Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 282471

Que, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 174, el SAT solicito el envio del sustento del cuadro de estructura de costos debido a que no reflejaba el incremento de 3.22% como lo es en la tasa, y, ademas, el sustento de utilizar en la estimacion de ingresos el valor del 50% para el tema de exonerados, las que una vez recibida las respuestas, se procedio a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de la ordenanza referida. Asi indicaron que la estructura de costos representa el costo estimado para el ano 2005 y se encuentra bajo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-000001, esto es manteniendo los costos indirectos dentro del 10% establecido. Asimismo se menciona que el costo total resultante representa en forma similar un incremento del 3.22% con relacion al periodo anterior. Y con respecto al tema de exonerados, sustentaron el 50% restante, los que seran cubiertos por un porcentaje del costo operativo que no se incluyo inicialmente, actualizando de esta manera los MORDAZA de estructura de costo. Que, tambien se verifico que para la provision de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, la Municipalidad Distrital de Miraflores incurre efectivamente en costo de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros derivados del barrido de la via publica; recoleccion de residuos solidos y maleza generados por el mantenimiento de las areas verdes publicas, transporte y disposicion final de residuos solidos y operativos varios, implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de los parques y jardines de uso publico, servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana y colaboracion a la labor de la policia nacional. Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, se verifico que la prestacion del servicio de limpieza publica genera un costo de S/. 13,066,640.84, la estimacion de ingresos asciende a S/.13,066,640.84. Asimismo, la prestacion del servicio de parques y jardines genera un costo de S/. 8,491.491.89. alcanzando su estimacion de ingresos a la suma de S/. 8,491,491.89, finalmente la prestacion del servicio de serenazgo genera un costo de S/. 8,941,659.64, cuyo calculo de ingresos estimados llega a S/.8,941,659.64, conforme se muestra en los Anexos Nº 1; Nº 2 , Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6. Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de arbitrios permitira a la Municipalidad de Miraflores financiar para el ejercicio 2005 el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de dichos servicios. Ver Anexo Nº 7. Que, a traves de los articulos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 173, la Municipalidad Distrital de Miraflores establece en S/ . 8.00 y S/. 4.00 los derechos de emision mecanizada anual de actualizacion de valores relacionadas con el impuesto predial y arbitrios municipales, por concepto de los gastos administrativos incurridos en su emision y distribucion, es preciso senalar, sin perjuicio del analisis tecnico, que el monto proyectado por el concepto de emision mecanizada de impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2005, no supera el limite legal establecido en la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal (el monto MORDAZA no debe superar el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ano), por lo que corresponde afirmar que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha establecido los mismos de conformidad con la normativa sobre la materia. Que, en el caso de la Ordenanza Nº 173, se solicito el envio del sustento de incluir el costo de una camioneta y la sustentacion de un costo alto para el caso de CPU Intel, indicando la Municipalidad Distrital de Miraflores que la camioneta "Toyota" es utilizada para la movilizacion del personal (funcionarios y empleados) a realizar las coordinaciones con los servicios de terceros (servicios de impresion, de mensajeria, etc.) y en mayor grado para el traslado del personal asignado para el reparto de las cuponeras, asi como para la confirmacion de la llegada de las cuponeras. Que, en el caso de la emision mecanizada, se incurre en gastos de mano de obra, materiales, depreciacion, costos fijos entre otros generados por la emision y distribucion de los documentos mecanizados, por lo que el monto que deben abonar los contribuyentes ha sido calculado en funcion al costo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad Distrital de Miraflores, al efectuar el cobro por los recibos emitidos, considera un importe adicional para aquellos contribuyentes que posean mas de un predio, por lo que los ingresos cubren el 100% de los costos, conforme se muestra en Anexos Nº 8, Nº 9 y Nº 10.

Que, finalmente se debe senalar que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha publicado las Ordenanzas Nº 173 y Nº 174 en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2004. Posteriormente, mediante Decreto de Alcaldia Nº 11, publicado el 23 de noviembre de 2004, se precisa que la municipalidad asumira con otros recursos los costos derivados de la aplicacion de los beneficios tributarios establecidos, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, en donde se dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion. Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que las Ordenanzas Nº 173 y Nº 174, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 11, se encuentran conformes a la normatividad vigente contenida en la Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 198-2004-MML/CMAEDO; ACORDARON: Articulo Unico.- La ratificacion de la Ordenanza Nº 174 precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 11, mediante la cual se establece los montos de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo; asi como la ratificacion de la Ordenanza Nº 173 que establece montos por emision y distribucion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2005 a aplicarse en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 22774

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la municipalidad
ORDENANZA Nº 036-04/MDLV La MORDAZA, 27 de octubre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de septiembre del 2004, el informe Nº 054-04-DR/MDLV del 27 de MORDAZA del 2004 de la Direccion de Rentas, el informe Nº 1146-04DAJ/MDLV de fechas 8 de marzo del 2004 y 5 de MORDAZA del 2004, respectivamente emitidos por la Direccion de Asesoria Juridica y el Dictamen Conjunto Nº 03/CR/CPPPAL/04/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto al PROYECTO DEL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.