Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 524-2004-CG
MORDAZA, 13 de diciembre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 260-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a La Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido de enero 2003 - diciembre 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1454-2004-CG/DC, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, con la finalidad de verificar el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organo Superior de Control; Que, de la evaluacion practicada por la Comision Auditora se ha determinado que durante el ano 2003, de los recursos del FONCOMUN cuya distribucion anual fue aprobada en la Sesion Ordinaria de Consejo Nº 002-2003-MDP/A de 11.ENE.2003 y de los recursos provenientes del Prestamo del Banco de la Nacion, la Municipalidad debio aplicar S/. 981 289,69 en gastos de inversion, sin embargo, solo se destino a estos fines S/. 798 661,79, limitandose de este modo, la ejecucion de obras debidamente presupuestadas, por un importe total de S/. 182 627,90, monto que se distribuyo a gastos corrientes; asimismo, se ha evidenciado la decision arbitraria del Consejo Municipal para obtener un endeudamiento externo por S/. 500 000,00 sin que se acredite fehacientemente su necesidad, con el agravante que, un monto de S/. 112 484,11 fue distribuido a gastos corrientes, generandose un perjuicio economico de S/. 17 320,84 que corresponde a los intereses pagados al Banco de la Nacion, por la parte del endeudamiento destinado a gastos corrientes; hechos que constituyen indicios razonables que hace presumir el delito de Malversacion de Fondos, tipificado en el Articulo 389º y el delito de Abuso de Autoridad previsto, en el Articulo 376º del Codigo Penal Vigente, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 -Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22597

VISTO, el Informe Especial Nº 259-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, por el periodo enero a diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, orientado a evaluar si la obra "Construccion de la Carretera Iquitos-Nauta, Tramo IV, Nauta Itaya Km. 19+000 al Km. 35+795" se realizo en concordancia con la normatividad aplicable y a un costo razonable; Que, como parte de la ejecucion de la referida obra, se considero en el Expediente Tecnico el sembrado de grass Torourco, habiendo adquirido el ex CTAR MORDAZA 21 000 m2 del referido grass, en funcion a los requerimientos efectuados en los meses de junio a noviembre del ano 2002; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que como consecuencia del desorden en la conduccion administrativa, asi como la negligencia en la direccion, control y/o supervision del sembrado del grass Tororurco, existe una diferencia de 4 062,73 m2 entre la cantidad de grass adquirido (21 000,00 m2) y la cantidad de grass ejecutado, diferencia que representa perjuicio economico a la entidad por un monto total de S/. 21 215,25, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22596

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 523-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 6830-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 538-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado al ex CTAR MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 523-2004-CG
MORDAZA, 13 de diciembre de 2004

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