Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES TECNICAS SOCIALES

Articulo 3º.- El funcionamiento del kiosco y/o modulo para el expendio de diarios, revistas, loterias, libros, golosinas, gaseosas y afines obliga al conductor del kiosco y/o modulo a obtener previamente la Autorizacion de Funcionamiento Municipal. Articulo 4º.- La Gerencia de Servicios a la Comunidad y Policia Municipal quedan encargados de vigilar el estricto cumplimiento de las normas que se establezcan por la presente Ordenanza, labor que sera coordinada y complementada por las demas reparticiones municipales en las que les competen. TITULO III DE LAS DEFINICIONES Articulo 5º.- Para los efectos de la presente ordenanza se considera las siguientes definiciones: 1) EXPENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERIAS.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, familiar, directa y en pequena escala, el expendio de diarios, revistas y loterias, protegidos por la Ley Nº 10674; quien cumple la funcion de difundir cultura e informacion de la prensa escrita para contribuir con el mejoramiento del comportamiento y desarrollo social de los ciudadanos. 2) ORGANIZACION SOCIAL.- Agrupacion de trabajadores denominados Expendedores de diarios, revistas y loterias constituidos en Federacion, Sindicato, Comite o Asociacion que se encuentran reconocidos y registrados en los organos de gobierno y Gobiernos Locales y que estan reconocidos de acuerdo a las leyes vigentes, quienes se denominaran representantes legales. 3) VIA PUBLICA.- Superficie destinada a uso publico, cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA, rural y habitaciones permite la instalacion de un kiosco y/o modulo, sin obstaculizar el MORDAZA vehicular y/o peatonal, ni afecte a la estetica del ornato de la MORDAZA por tiempo eventual o permanente. 4) KIOSCO Y/O MODULO.- Es el bien mueble fijo de MORDAZA o metal implementado para el expendio de diarios, revistas, loterias, libros, golosinas, gaseosas y afines del rubro. 5) DIARIOS.- Impresos noticiosos que se publican diariamente. 6) REVISTAS.- Publicacion estricta o impresa con cierta orientacion especializada que MORDAZA periodicamente. 7) LOTERIAS.- Billetes impresos de rifas oficialmente autorizadas por la Beneficencia Publica, la cual se pondra al expendio previo convenio entre la MORDAZA editora y la Federacion Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias del Peru - FENVENDRELP, cuyo producto lo circularan en forma prioritaria los expendedores de diarios y loterias del rubro. 8) LIBROS.- Los impresos empastados ordenados para la lectura que instruyen la obra cientifica o literaria. 9) GOLOSINAS: Productos agradables, apetitosos, facil de digerir como galletas, chicles, caramelos, chocolates y otros similares que estan debidamente senalados con MORDAZA Registradas y autorizadas para su consumo. 10) GASEOSAS: Bebidas envasadas que sirven para refrescar la sed en menor escala. 11) AFINES: Productos que las MORDAZA Editoras y comercializadoras que distribuyen a los expendedores de diarios, como CD's, Casetes, Videos, Enciclopedias, entre otros, que cuenten con los respectivos permisos para su comercializacion. 12) VOCEADOR: Es el expendedor transeunte que difunde la informacion y la cultura al paso, reparte diarios a domicilio, tiene su MORDAZA de expendio prefijada, la obtiene tanto en la ubicacion concedida en el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia. 13) AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL: Es el Certificado Municipal que permite al expendedor de diarios a ejercer su actividad y funcionamiento en la via publica. Articulo 6º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias, protegidos y amparados por la Ley Nº 10674 y su Reglamento, tienen un trato especial por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA para el ejercicio de sus actividades de difundir la cultura e informacion mediante la palabra escrita y prestacion de servicios.

Articulo 7º.- Los kioscos y/o modulos deberan ubicarse: 1) En los lugares senalados expresamente por los estudios Urbanos, de MORDAZA y Defensa Civil que realiza la Municipalidad y que tendra en cuenta lo siguiente: a) Los puestos se ubicaran en veredas, retiros y otras areas libres disponibles, donde su presencia no obstaculice la vision del automovilista, el libre MORDAZA peatonal, ni MORDAZA o dificulte el acceso a la propiedad privada o publica. b) En ambientes monumentales, o zonas del distrito consideradas con caracter tradicional y/o turistico podra variarse el diseno del puesto a fin de integrarlo al estilo y caracteristicas del ambiente MORDAZA de que se trate y formar con el un elemento integrante del conjunto arquitectonico. c) En los lugares que elijan los interesados, previa evaluacion tecnica de su designacion como servicio necesario, y que su presencia en la via publica no atente contra el ornato y seguridad de la zona. 2) La ubicacion de estos puestos tendran caracter provisional y seran reubicados cuando el Municipio lo considere necesario con sujecion al debido procedimiento administrativo, con conocimiento del Sindicato. EVALUACION TECNICA Articulo 8º.- La Municipalidad, efectuara la asignacion del espacio fisico correspondiente previa evaluacion de los actuales conductores de la MORDAZA teniendo en cuenta que comprende el aspecto vial, en cuanto no dificulte el libre MORDAZA peatonal y vehicular y desde el punto de vista del contexto MORDAZA que lo rodea a fin de que exista MORDAZA con el resto de instalaciones, preservando el ornato. Articulo 9º.- Caracteristicas del diseno, la forma y dimensiones del puesto sera presentado por la Junta Directiva que previamente sera aprobado por la Municipalidad, de acuerdo a las siguientes caracteristicas: - El material a emplearse en la estructura sera perfiles de MORDAZA y/o carpinteria de MORDAZA de acuerdo a la MORDAZA donde se ubica el puesto. - Las dimensiones del puesto variaran de acuerdo a la MORDAZA donde estan instalados para veredas anchas (mayores de 1.50 m.) de retiros o areas libres, permitira dimensiones mayores (area aproximada de 1.80 metros de alto y en diferentes formas), que en ningun caso sobrepasan mas de 5 m2. Articulo 10º.- La distancia minima de un kiosco a otro sera de 300 m. a la redonda en zonas residenciales o urbanizadas. Estan exceptuados aquellos kioscos que ya se encuentran funcionando, previo acuerdo entre las dos partes con firma y conocimiento del Concejo. Resolvera las disposiciones finales primer y MORDAZA articulos. Articulo 11º.- La Autorizacion Municipal de instalacion y funcionamiento de un kiosco sera revocada por causa de remodelacion, ensanche de la via publica, disposicion de Defensa Civil, o por razones de salubridad cuando el caso asi lo amerita y sera reubicado en cualquier tiempo y/o circunstancias. El afectado podra solicitar al Concejo le asigne otra area sin mayores cargas tributarias, otorgandole nueva asignacion sin afectar su economia. La comision mixta participara en la reubicacion respetando su area de venta. Articulo 12º.- La conduccion del kiosco y/o modulo de ser el caso debe ser por el titular autorizado, por un familiar o apoyo. Articulo 13º.- La Municipalidad podra apoyar como promotora en la adquisicion de kioscos y/o modulos para el expendio de diarios y revistas, ya sea con el MORDAZA del sector empresarial o autofinanciamiento con creditos blandos. Articulo 14º.- Los representantes legales de la Organizacion Sindical participaran en la conformacion de la Comision Tecnica Mixta integrada por los repre-

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