Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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identificado con D.N.I. Nº ........................., con domicilio en ................................................................, a quien en adelante se le denominara "GOBIERNO REGIONAL", bajo los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca - Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 27779 - Ley que crea el Ministerio de la Produccion - Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. - Ley Nº 28129 - Ley del Equilibrio Financiero Ejercicio Fiscal 2004 - Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion - Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, que aprueba el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 010-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD El presente convenio tiene por finalidad establecer los terminos y condiciones del apoyo interinstitucional entre la DINSECOVI y el GOBIERNO REGIONAL, para ejecutar acciones de seguimiento, vigilancia y control pesquero en su ambito jurisdiccional, para lo cual se precisan los siguientes objetivos: OBJETIVO GENERAL - Desarrollar acciones de seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidrobiologicos, con la finalidad de evaluar el nivel de extraccion, cumplimiento de cuota de captura, control en la epoca de MORDAZA, tallas minimas, porcentaje de tolerancia, tamano de malla y otras medidas de ordenamiento pesquero, asi como la verificacion y operatividad de los equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de los establecimientos industriales pesqueros y asimismo la vigilancia y control de los derechos otorgados referentes a las actividades acuicolas, peces ornamentales, acuarios, concesiones y aspectos medioambientales. OBJETIVOS ESPECIFICOS - Realizar acciones de seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidrobiologicos a traves de la ejecucion de operativos permanentes e inopinados en los diferentes puntos de desembarque, plantas de procesamiento y lugares de expendio a nivel litoral. - Ejecutar acciones de seguimiento, vigilancia y control de los establecimientos industriales pesqueros, en relacion al cumplimiento de la normatividad relacionada con la instalacion de equipos e instrumentos electronicos gravimetricos de precision y su correcto funcionamiento. - Efectuar el seguimiento, vigilancia y control permanente e inopinado de la actividad acuicola, tanto maritima como continental, asi como de las zonas de reserva y unidades de conservacion asimismo ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por PRODUCE, dependencias Regionales y autoridades locales referentes a las actividades extractivas y de procesamiento, actividades acuicolas, peces ornamentales, concesiones, acuarios y control de los periodos de MORDAZA, asi como velar por el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes en relacion a los recursos hidrobiologicos. - Captar y procesar informacion oportuna y consistente que permita una adecuada toma de decisiones, por parte del Ministerio de la Produccion. CLAUSULA TERCERA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION A. DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO, DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA, DIRECCION NACIONAL DE PESCA ARTESANAL - Mantener actualizado el listado de embarcaciones pesqueras especificando la(s) pesqueria(s) autorizada(s) y

efectuar la difusion de la normatividad pesquera, el mismo que sera remitido periodicamente al GOBIERNO REGIONAL. - Mantener actualizado el listado de establecimientos industriales pesqueros en lo referente a sus actividades, capacidades y situacion administrativa, el mismo que sera remitido periodicamente al GOBIERNO REGIONAL. - Supervisar periodicamente la ejecucion del seguimiento, vigilancia y control por parte de la Direccion Regional de Produccion del GOBIERNO REGIONAL, brindando asesoramiento permanente, asi como efectuar acciones de control inopinado de los establecimientos industriales pesqueros y referentes a la actividad acuicola, concesiones, peces ornamentales, acuarios, seguimiento, vigilancia y control de los periodos de MORDAZA, en relacion al cumplimiento de la normatividad que establece regulaciones de pesca, para lo cual designara los profesionales que MORDAZA necesarios para tal fin. B. DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Supervisar periodicamente la ejecucion del seguimiento, vigilancia y control por parte de la DIREPRO del GOBIERNO REGIONAL, brindando asesoramiento permanente, asi como efectuar acciones de control inopinado de los establecimientos industriales pesqueros, en relacion al cumplimiento de la normatividad que establece regulaciones de pesca, para lo cual designara los profesionales que MORDAZA necesarios para tal fin. C. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Asignar oportunamente los recursos financieros acorde al presupuesto analitico y cronograma de actividades aprobado para la realizacion de acciones de seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidrobiologicos, materia del presente Convenio, sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Ministerio y a la adecuada ejecucion y rendicion documentada de gastos que presente el GOBIERNO REGIONAL. D. OFICINA GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y ESTADISTICA Obtener por la via mas expeditiva informacion de desembarque de las principales especies a nivel regional evaluando e informando periodicamente a la Alta Direccion del Ministro de la Produccion, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero sobre los volumenes de captura. DEL GOBIERNO REGIONAL - Ejecutar a traves de la Direccion Regional de Produccion (DIREPRO), el Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero en el ambito de su jurisdiccion, realizando oportunamente la transferencia financiera, acorde al presupuesto aprobado y al plan de operaciones correspondiente. - Coordinar, dirigir y evaluar las acciones de los diferentes participantes segun el MORDAZA de accion. - El GOBIERNO REGIONAL, a traves de los inspectores que designe la DIREPRO, realizara las inspecciones inopinadas y permanente de las capturas permisibles, tallas minimas, determinacion del porcentaje de tolerancia, cumplimiento de vedas, instalacion y correcto funcionamiento de equipos e instrumentos electronicos gravimetricos de pesaje de pescado en los puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, chatas, tolvas o pozas, garitas, plantas de procesamiento y lugares de expendio, asi como en los centros acuicolas, concesiones, cuencas hidrograficas, y lagunas repobladas, peces ornamentales, acuarios, recursos hidrobiologicos y recursos nativos. Para tal efecto y de ser el caso, se levantara el reporte de ocurrencias, acta de inspeccion, acta de decomiso, acta de donacion, acta de incineracion, los mismos que en la medida posible deberan ser firmadas por el patron delegado y/o transportista y/o comerciante pertinente. En caso contrario se anotara como constancia: "Se nego a Firmar". - La DIREPRO, tramitara los expedientes de infracciones administrativas en los plazos establecidos a la Comision Regional de Sanciones con MORDAZA a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, segun sea el caso. - Coordinar con las instituciones que MORDAZA necesarias para el cabal cumplimiento del convenio. - Verificacion y control inopinados de artes y aparejos de pesca, longitud minima de mallas de las redes de cada pes-

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