Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

la Empresa PESQUERA MAR SAC dispuso el cumplimiento de la Resolucion de fecha 10 de MORDAZA de 2003 y senalo que se debe restituir a Hope Trading S.A.C. Cesionaria de la Empresa Pesquera Mar SAC (de acuerdo al Contrato de Cesion de Derechos suscrito entre PESQUERA MAR S.A. y Hope Trading S.A.C.), la Licencia para la instalacion de un Establecimiento Industrial e igualmente restituir los derechos de Permiso de Pesca que correspondian a la Embarcacion Tres Hermanos VII, otorgandole la autorizacion de incremento de flota por capacidad equivalente; Que, con fecha 5 de noviembre de 2003 a traves del expediente de Registro Nº CE-1234000, la Empresa HOPE TRADING S.A.C., en sustitucion de la Empresa Pesquera Mar S.A. y conforme al Contrato de Asociacion en Participacion con la Empresa Pesquera Mar y MORDAZA SAC y contrato de Cesion de Derechos, de fecha 16 de diciembre de 2002, solicita que el Derecho de Pesca de la Embarcacion Tres Hermanos VII, con 478.90 m3 de capacidad de bodega, sea extendida a nombre de Empresa Pesquera Mar y MORDAZA SAC, (empresa constituida el 29 de octubre de 2003 por lo que en esta solicitud, solo se presenta la Minuta de Constitucion); para la obtencion de los derechos se ha determinado la existencia de: - El Contrato de opcion de Compra del 3 de noviembre de 2003 entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (como vendedor) con PESQUERA MAR SAC en calidad de Compradora de una Embarcacion de 478.90 m3 de capacidad de Bodega valorizado en US$ 589,000.00; y, - Contrato de opcion de Compra del 3 de noviembre de 2003 entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (como vendedor) con PESQUERA MAR Y MORDAZA SAC en calidad de Compradora de una Embarcacion de 330.03 m3 de capacidad de Bodega valorizado en US$ 780,000.00. El primero de los contratos es utilizado para lograr la expedicion de R.D. Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de noviembre de 2003, (notificada invalidamente el 12 de noviembre de 2003 y publicada el 20 de octubre de 2004) en la cual entre otros aspectos, le autoriza el incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 478.90 m3 de capacidad de bodega (coincidente con el contrato de opcion de compra de fecha 3 de noviembre de 2003); De otro lado a traves de la R.D. Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de noviembre de 2003, (notificada invalidamente el 12 de noviembre de 2003 y publicada el 20 de octubre de 2004), ademas de dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada a la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA mediante R.D. Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP (modificada por R.D. Nº 308-2003-PRODUCE/ DNEPP), se otorga a la Empresa PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C. como Asociante de la Sra. DAYANA MORDAZA MORDAZA autorizacion de Incremento de Flota para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 330.03 m3 de capacidad de bodega (coincidente con el Contrato de opcion de Compra del 3 de noviembre de 2003 entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con PESQUERA MAR Y MORDAZA SAC en calidad de Compradora de una Embarcacion de 330.03 m3 de capacidad de Bodega valorizado en US$ 780,000.00), por lo que al existir evidencia documental, reconocida en la Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP del 27.NOV.03, sobre la fecha en que han quedado consentidas las R.D. Nºs. 410 y 411-2003-PRODUCE/DNEPP, procede declarar la Nulidad de oficio de estas Resoluciones Directorales, al encontrarse dentro del plazo dispuesto el Art. 202.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, asi mismo se ha determinado que en los documentos que sustentan el tramite del Expediente Nº 13607001 del 24.NOV.03, MORDAZA el 27.NOV.03 sobre CAMBIO DE TITULAR DE AUTORIZACION DE INCREMENTO DE FLOTA, a favor de la Empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. y que sirvio para la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP el 27.NOV.03, se ha adjuntado dos "Contratos de Opcion de Compra" suscritos entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Vendedor y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en calidad de Comprador, de Embarcaciones con 330.30 y 478.90 m3 de Capacidad de Bodega, documentos que sirvieron para la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP y que adolecen de los mismos vicios determinados en la Hoja de Recomendacion Nº 015-2004-PRODUCE/OGAI, por lo que procede declarar la Nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP, al encontrarse

dentro del plazo dispuesto el Art. 202.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, en la Hoja de Recomendacion de visto se ha determinado que los hechos senalados hacen presumir la existencia de indicios razonables de comision de delito por parte de los administrados, previsto y penado en el Art. 427º del Codigo Penal, por lo que de conformidad a lo normado en el Art. 32º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, procede autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion para que interponga la accion penal correspondiente; Que, el hecho senalado en los considerandos precedentes, igualmente determina la nulidad de los actos administrativos expedidos al MORDAZA de esta documentacion fraguada, de conformidad a lo normado en el Art. 32.3 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que procede igualmente declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicho documento, debiendose imponer a quien lo MORDAZA empleado, una multa en favor de la Entidad de cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; asi mismo, ademas de la declaracion de nulidad, se debera resolver el fondo del MORDAZA, por lo que al no haber probado los recurrentes el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el MORDAZA, para la obtencion de los Permisos solicitados, se debe declarar Improcedente dichas solicitudes y por tanto agotada la via administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Inc. d) del articulo 218.2 de la Ley Nº 27444; Que, sin perjuicio de lo expresado previamente, en el Informe de visto se ha evidenciado irregularidades en la tramitacion de los expedientes que generan la expedicion de las Resoluciones Directorales observadas, tales como el de notificar Actos Administrativos con fechas anteriores a su expedicion, resolverse solicitudes el mismo dia que se presenta a tramite la documentacion y en la parte sustantiva la de otorgar derechos que ya venian siendo ejercidos por terceros, con la consiguiente duplicidad de estos Derechos, al presentarse el desdoblamiento de derechos administrativos con igual capacidad de bodega, lo cual incrementa el esfuerzo pesquero respecto a recursos hidrobiologicos declarados plenamente explotados, como son la Anchoveta y la Sardina, vulnerando el ordenamiento juridico pesquero, debidamente senalados en el articulo 8° de la Ley Nº 26821 Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, el Art. 24º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del Art. 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Derechos Constitucionales Fundamentales como son, entre otros, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, previsto en el Art. 2º numeral 22 de la Constitucion politica del Peru, asi como se ha violado lo dispuesto en los Arts. 67º y 68º del mismo cuerpo Constitucional, que senala como una obligacion del Estado el promover el uso sostenible de sus Recursos Naturales y a promover la conservacion de la diversidad biologica y por consiguiente se ha vulnerado el Convenio sobre Diversidad Biologica adoptado en Rio de Janeiro y aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26181, lo que determina la Nulidad de los Actos Administrativos emitidos, conforme lo dispone el numeral 1 del articulo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, atendiendo a la recomendacion de la Hoja de Recomendacion e Informes de vistos y en aplicacion de lo normado por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, es necesario adoptar las acciones pertinentes en resguardo de la seguridad juridica de los Actos Administrativos emitidos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, la Nulidad de la Resolucion Directoral Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP del 13 de noviembre de 2003, que otorga a la Empresa PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la Embarcacion TRES HERMANOS VII, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 478.90 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos

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