Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Modifican articulo de la R.M. Nº 5062004-MTC/03 referente a migracion de concesionarios a la banda comprendida entre 2200-2400 MHz
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 927-2004-MTC/03
MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 224º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar de oficio una frecuencia asignada. Asimismo, el citado articulo dispone que el Ministerio establecera los terminos y condiciones en los que se efectuaran los procesos de migracion de bandas y frecuencias; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 5062004-MTC/03, publicada el 14 de MORDAZA de 2004, establecio que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que cuentan con asignaciones en la banda comprendida de 2300-2483,5 MHz, deberan migrar a la banda comprendida entre 2200-2400 MHz en un plazo MORDAZA de 1 ano, contado a partir de la publicacion de la citada resolucion, de acuerdo a la canalizacion aprobada por el Ministerio; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 127-2004MTC/03, publicada el 5 de agosto de 2004, se aprobo la canalizacion para la banda de 2200-2400 MHz; Que, como se advierte la Resolucion Ministerial Nº 5062004-MTC/03 establece entre los terminos y condiciones de migracion, la banda, el plazo y la sujecion a la canalizacion para la migracion; sin embargo, no se ha considerado los terminos y condiciones que deberan tenerse en cuenta para la asignacion del numero de canales; Que, en este sentido, corresponde complementar los terminos y condiciones establecidos en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 506-2004-MTC/03 para el cambio de frecuencias, a fin de incluir los terminos y condiciones que deberan tenerse en cuenta para la asignacion del numero de MORDAZA en la banda de 2200-2400 MHz de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 224º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Secretaria de Comunicaciones mediante Informes Nº 146-2004-MTC/03.01 y 172-2004-MTC/03.01 y la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 312-2004-MTC/17.01.ssp recomiendan establecer los terminos y las condiciones que deberan tenerse en cuenta para la asignacion del numero de MORDAZA en la banda de 2200-2400 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Agregar al articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 506-2004-MTC/03, el siguiente texto: "La asignacion de MORDAZA a los concesionarios en la banda a migrar, podra efectuarse en un numero diferente a los MORDAZA que tienen asignados en la banda 2300 2483,5 MHz El total de MORDAZA que se asigne en la banda 2200 -2400 MHz no excedera de catorce. Para tal efecto, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones considerara en la evaluacion para la asignacion en la banda 2200 -2400 MHz lo siguiente: 1. Nivel de cumplimiento de metas de uso del espectro radioelectrico para la banda 2300 - 2483,5 MHz. 2. Nivel de cumplimiento del Plan Minimo de Expansion. 3. Proyeccion de expansion utilizando la banda 22002400 MHz para cinco (05) anos. 4. Proyeccion de metas de uso del espectro radioelectrico para la banda 2200-2400 MHz. Las asignaciones efectuadas estaran sujetas al cumplimiento periodico de las metas de uso del espectro radioelectrico". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22631

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a El MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 939-2004-MTC/02
MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Taca Peru S.A., con Carta TP-31312-04, del 02 de diciembre de 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 11 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica de Aeronaves), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de Conformidad a la aeronave Airbus 319 de matricula N-478TA, en las instalaciones de AEROMAN de la MORDAZA de San MORDAZA, durante los dias 21 al 23 de diciembre de 2004; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 27644, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 2001-2004-MTC/12.04-SDA designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de Conformidad a la aeronave Airbus 319 de matricula N478TA, de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 21 al 23 de diciembre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de

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