Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 282440

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

Articulo 58º.- La adjudicacion de las plazas vacantes producidas desde el 1º de MORDAZA hasta la tercera semana del mes de agosto se efectuara durante la MORDAZA semana de agosto. Articulo 59º.- Cada Organo de destino expedira las respectivas resoluciones de reasignacion, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias a partir de la fecha de adjudicacion de dicha plaza, las mismas que seran transcritas al usuario dentro de las 48 horas de su expedicion.

ra de las partes desistirse de su peticion mediante solicitud con firma autenticada por el fedatario. Articulo 68º.- La permuta es definitiva, el personal permutado esta obligado a permanecer un minimo de un (1) ano en su MORDAZA cargo.

CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO IV DE LA REASIGNACION POR RAZON DE SALUD
Articulo 60º.- La reasignacion por razon de salud procede en los siguientes casos: a) Cuando el trabajador ha hecho uso del MORDAZA de 12 meses de licencia por enfermedad que motiva la peticion de reasignacion y no obstante ello, requiere necesariamente tratamiento asistencial en el lugar de destino, o b) Por necesidad de atencion medica especializada permanente del servidor, conyuge, hijos o padres, en el lugar de destino. Articulo 61º.- La reasignacion por razones de salud, se efectuara al lugar solicitado o al mas cercano, de tal forma que posibilite el desempeno de las funciones y el tratamiento de la enfermedad. Se ejecutara durante todo el ano, previa calificacion de las causas que la motivan, realizada por los medicos de los organos de origen y de destino. Articulo 62º.- El interesado presentara al organo de destino la solicitud adjuntando el pase para reasignacion y el certificado medico expedido o visado por los Centros Asistenciales del Ministerio de Salud o de la Seguridad Social, con las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad, teniendo en cuenta el tramite siguiente: a) El Organo de Tramite documentario o el que haga sus veces remite el expediente al medico del organo de destino para su calificacion y diagnostico. b) El expediente con el diagnostico del medico de destino MORDAZA lugar al procesamiento de la reasignacion, siempre que exista plaza vacante. c) En caso el diagnostico del medico del organo intermedio no amerite una reasignacion por salud, el expediente se remitira al Comite de Evaluacion para su calificacion como reasignacion por interes personal, siempre que la solicitud MORDAZA sido presentada durante el mes de MORDAZA, periodo de MORDAZA de expedientes para reasignacion, en caso contrario se devolvera al interesado. Articulo 63º.- De no existir medico en el organo de destino, el titular de la entidad coordinara con el Area de Salud respectiva para el diagnostico medico. Articulo 69º.- Los servidores que soliciten rotacion, reasignacion o permuta solo podran presentar un expediente al ano y en forma excluyente para una de dichas acciones de desplazamiento. Articulo 70º.- La atencion de las peticiones de rotacion o de reasignacion de personal administrativo a plazas vacantes del turno nocturno se efectuara teniendo en cuenta ademas, el orden de prioridad excluyente siguiente: a) Personal que labora en el mismo turno; b) Personal del turno de la misma institucion educativa; c) Personal del turno diurno de otras instituciones educativas. Articulo 71º.- Las acciones de rotacion, reasignacion y permuta surtiran sus efectos a partir del dia siguiente de notificada la resolucion mas el termino de la distancia a la entidad de destino. Articulo 72º.- Mientras no se expida la resolucion de rotacion, reasignacion o permuta el personal administrativo permanecera en su cargo de origen, no siendo posible su desplazamiento mediante memorando u oficio. Articulo 73º.- Las rotaciones, resignaciones y permuta conllevan a la continuidad de la percepcion de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios en su nueva entidad; asi como los descuentos y adeudos. Articulo 74º.- El Area de Planillas de Pagos del organo de destino, solo incluira en la Planilla Unica de Pagos, al personal que acredite el cese de pagos del organo de origen y la posesion de cargo del centro de trabajo de destino. Articulo 75º.- El organo de origen bajo responsabilidad, remitira la carpeta o legajo personal y la MORDAZA de la Ficha Personal del personal reasignado o permutado a los organos de destino, este ultimo MORDAZA cuenta de la recepcion. Articulo 76º.- El personal administrativo rotado, reasignado o permutado que no asuma su MORDAZA puesto en el plazo MORDAZA de diez (10) dias, despues de recibida la transcripcion de la respectiva Resolucion, de oficio se dejara sin efecto el acto administrativo. Articulo 77º.- Las rotaciones y reasignaciones a plazas subvencionadas por el Ministerio de Educacion en Instituciones Educativas Parroquiales se efectuara a propuesta del Director de las referidas instituciones, siempre que el personal figure en el Cuadro de Meritos vigente. Articulo 78º.- En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en documentacion presentada por el administrado, se declarara la nulidad del acto administrativo, independientemente de las acciones administrativas y penales a que hubiere lugar. Articulo 79º.- Las acciones de rotacion unicamente para el ano 2005, se prorrogan respecto de los plazos senalados en el presente Reglamento, por el lapso de quince (15) dias. Articulo 80º.- El MORDAZA de reasignacion a sedes administrativas se convocara solo mediante MORDAZA de concurso autorizado por disposicion expresa de acuerdo a la Ley Nº 24241 y en concordancia con el articulo 32º de la R.M. Nº 1174-91-ED. Articulo 81º.- Los funcionarios que expidan resoluciones contraviniendo el presente Reglamento, seran sancionados conforme a ley. Articulo 82º.- El Organo de Control Institucional respectivo verificara la correcta aplicacion del presente Reglamento y los procedimientos en la expedicion y ejecucion de las resoluciones de rotacion, reasignacion y permuta. Articulo 83º.- Los medicos encargados de evaluar o emitir diagnostico medico, respecto de la salud del personal administrativo que solicite rotacion o reasignacion, deberan abstenerse de recomendar, bajo responsabilidad, el desplazamiento de los servidores sometidos a su examen; accion administrativa que solo compete al Jefe de Personal o al Presidente del Comite de Evaluacion. Toda recomendacion distinta al diagnostico y que contrarie esta MORDAZA, debe ser tomada como no puesta en el documento medico respectivo.

TITULO IV DE LAS PERMUTAS CAPITULO I DEL CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO DE LA PERMUTA
Articulo 64º.- La permuta es la accion administrativa de personal, por la cual se autoriza el desplazamiento simultaneo entre dos servidores nombrados, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y categoria remunerativa, provenientes de entidades distintas. La solicitud debe contener la firma de ambos autenticada por el fedatario de la entidad. Articulo 65º.- La permuta, procede siempre que ambos reunan los siguientes requisitos: a) Desempenar igual cargo, b) Pertenecer al mismo grupo ocupacional y categoria remunerativa, c) Tener la misma jornada laboral, y d) Pertenecer al mismo MORDAZA de centro de trabajo. Articulo 66º.- La solicitud de permuta con los pases respectivos, sera presentada en cualesquiera de los organos al que pertenecen los permutantes. Dicho organo procesara y expedira la respectiva resolucion de permuta. Articulo 67º.- Presentada la solicitud de permuta y MORDAZA de expedirse la respectiva resolucion, puede cualquie-

22641

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.