Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, estando proxima la entrada en funciones del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, resulta necesario disponer la designacion del magistrado que asumira funciones en el aludido Juzgado, ello de conformidad con la prevision que contiene el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, por tales fundamentos y estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el referido Juzgado asuma la misma competencia territorial que tienen los otros cuatro Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, inicie sus funciones a partir del dia lunes veinte de diciembre del presente ano, con carga procesal cero, en el local ubicado en MORDAZA MORDAZA Inclan Nº 135 - Miraflores. Articulo Cuarto.- DISPONER el cierre del turno del primer, MORDAZA, tercer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, desde el veinte de diciembre del ano en curso hasta el treintiuno de enero del ano dos mil cinco. Articulo Quinto.- DISPONER que las demandas, escritos y otros documentos correspondientes a los procesos judiciales tramitados ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, MORDAZA presentados a traves de la Mesa de Partes de los otros cuatro Juzgados de Paz Letrado del mencionado distrito, ubicada en Av. Larco Nº 241 - Miraflores, debiendo la administracion de los Juzgados de Paz Letrado del citado distrito, remitir diariamente las demandas, escritos y otros documentos que correspondan al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito, bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital, brinde el apoyo necesario para el debido funcionamiento del mencionado Juzgado. Articulo Septimo.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Administrador del Modulo Corporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores y de la Magistrada para los fines consiguientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 22713

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en el ex CTAR MORDAZA y en la Municipalidad Distrital de Pomalca
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 522-2004-CG
MORDAZA, 13 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 258-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, por el periodo enero a diciembre de 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloria

General de la Republica efectuo un examen especial en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la entidad, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, producto de la revision de los procesos de adquisicion, suministro y recepcion de combustibles realizados en el periodo 2002 por el CTAR MORDAZA, por un total de S/. 1 623 543,01, la Comision Auditora ha determinado irregularidades, tales como que en un caso se efectuaron 210 procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, sin adecuar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a las observaciones de CONSUCODE, se fracciono la adquisicion del producto a fin de cambiar la modalidad del MORDAZA de seleccion, el Comite Especial Permanente no actuo de manera colegiada y en algunos casos se cancelo el total pactado, pese a haberse cumplido solamente con la entrega parcial del bien adquirido; ademas en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CTAR MORDAZA para la adquisicion de combustibles, se simulo la realizacion del MORDAZA, pues no participo uno de los miembros del Comite Especial, al que se pretendio notificar su designacion con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, se omitio publicar la convocatoria y el otorgamiento de la Buena Pro en el Diario Oficial, se celebro el contrato con anterioridad a la Buena Pro y no se exigio la MORDAZA de la Garantia de Fiel Cumplimiento. Dicha irregularidades provocaron que en determinados procesos se concerte el pago de un precio distinto que resulto mayor al acordado por la cantidad de S/. 15 797,55, ademas de adquirirse combustible, sin una efectiva evaluacion de oferta de proveedores locales, existiendo diferencia de precios por S/. 10 347,06, hechos que originaron en su conjunto, un perjuicio economico a la entidad por un total de S/. 26 144,61; Que, los hechos precedentes constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de delito de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Corrupcion de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los articulos 384º, 377º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, por otro lado, la Comision Auditora ha determinado que respecto al uso del servicio de telefonia celular por parte de funcionarios del CTAR MORDAZA, durante el periodo comprendido entre MORDAZA a diciembre del 2002, se efectuaron pagos irregulares en perjuicio economico de la entidad por S/. 4 604,55 nuevos soles, contraviniendo las normas de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22595

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