Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Septima.- Dejese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicacion de la presente Ordenanza Municipal. Octava.- Encarguese a la Oficina de Imagen Institucional el reconocimiento a los expendedores de diarios, revistas y loterias como promotores de informacion turistica de la ciudad. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21928

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen disposiciones que observaran personas naturales y juridicas que prestan servicio de transporte en sus diversas modalidades dentro de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000032 Callao, 26 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 de fecha 18 de MORDAZA de 2002, se MORDAZA el Control de la Contaminacion atmosferica producida por el MORDAZA automotor en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el articulo MORDAZA de la citada Ordenanza, faculta al MORDAZA Provincial a que mediante Decreto de Alcaldia establezca los procedimientos de fiscalizacion, sanciones y medidas preventivas que aseguren su cumplimiento; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- ESTABLECER las disposiciones que deberan observar las Personas Naturales y Juridicas dedicadas a la prestacion del Servicio de Transporte en sus diversas modalidades dentro de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de disminuir progresivamente la contaminacion que generen los vehiculos que integran la flota autorizada. Articulo Segundo.- Los vehiculos destinados al Servicio de Transporte, durante el MORDAZA de constatacion de caracteristicas tecnicas, deberan demostrar ante la Gerencia General de Transporte MORDAZA la respectiva acreditacion expedida por entidades o instituciones autorizadas por el organismo competente, que la emision de gases que producen se encuentra por debajo de los limites maximos permisibles. Articulo Tercero.- La acreditacion a que se refiere el articulo MORDAZA del presente decreto, debera ser expedida con una antiguedad MORDAZA de 30 dias naturales, donde conste que produce emisiones por debajo de los limites maximos permisibles. Articulo Cuarto.- Sin la MORDAZA de la Certificacion a que se refiere los articulos MORDAZA y tercero, la Gerencia General de Transporte MORDAZA no emitira la Tarjeta de Circulacion y/o Certificado de Operacion a favor del vehiculo programado. Con la acreditacion de la subsanacion, la Gerencia General de Transporte Urba-

no emitira la Tarjeta de Circulacion y/o Certificado de Operacion del vehiculo de transporte. Articulo Quinto.- Vencido el plazo de 30 dias sin la subsanacion a que se refiere el articulo MORDAZA, la Gerencia General de Transporte MORDAZA dispondra la baja automatica del vehiculo de transporte, la que sera comunicada al propietario del vehiculo y/o prestador del servicio de transporte autorizado. La nueva programacion requerira del pago de la tasa respectiva conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo Sexto.- Facultese a la Gerencia General de Transporte MORDAZA para que realice las acciones preventivas de control del cumplimiento de los limites maximos permisibles de emisiones de contaminantes para los vehiculos automotores que circulen en la Provincia Constitucional del Callao; asi como en relacion al mantenimiento del estado y condiciones en que el vehiculo de transporte aprobo la constatacion de caracteristicas tecnicas para las cuales se le expidio la Tarjeta de Circulacion y/o Certificado de Operacion. Articulo Setimo.- El Inspector de Transporte queda facultado a aplicar como medida preventiva, la retencion de la Tarjeta de Circulacion y/o Certificado de Operacion, cuando detecte que el vehiculo autorizado no cumpla con las condiciones por las cuales aprobo el MORDAZA de constatacion de caracteristicas tecnicas; debiendo el vehiculo ser presentado para una verificacion de constatacion de caracteristicas. El documento retenido sera devuelto cuando el vehiculo apruebe dicha verificacion. Articulo Octavo.- El Inspector de Transporte en las acciones de control que realiza queda asimismo facultado a retener la Tarjeta de Circulacion y/o Certificado de Operacion, cuando advierta que la misma se encuentre caduca por vencimiento de su plazo de vigencia o anulada por haber sido retirado el vehiculo del padron vehicular de la empresa (baja vehicular), o por cualquier otra circunstancia; sin perjuicio de la aplicacion de la multa que corresponda. El Inspector de Transporte queda asimismo autorizado a disponer el internamiento del vehiculo al deposito municipal, como medida preventiva; cuando en las acciones de control detecte que el vehiculo preste servicio publico sin portar el original de la Tarjeta de Circulacion y/o Certificado de Operacion, o brinde el servicio en vias no autorizadas por resolucion. Articulo Noveno.- La Gerencia General de Transporte MORDAZA queda facultada para dictar las directivas y procedimiento necesarios para el adecuado cumplimiento del presente decreto, asi como dictar el procedimiento para el registro de empresas autorizadas a expedir las certificaciones a que se refiere el articulo segundo. Articulo Decimo.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte Urbano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 21885

Aprueban Directiva sobre prohibicion de percepcion simultanea de remuneraciones y/o pension mientras exista vinculo laboral con la Municipalidad Provincial del Callao
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000482 Callao, 26 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, el Proyecto de Directiva sobre la Prohibicion de Percepcion simultanea de Remuneraciones y/o Pen-

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