Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2004 (08/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 281964
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa TAI HENG S.A., y asimismo, NULA la Licitacion Publica Internacional Nº 00022004-MP-FN-GG, en el extremo de la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas tecnica y economica de los items 48, 49 y 50, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- De conformidad con el inciso b) del Articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, OTORGUESE LA BUENA PRO a la empresa apelante TAI HENG S.A., respecto de los items 48, 49 y 50 de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-MP-FN-GG. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion, de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica y al Comite Especial para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 22226

Que, con fecha 11 de noviembre de 2004, se convoco al MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 00022004-MP-FN-GG; Que, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2004, subsanado mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2004, la empresa TAI HENG S.A., procede a interponer recurso de apelacion contra el Acta de Otorgamiento de Buena Pro, ya que en la calificacion tecnica y economica de los items 48, 49 y 50 no se ha cumplido con otorgarsele la bonificacion especial a que se refiere la Ley Nº 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificado por la Ley Nº 27633, debiendo, por tanto, agregarse el 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica economica, y por ende, otorgarsele la Buena Pro a dicha empresa; Que, de la revision de la Propuesta Tecnica de la empresa apelante, se verifica que en su ANEXO Nº 5, dicha empresa ha procedido a otorgar Declaracion Jurada de que sus productos ofertados son de procedencia nacional, conforme a la Ley Nº 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificado por la Ley Nº 27633; Que, al respecto, se debe tener presente que la Ley Nº 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, establece en su Articulo Unico, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27633, lo siguiente: "Articulo Unico.- Para la aplicacion del Articulo 31 de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia"; Que, en ese sentido, de la revision del Acta de Calificacion Tecnica y Economica de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-MP-FN-GG, se puede observar que a la empresa apelante en los items 48, 49 y 50 se le ha calificado con cero (0) puntos, incumpliendo de esta manera, lo dispuesto en la Ley MORDAZA mencionada; Que, esta omision configura causal de nulidad del acto administrativo a tenor de lo dispuesto por el Articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en virtud de lo establecido por el inciso b) del Articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es pertinente recalificar la propuesta tecnica y economica de la empresa apelante, y otorgarse la buena pro al postor que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, en tal sentido, de oficio se procede a calificar nuevamente el puntaje obtenido respecto de la calificacion tecnica y economica del postor apelante, agregandose el 20% de bonificacion adicional a la sumatoria de su calificacion tecnica y economica, obteniendose los siguientes resultados finales: 1) Respecto del item 48: Calificacion Tecnica 50 puntos; Calificacion Economica 50 puntos, mas el 20% de bonificacion adicional a dicha sumatoria: TOTAL 120 puntos; 2) Respecto del item 49: Calificacion Tecnica 50 puntos; Calificacion Economica 45.61 puntos, mas el 20% de bonificacion adicional a dicha sumatoria: TOTAL 114.732 puntos; 3) Respecto del item 50: Calificacion Tecnica 50 puntos; Calificacion Economica 50 puntos, mas el 20% de bonificacion adicional a dicha sumatoria: TOTAL 120 puntos; otorgandosele al postor apelante la Buena Pro en dichos items; Contando con el visto de Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo previsto por Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen inscripcion de la "Primera Emision del Primer Programa de Bonos Corporativos Creditex" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 124-2004-EF/94.11 MORDAZA, 1 de diciembre de 2004 VISTOS: El expediente Nº 2004030253 de Compania Industrial Textil Credisa-Trutex S.A.A. - Creditex y el Memorandum Nº 4361-2004-EF/94.45 del 30 de noviembre de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, en la Junta General de Accionistas de Compania Industrial Textil Credisa-Trutex S.A.A. (Creditex) del 12 de diciembre de 2003, se aprobo la emision de instrumentos representativos de deuda hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, en circulacion, a ser emitidas a traves de emisiones individuales o tambien dentro de uno (o varios) programa (s) de emision, los que pueden estar representados por cualquier MORDAZA de MORDAZA y/o cualquier instrumento de corto plazo, delegandose en el Directorio todas y cada una de las facultades que resulten necesarias para determinar de la manera mas amplia todos y cada uno de los terminos, caracteristicas y condiciones de las emisiones y programas; Que, en la sesion del Directorio de Creditex del 6 de MORDAZA de 2004 se aprobo un programa de bonos corporativos denominado: "Primer Programa de Bonos Corporativos Creditex", hasta por un monto MORDAZA de emision de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, delegando en el Gerente General y/o Gerente Ad-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.