envases y embalajes 10. Condiciones de resguardo del embarque 11. Certificacion fitosanitaria de exportacion 12. Consignacion de informacion adicional 13. Precintado de los envios VIII. PROCEDIMIENTOS DESPUES DE LA MORDAZA DE EXPORTACION a) Informe final e la MORDAZA de exportacion b) Formatos IX. XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPONSABILIDAD

XII. ANEXOS: a) Formatos b) Glosario

I. OBJETIVO Establecer criterios y armonizar procedimientos para la certificacion fitosanitaria de frutas frescas de mango sometidas a tratamiento hidrotermico destinadas a la exportacion, a fin de dar cumplimiento a los Planes de Trabajo suscritos con las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria (ONPF´s) de los paises importadores. II. BASE LEGAL - Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, de fecha 23 de MORDAZA de 2000. - Resolucion Legislativa Nº 27198, publicado el 9 de noviembre de 1999, mediante la cual se aprobo el MORDAZA texto de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria de la FAO. - Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, publicado el 18 de MORDAZA de 2000, que aprueba el Reglamento para el Control, Supresion y Erradicacion de Moscas de la Fruta. - Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, publicado el 29 de MORDAZA de 2001, mediante la cual aprueban el Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria. - Decreto Supremo Nº 016-2002-AG, publicado el 23 de febrero de 2002, que Aprueba el Texto Unico de Pro-

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